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Decreto 563 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 563 DE 2006

(Diciembre 29)

"Por el cual se suprime el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordena su disolución y liquidación"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numerales 9° y 10º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, de las facultades conferidas por el Artículo 31 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006 y las previstas en el Decreto - ley 254 de 2000 y la ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 322 dispone que Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organice como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que con base en la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá  (hoy Bogotá Distrito Capital) contenido en el Decreto 1421 de 1993. Este Decreto en su artículo 38, confiere como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras:

"...

6a Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

9a Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

10. Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo.

..."

Por su parte, el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 dispone que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 ordinal 6o, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

En desarrollo de lo anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", consagra en su artículo 31 los criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales.

Con base en dichos criterios y reglas generales autoriza que podrán ser objeto de supresión o fusión las siguientes entidades:

a.Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

b.Secretaría de Tránsito y Transporte

c.Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

d.Fondos Rotatorios de Bienestar Social creados mediante el Acuerdo 136 de 1956.

Dispone Igualmente, que se observarán los criterios y reglas que en materia de fusión y supresión establecen las Leyes 489 de 1998 y 790 de 2002.

Que el Decreto - ley 254 de 2000 consagra el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. Este régimen fue complementado y modificado por la Ley 1105 de diciembre 13 de 2006 "por medio de la cual se modifica el Decreto - ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones"

Esta última ley consagra que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Que en los estudios sobre supresión, disolución y liquidación Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, recomendó su supresión y el ejercicio de algunas de sus funciones a la Secretaría Distrital de Movilidad. Por su parte, se ha autorizado la disolución de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, funciones que le han sido asignadas a la nueva entidad de movilidad distrital.

Ver el Decreto Distrital 621 de 2007

DECRETA:

CAPITULO I

SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 1°. SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímese el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, creado mediante Acuerdo 3 de 1979 por el Concejo de Bogotá como un Fondo Rotatorio, transformado por el Acuerdo 9 de 1989 en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, hoy adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. 

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT entrará en proceso de disolución y liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación".

Para efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 1105 de 2006 y el Decreto - ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

ARTÍCULO  2°. DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. Plazo ampliado mediante el Decreto Distrital 393 de 2008, Plazo ampliado mediante el Decreto Distrital 244 de 2009

ARTÍCULO 3°. CAPACIDAD JURÍDICA. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación tendrá capacidad jurídica para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

ARTÍCULO 4°. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de tránsito y transporte, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en liquidación deberá:

1.Garantizar que los bienes, activos y derechos que dicha entidad destinaba a la prestación de los servicios públicos de tránsito y transporte continúen afectos a tal fin, para lo cual el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros incluido la Secretaría Distrital de Movilidad, así como transferir los bienes activos y derechos a ésta, en los términos previstos en el presente decreto y de acuerdo con las normas que rigen el proceso de liquidación.

2.El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación deberá subrogar en la Secretaría Distrital de Movilidad, los contratos y convenios en ejecución suscritos para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de lo cual deberá efectuar los pagos correspondientes de los mimos con arreglo a las normas de presupuesto distrital.

3.Garantizar que los bienes, activos y derechos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación, destinados a la prestación del servicio de tránsito y transporte, se mantengan afectos a la prestación del servicio público.

4.Subrogar a la Secretaría Distrital de Movilidad los procesos de Contratación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT que estén en curso relacionados con la prestación del servicio para su respectiva adjudicación, desarrollo, ejecución y liquidación.

5.Impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias en curso referente a los procesos que adelanta la Secretaría de Transito y Transporte que constituían ingresos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. Para efectos de la imposición de tales sanciones la Secretaría Distrital de Movilidad liderará la gestión del servicio público de tránsito y transporte efectuando las delegaciones a que haya lugar. Los recursos serán consignados en las cuentas de la Tesorería Distrital.

6.Impulsar las actuaciones de cobro coactivo de los créditos a favor del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y/o Secretaría de Tránsito y Trasporte que constituirían ingresos dentro de la liquidación. Para los efectos anteriores se atenderá lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y demás disposiciones concordantes.

7.Resolver las peticiones, quejas y reclamos que se presenten en los asuntos cargo de la liquidación, y dar traslado de las de competencia de otras autoridades o de la Secretaría Distrital de Movilidad.

8.Adelantar el trámite de los procesos disciplinarios iniciados a los servidores públicos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 5°. GESTOR. Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entiende por Gestor del servicio público de tránsito y transporte a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien en adelante será la autoridad de tránsito y transporte competente en el Distrito Capital.

ARTÍCULO  6°. LIQUIDADOR.  Inciso Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 258 de 2007. Para efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asigna la liquidación en cabeza de la Subsecretaría de Hacienda Distrital. Para tales efectos contará con el apoyo de la Subdirección de Proyectos Especiales. Ver la Resolución Distrital 01 de 2007

El liquidador será de libre designación y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la respectiva entidad pública en liquidación.

ARTÍCULO 7°. ÓRGANO DE CONTROL. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será designado de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

ARTÍCULO  8°. FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador actuará como representante legal del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación del Instituto dentro del marco de las disposiciones la Ley 1105 de 2006 y del Decreto - ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables.

