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Decreto 537 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 537 DE 2006

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 en lo que se refiere a la protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DC

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el Concejo Distrital emitió el Acuerdo Nº 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

Que como consecuencia de éste Acuerdo se transformaron algunos organismos y entidades distritales y se suprimirán o fusionarán otros, lo cual implica la modificación de las plantas de personal de dichos organismos.

Que para el efecto el artículo 118 ibídem establece una protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales consistente en que no podrán ser retirados del servicio aquellos que se encuentren en situaciones laborales especiales susceptibles de amparo, de conformidad con las normas vigentes que rigen el empleo público y en desarrollo de las disposiciones del Acuerdo.

Que para efecto de asegurar la debida ejecución del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 se hace necesario reglamentar dicha protección.

Que por lo anterior,

DECRETA

Artículo 1º. Protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales. De conformidad con el artículo 118 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 y en concordancia con el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, no podrán ser retirados del servicio:

a. Las madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, con hijos menores de edad o discapacitados.

b. Las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y

c. Los servidores públicos a quienes les falte tres (3) años o menos para pensionarse y cumplan los demás requisitos para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 y el presente Decreto:

a. Se entiende por Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, quien tenga bajo su cargo económicamente y en forma permanente hijos menores de 18 años de edad, biológicos o adoptivos, o hijos discapacitados, y cuyo ingreso familiar corresponda únicamente al que devenga del organismo o entidad pública distrital a la cual se encuentra vinculada(o).

Para que se le pueda considerar como cabeza de familia, en aquellos eventos en que el (la) servidor (a) conviva con su cónyuge o compañera (o), ésta (e) debe encontrase incapacitada (o) física, sensorial o síquicamente; ser de la tercera edad o que su presencia resulte totalmente indispensable en la atención de hijos menores enfermos, discapacitados o que médicamente requieran la presencia de la madre o el padre.

En cada caso en particular se propenderá por la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad y de los discapacitados.

b. Para la definición de persona con limitación física, mental, visual o auditiva, se tomarán las previstas en el artículo 1º del Decreto Nacional 190 de 2003.

c. Se entiende persona próxima a pensionarse a quien le faltan tres (3) o menos años, contados a partir del 30 de noviembre de 2006 fecha de promulgación del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez y quienes habiendo cumplido los requisitos no han obtenido su reconocimiento.

Articulo 3º. Alcance de las protecciones laborales reforzadas. Las protecciones laborales reforzadas establecidas en el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 aplican para los empleados públicos de carrera administrativa y para los empleados públicos con nombramiento provisional.

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General