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Decisión 220 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia

Fecha de Expedición:
15/08/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA02201997) BIENES DE USO PÚBLICO - RESTITUCIÓN.- La Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante providencia del 15 de agosto de 1997, resolvió:

................................................................................ 

Ver el art. 225, Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Código de Policía)

Haremos alusión a las disposiciones de orden legal que regulan lo referente a los Bienes de Uso Público, así:

 

El Artículo 674, del Código Civil arguye, que se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República y el uso pertenece a todos los habitantes del territorio.

 

Al respecto, el inciso segundo del Artículo 5 de la Ley 9 de 1989, concordante con el inciso segundo del Artículo 70 del Acuerdo 6 de 1990, establece:

 

"Constituyen ESPACIO PUBLICO de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, parques, plazas, zonas verdes y similares, y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto.

 

Igualmente, el Artículo 679 del Código Civil, señala que nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la unión.

 

El Artículo 122 del Acuerdo 18 de 1989, estipula que quien ocupe vía o zona de uso público, quedará obligado a su restitución.

 

El literal d) del Artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en concordancia con el Artículo 90 del Acuerdo 6 de 1990, prohibe el encerrar u ocupar en forma permanente parques, zonas verdes y Bienes de Uso Público, con la excepción por razones de seguridad previo estudio y permiso del ente competente. (Dicho artículo fue derogado por el Artículo 104 numeral 4º de la Ley 388 de 1997).

 

El Artículo 76 del Acuerdo Local referenciado, y el Artículo 6º de la Ley 9 de 1989, consagra que los bienes de uso público incluidos en el Espacio Público de las áreas urbanas y suburbanas, solamente podrán ser destinados a usos distintos del uso público previa enajenación con los mismos fines - Uso Público - autorizado por el Concejo Distrital.

 

El Artículo 90 del Acuerdo 6 de 1990, concordante con el inciso 1º del Artículo 7º de la Ley 9 de 1989, regulan que las entidades a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público pasivo, entre éstas las ÁREAS VERDES y las ZONAS VERDES DE AISLAMIENTO o de PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS VÍAS (artículo 89 de la citada norma), podrán contratar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas recreativas de uso público, con sujeción a las formas y requisitos de contratación administrativa.

 

El Artículo 82 de la Constitución del 91 prevé el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del Espacio Público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Así mismo, el Artículo 63 de la Constitución Política y el Artículo 2519 del Código Civil, consagran:

 

"Los bienes de uso público... son inalienables, imprescriptibles e inembargables". (Las negrillas fuera del texto).

 

INALIENABLE: Significa que no se puede negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

 

INEMBARGABLE: Los bienes de las entidades administrativas, no pueden ser objeto de gravámenes, hipotecas, embargos o apremios.

 

IMPRESCRIPTIBLES: Implica la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo.

 

Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Local, para proferir los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del Espacio Público.

 

El parágrafo del Artículo 57 del Código de Policía Distrital, y el Artículo 119, reglamentan que le corresponde a la Policía velar de manera especial, por la conservación de los bienes de uso público y que deberá el alcalde, restituir los bienes de uso público que hayan sido ocupados por los particulares.

 

Por su parte, el Artículo 132 del Código Nacional de Policía, en concordancia con el Artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, determina que cuando se trate de restitución de vías públicas urbanas o rurales, o bienes de uso público, una vez establecido el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, los alcaldes, para el caso de Bogotá - locales - procederán a dictar la resolución de restitución. (Lo subrayado por el despacho).

 

Ahora bien, en lo relacionado con la producción y mejoramiento del Espacio Público de la Ciudad, se creó el Taller Profesional del Espacio Público y el Consejo Superior del Espacio Público, organismos asesores del D.A.P.D., cuya estructura, funciones y objetivos están definidos en el Decreto 324 de 1992, el Artículo 18 señala:

 