En particular deberá:

1.Asegurar el ejercicio de la función disciplinaria adelantando los procesos disciplinarios del personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes concordancia con las disposiciones de la Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, para o cual deberá disponer o pertinente a fin de garantizar los principios y reglas de dicho procedimiento.

2.Impulsar las actuaciones administrativas sancionatorias en curso referente a los procesos que adelanta la Secretaría de Transito y Transporte y que constituirían ingresos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT. Para efectos de la imposición de tales sanciones la Secretaría Distrital de Movilidad como Gestor del servicio público de tránsito y transporte efectuará las delegaciones a que haya lugar.

3. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 068 de 2007, Aclarado por el art. 2, Decreto Distrital 193 de 2007. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y/o la Secretaría de Tránsito y Transportes y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. Para todo lo anterior deberá atender las instrucciones que imparta la Secretaría General sobre el particular.

ARTÍCULO 9º. ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.

Para tales efectos sus actos se rigen por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1105 de 2006.

ARTÍCULO  10. PLANTA DE PERSONAL.  Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 258 de 2007. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en liquidación, contará la planta de personal, destinada al cumplimiento de las funciones de liquidación, que se conformará de preferencia con los servidores amparados por situaciones especiales de protección por el retén social o fuero sindical pertenecientes a la antigua planta de la Secretaría de Tránsito y Transporte. La conformación de la planta será la siguiente:

No. de Cargos

Denominación

Nivel

Grado

1

Secretario

Asistencial

540 - 10

1

Auxiliar Administrativo

Asistencial

550 - 16

1

Operario

Asistencial

625 - 08

17

Técnico Operativo

Asistencial

314 - 04

2

Profesional Universitario

Profesional

219 - 11

11

Profesional Universitario

Profesional

219 -12

29

Profesional Universitario

Profesional

219 -13

2

Profesional Universitario

Profesional

219 -15

6

Profesional Especializado

Profesional

222 -19

Total: 70

ARTÍCULO 11. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. El Liquidador queda facultado para suprimir los cargos cuyas funciones vayan despareciendo con el avance del proceso liquidatorio, y aquellos cuya condición especial - fuero o retén social - desaparezca.

Al vencimiento del término de la liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes.

ARTÍCULO 12. LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dichos procesos dentro del término y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se desvinculará al empleado.

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría Distrital, la Contaduría y el Archivo Distrital, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

ARTÍCULO  14. INVENTARIO DE PROCESOS JUDICIALES Y RECLAMACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y CONTRACTUAL.  Modificado por el Decreto Distrital 068 de 2007. El Liquidador de la entidad deberá presentar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C., dentro de los tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la siguiente información:

1.El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante y sus pretensiones.

2.El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso y su radicación.

3.El estado actualizado del proceso y su cuantía.

4.El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

5.El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

PARÁGRAFO 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C., debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

PARÁGRAFO 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y/o la Secretaría de Tránsito y Transportes y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. Para todo lo anterior deberá atender las instrucciones que imparta la Secretaría General sobre el particular.

ARTÍCULO 15. ADOPCIÓN DE INVENTARIOS. Los inventarios que elabore el liquidador conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidación, cuando sea del caso.

Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para el control posterior.

ARTÍCULO 16. AVALÚO DE BIENES. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:

1.Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.

2.Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Secretario o Secretaria Distrital de Movilidad.

3.Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.

ARTÍCULO 17. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación, publicará en la página web de Alcaldía Mayor de Bogota D.C. una relación del inventario y avalúo de los bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera de dichos bienes.

El liquidador definirá junto con la Secretaría Distrital de la Movilidad, los bienes que serán objeto de la presente medida.

El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo comercial. La entidad propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca.

Asimismo, la entidad propietaria puede establecer la forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el liquidador celebrará un contrato interadministrativo con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la venta.

ARTÍCULO 18. ENAJENACIÓN DE ACTIVOS A TERCEROS. Los activos del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes normas:

a).El Liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes;

b).La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva;

c).Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador;

d).El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se establezca;

e).Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento.

Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que ésta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatorio.

Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes, las entidades en liquidación podrán acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación las entidades podrán, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos.

Parágrafo 3°. Las acciones que posee el Fondo de Educación y Seguridad Vial pasarán a ser de propiedad del Distrito Capital - Secretaría Distrital de la Movilidad.

ARTÍCULO 19. ARCHIVOS. Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, y demás normas aplicables.

Será responsabilidad del Liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.

Los archivos, contratos y procesos que continúen vigentes a la terminación del proceso de liquidación serán entregados debidamente inventariados por el Liquidador a la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.

ARTÍCULO 20. CONTABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables al Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación serán establecidas por la Contaduría General de la Nación.

El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT en Liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.

ARTÍCULO 21. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACIÓN. Los gastos de funcionamiento y operación de la entidad en Liquidación, serán financiados con cargo a los recursos de la liquidación y en su defecto con recursos del Distrito Capital.

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN APLICABLE. Para efectos de la liquidación ordenada en el presente decreto, la misma se regirá por las disposiciones de la ley 1105 de 2006, el Decreto - ley 254 de 2000, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 24º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 29 días del mes de diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

MARIELA BARRAGAN BELTRAN

Secretario de Hacienda

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil