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Decreto 548 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 548 DE 2006

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 290 de 2013

"Por el cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con Personería Jurídica"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C,

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Acuerdo Nº 257 de 2006,

Ver  Resolución de la Secretaría General 29 de 2007

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con Personería Jurídica serán:

a.El Alcalde Mayor o su delegado que será el (la) Secretario Distrital (a) de Hacienda, cabeza del Sector Hacienda.

b.El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

c.El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico.

d.Decano (a) de la facultad de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

e.El (la) Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas o su delegado.

Parágrafo. La Directora o Director General de la Unidad formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor