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Acuerdo 268 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3677 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 268 DE 2006

(Diciembre 27)

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN HOSPITALES Y CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numeral 1º. , en concordancia con los Artículos 13 y 19 de la Constitución Política, Artículo 8 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el Decreto Reglamentario 354 de 1998;

Ver Proyectos de Acuerdo 079183, 388 y 275 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La Administración Distrital a través de las entidades de salud, hospitales, cárceles y centros de detención y reclusión, garantizarán a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten, la prestación de asistencia espiritual, la cual podrá ser ofrecida por entidades religiosas y similares legalmente constituídas, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.

PARÁGRAFO: Fíjase el término de noventa (90) días calendario, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual, de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno Distrital y la Secretaría de Salud Distrital, serán las encargadas de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituídas, que existen en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno Distrital y la Secretaría de Salud Distrital o quien haga sus veces, deberán informar al Concejo de Bogotá anualmente, sobre la implementación de los mecanismos para garantizar la asistencia espiritual, en los establecimientos y entidades indicadas en el artículo primero de este Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 27 de 2006