"NORMAS TRANSITORIAS.- Dentro del Plan del Espacio Público se establecerán los diferentes niveles de intervención sobre el espacio público y las funciones especificas que cada entidad ejercerá sobre el mismo. Hasta tanto esta reglamentación no esté vigente, el Taller supervisará toda acción que se ejerza sobre el mismo, con especial énfasis en las siguientes acciones: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS: Cruces Peatonales, Recuperación de Canteras, Parques Locales...SECRETARIA DE GOBIERNO:... Para efectos de la contratación con particulares, para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de cualquier elemento del espacio público. El Taller deberá emitir un concepto previo a nombre del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ... El resto de entidades que ejercen funciones sobre el espacio público deben comunicar al Taller de sus planes y programación de trabajos..." Las negrillas y el subrayado por fuera del texto.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., el 4 de Abril de 1997, expide el Acuerdo 9. "Por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el Artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989 (Código de Policía de Santa Fe de Bogotá)". Lo subrayado por fuera de texto.

 

Por su parte, el Decreto Distrital 314 de 1997, establece como mobiliario urbano para Santa Fe de Bogotá, la familia de mobiliarios escogida en el Concurso Nacional y que consta de: Paradero de Bus, Caneca, Banca, Quiosco Telefónico, Quiosco de Ventas, Bolardo, Cartelera, Protector de Árbol, Mogador, Luminarias y Reloj. Se asigna al taller del Espacio Público o quien haga sus veces, el control de los diferentes proyectos de espacio público, que incluya mobiliario urbano, para garantizar la unidad del mismo en la ciudad.

 

Confrontando las normas antes citadas, con las pruebas arrimadas al plenario, tenemos:

 

Que dio origen a la actuación administrativa, por parte de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, el oficio 3669 de Enero 31 de 1996, del Departamento Administrativo del Planeación Distrital, con el visto bueno del Director del Taller del Espacio Público, en el cual informan sobre las intervenciones que se están realizando en el separador de la calle 80 por parte del señor N.N., en nombre de la "Defensa Ciudadana", sin contar con el concepto favorable del Taller de Espacio Público, ubicó canecas, bancas en el separador y adecuó el mismo para la circulación peatonal, solicitando se tomen las medidas pertinentes y se ejerza un mayor control del espacio público.

 

Razón por la cual, el ad-quo realizó una Inspección Ocular al separador de .......... de esta ciudad, en la cual pudo constatar que a lo largo del separador de la ......., varias canecas metálicas en color naranja con soportes verdes adheridos a la zona de uso público, sillas o bancas en color negro y naranja en la zona verde y valla en color negro con la leyenda "DEFENSA CIUDADANA Y "U" DEL TRABAJO OTRA OBRA SOCIAL SEPT/95 ESTO TIENE QUE CAMBIAR". Se destaca la ocupación del espacio público a lo largo del separador del tramo de la ............

 

............. el oficio 10037 del 31 de Mayo de 1996, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dirigido al señor N.N., en el cual le señala los objetivos del Taller del Espacio Público, el coordinar y participar en los diferentes tipos de acciones, como son: Acciones de las agremiaciones, corporaciones y de la comunidad en general, por medio de las cuales se intervienen en el espacio público, a nivel de la planificación, diseño o ejecución, cualquier intervención debe tener concepto favorable de dicho taller, previo a su ejecución, requisito que no ha cumplido en ninguna de las intervenciones que "Defensa Ciudadana" ha realizado en la ciudad. Hace una lista de las intervenciones no permitidas, entre las cuales se encuentra la ubicación de canecas y bancas en el separador de la ............ Para la ubicación de canecas se debe solicitar autorización a la Procuraduría de Bienes y en relación a las bancas en el separador de la .......... dice:

 

"EL SEPARADOR ES LA ZONA VERDE DURA DE LA VÍA PÚBLICA COLOCADA EN DIRECCIÓN PARALELA A SU EJE PARA CANALIZAR FLUJOS DE TRÁFICO, CONTROLAR MANIOBRAS INADECUADAS Y PROPORCIONAR PROTECCIÓN A LOS PEATONES (DECRETO 323 DE 1992). EL TALLER DEL ESPACIO PÚBLICO CONSIDERA QUE LOS SEPARADORES SON ELEMENTOS DE LA VÍA DONDE NO DEBE HABER NINGUNA ACTIVIDAD...". Las negrillas y el subrayado son del despacho.

