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DECRETO 566 DE 2006 (Diciembre 29) "Por el cual se suprime la planta de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 119 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, y el artículo 38, numeral 9 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, estableció los criterios y reglas generales para suprimir o fusionar organismos y entidades distritales, y señaló además, entre otras entidades, susceptibles de uno de dichos fenómenos a la Secretaría de Tránsito y Transporte. Que el articulo 119 del Acuerdo 257, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo, es decir, del 30 de noviembre de 2006, fecha de su publicación. Que por virtud de las disposiciones del prenombrado Acuerdo 257 de 2006, y especialmente de lo prescrito por el parágrafo del artículo 105, se hace necesario suprimir la planta de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, para hacer viable la puesta en marcha de la Secretaría de Movilidad, y la supresión y liquidación de la Secretaría de Transito. Que mediante oficio No. DIR - 3475 del 28 de Diciembre de 2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la supresión de la planta de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Que la Secretaria de Hacienda, a través de la Dirección de presupuesto, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio No. 206EE344312 del 28 de diciembre de 2006, para la supresión de la planta de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprímase la planta de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, así:
PARÁGRAFO. Los empleados públicos titulares de los cargos de carrera administrativa que como consecuencia de la supresión de la planta de cargos de la Secretaría de Transito y Transporte que por el presente se efectúa, no sean reincorporados y/o trasladados a una entidad o cargo diferente al actual, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente, en los términos del artículo 28 del Decreto Ley 760 de 2005, y de no ser posible, podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto número 341 del 15 de septiembre de 2005. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2006 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |