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Decreto 564 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DC,

DECRETO 564 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por el cual se suprime la Secretaría de Tránsito y Transporte."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DC,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con el inciso 4º del artículo 31 del Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 estableció en su artículo 31 los criterios y reglas generales para que el Alcalde Mayor suprima organismos y entidades distritales, para lo cual dispuso que en materia de supresión se aplicarían los criterios contenidos en la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que se podrán suprimir entidades, entre otras causales, en los casos en que los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial o cuando exista duplicidad de objetivos o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

Que de conformidad con la causal anterior y con el estudio técnico, jurídico y de conveniencia realizado previamente por el Gobierno Distrital, se concluyó que es necesaria la supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT.

DECRETA:

Artículo 1º. Supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT. Suprímese la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT, creada mediante el Acuerdo 11 del 10 de mayo de 1990 y el Decreto Distrital 646 de noviembre 27 de 1990.

Artículo 2º. Régimen laboral. La supresión de cargos se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y los Decretos que la complementan y reglamentan, o en la normatividad que los modifique o adicione. En todo caso, se garantizarán estrictamente los derechos de los servidores públicos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 257 de 2006.

Artículo 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los 29 días de diciembre de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General