 

Sobre la ubicación de vallas, cita los Artículos 228 y 247 del Código de Policía, que dice: "No podrá autorizarse a particulares la colocación de vallas en las vías públicas, vehículares o peatonales, en los separadores, andenes, zonas comunales verdes, parques y plazas, áreas privadas destinadas a recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, ni en antejardines".

 

Por último, solicitan: "2.- Retirar las canecas, bancas y vallas políticas de los andenes y separadores.

 

A todo lo anterior, el señor N.N., hace caso omiso y su apoderado dentro del memorial de sustentación, del recurso de reposición y apelación allega fotocopia simple de la Escritura Pública No. 0806 del 28 de Marzo de 1996, de la Notaría Once de Santa Fe de Bogotá, en la cual procede a protocolizar la "DECLARACION DE ENTREGA A BOGOTA DE LAS OBRAS DE LA ......., POR PARTE DE LA FUNDACION DEFENSA CIUDADANA". Así como los fundamentos que lo llevaron a realizar dichas obras, como son entre otras, el total abandono del espacio público, el liderar un proceso de solidaridad, querer una Bogotá amable, y la negligencia de las autoridades.

 

Teniendo en cuenta la citada Escritura, se oficio a la Procuraduría de Bienes, quien en oficio 2144 del 29 de julio de 1997, informa que no se encontró antecedente alguno sobre entrega de obras en el espacio público ubicado en la ..........., a lo largo del separador de la ..., por parte del señor N.N., en relación a la Escritura, no hubo intervención por parte de ese despacho, en la protocolización.

 

Al referirse a la visita de comprobación, dice. "SE PUDO VERIFICAR QUE SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO ANTERIORMENTE SEÑALADO, EXISTE OCUPACION CONSISTENTE EN COLOCACION DE SILLAS, CANECAS Y VALLAS". Las negrillas son de la sala.

 

RESPECTO A LOS PARTICULARES, el Artículo 18 del Decreto Distrital 324 de 1992 dice:

 

"Para efectos de la contratación con particulares, para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de cualquier elemento del espacio público. El Taller deberá emitir un concepto previo a nombre del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (Arts 90, 96, 429, 432 del Acuerdo 6 de 1990). Subrayado y negrillas fuera del texto

 

De lo recaudado en autos, ha quedado demostrado, que ninguna persona puede a motu propio, hacer lo que a bien le parezca sobre el espacio público, así tenga las razones que considere que son importantes para hacerlo, ya que a los particulares no les está permitido realizar ningún tipo de obras en favor de la comunidad, sobre las áreas que comprende el espacio público, sin contar con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley, los Códigos, los Acuerdos y Decretos Distritales, como se señalaron anteriormente.

 

Que en ningún momento, con ésta actuación de carácter administrativo, se le está reprochando la actitud de buen ciudadano al señor N.N., sino, que debe observar, que frente al tema del Espacio Público, existen unas regulaciones legales que todos y cada uno de los asociados deben acogerse, previamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones que exige el Taller del Espacio Público, frente al ordenamiento físico de la Ciudad Capital.

 

Precisamente, la razón, de la existencia de unos cuerpos técnicos en la materia, es para asesorar, señalar las directrices para la producción, gestión y preservación del Espacio Público, y definir los lineamientos y políticas generales base para la realización y actualización de éste, elaborar, actualizar el Plan General del Espacio Público, como parte del Plan de Desarrollo y establecer las jerarquías y diferente niveles de intervención de cada una de las entidades distritales que toman parte en la planificación, ejecución, mantenimiento y control del espacio público.

 

Que en consecuencia, esta superioridad, entra a confirmar en todas sus partes la Resolución materia de alzada No. 025 de fecha 22 de Agosto de 1996, mediante la cual la Alcaldía Local de Barrios Unidos, ordenó al señor N.N., la inmediata restitución de la zona de uso público invadida con sillas, canecas, y vallas en el sector comprendido de la ............ a lo largo del separador de la .. de esta ciudad, por estar ajustada a derecho, teniendo como fundamento lo expresado tanto por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Taller del Espacio Público y la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital..........

................................................................................

 

Firma: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.