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Decreto 612 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3679 de diciembre 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 612 DE 2006

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 101 de 2010

 NOTA: El artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010, fue aclarado por el art. 1 del Decreto 153 de 2010, en el sentido que salvo el artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas (artículos 35, 36 y 37 del Decreto 854 de 2001; el Decreto 612 de 2006; el artículo 5 del Decreto 539 de 2006; el Decreto 196 de 2007), operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación.

"Por el cual se modifican las disposiciones contenidas en los artículos 
3537 del Decreto 854 de 2001 referentes a la contratación con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital (Acuerdo 24 de 1995) concordante con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 al referirse a la capacidad de contratación, a la ordenación del gasto y a la autonomía presupuestal dispone que los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación deberá efectuarse por escrito, determinándose la autoridad delegataria y las funciones o asuntos que de manera específica se delegan.

Que el numeral 2 del artículo 23° del Acuerdo 119 de 2004 "por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" señala dentro de las estrategias para una gestión pública humana, el desarrollo progresivo y gradual de la autonomía de las localidades, mediante un modelo propio de descentralización, con base en un criterio de corresponsabilidad que compromete a las autoridades locales al logro de procesos de organización, participación y control social, y a la Administración Distrital al fortalecimiento de la capacidad técnica, jurídica, administrativa, financiera e informática de las localidades. A medida que el gobierno determine la autonomía de las localidades, se desmontará paralelamente la competencia de las Unidades Ejecutivas Locales en la jurisdicción de la respectiva localidad.

Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en los diferentes organismos y entidades de la Administración Distrital y, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad se consideró conveniente modificar la delegación realizada a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos en materia contractual, señalada en el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 mediante el Decreto 421 de 2004.

Que en dicho decreto, se consideró necesario modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 a efectos de que los jefes de cada entidad pudieran delegar en funcionarios del nivel directivo la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Que en el marco del Acuerdo 257 de 2006, Reforma Administrativa del Distrito se requiere dar mayor efectividad en la prestación de los servicios y la provisión de bienes para hacer realidad los objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital, a fin de dar mayor materialización a los derechos sociales de los habitantes del Distrito Capital.

Que con base en lo anterior, y para efectos de garantizar el cumplimiento de la función administrativa, la cual debe desarrollarse acorde con los principios de eficacia, economía y celeridad, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 854 de 2001 en los artículos 35 y 37.

DECRETA:

ARTÍCULO  1.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 196 de 2007. Modificar el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

Articulo 35. Asignar a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central

Cada Secretaría de despacho y entidad del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, en las cuales sea necesaria tener a su cargo Unidad Ejecutiva de Localidades (UEL) contará con el recurso humano idóneo con dedicación exclusiva para atender de la totalidad de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos locales que les permita cumplir con los estándares de eficiencia y eficacia, en los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local. De igual forma, corresponderá a las UEL de cada una de las Secretarías o entidades del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondiente a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación y seguimiento de las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera.

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que corresponda a lo local.

ARTICULO  2.   Modificar el artículo 37 del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 37. Asignar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas:

1. En Ambiente: Formulación y ejecución del Plan Ambiental Local; coordinación del sistema ambiental local; ejecución de campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad; ejecución de actividades operativas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

2. Cultura: Fomentar procesos de formación de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local; promover los procesos de formación, investigación circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local.

3. Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local; como las demás que sean definidas por las secretarías responsables del sector.

4. Gobierno: Implementación del sistema distrital de participación en lo local, a través de procesos de sensibilización, formación y comunicación a organizaciones comunitarias y grupos poblacionales tales como: mujer y género, étnias, homosexuales, niños y niñas, ciudadanas y ciudadanos en general. Procesos de fortalecimiento a organizaciones comunitarias y medios alternativos de comunicación.

Las Secretarías del Sector Central en cumplimiento de las funciones de formulación de políticas, planes y programas, orientarán y coordinaran la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, brindando la asesoría y asistencia técnica requerida.

(SIC) ARTÍCULO 2.- TRANSICIÓN.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 196 de 2007. Los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a diciembre 31 de 2006, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno