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Decreto 20 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 020 DE 2007

(Enero 11)

"Por el cual se señalan plazos para la expedición de conceptos por Entidades Distritales en trámites de licencias urbanísticas solicitadas por Entidades del mismo nivel y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 señala que para "... adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso".

Que el numeral 3 del mismo artículo 99 dispone que las entidades competentes y los curadores urbanos, tendrán un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha de la solicitud, vencidos los cuales sin que las autoridades se hubieren pronunciado, se entenderán aprobadas las licencias en los términos solicitados; igualmente determina que dicho plazo podrá prorrogarse hasta en la mitad, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 564 de 2006 "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", señala que cuando la solicitud tiene por objeto la obtención de una licencia de urbanización, deben aportarse certificaciones y estudios de las autoridades públicas, en caso de que ello se requiera.

Que el artículo 68 del Decreto Nacional 564 de 2006, establece que cuando los curadores urbanos en el trámite de una licencia urbanística verifiquen ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.

Que igualmente otras Entidades Distritales deben rendir conceptos dentro de los trámites de licencias urbanísticas solicitadas ante los Curadores Urbanos de la ciudad.

Que las solicitudes de licencias urbanísticas pueden ser desistidas expresamente por el interesado mientras no se haya notificado el acto administrativo que las niega o aprueba, sin perjuicio de entenderse desistidas tácitamente y en consecuencia archivado el expediente, cuando el solicitante de la licencia no dé cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dentro del término establecido en la ley.

Que la expedición por fuera de los términos de ley de los conceptos, estudios y circulares a cargo de las Entidades Distritales, con ocasión de las solicitudes de licencias urbanísticas presentadas por Entidades del mismo nivel, hace incurrir a las segundas, en mayores gastos, trámites innecesarios y demora en la ejecución de las obras a su cargo.

Que por lo anterior se hace necesario fijar plazos a las Entidades Distritales para la expedición de los conceptos, estudios y circulares dentro de los trámites de solicitudes de licencias urbanísticas presentadas por Entidades del mismo nivel territorial.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 596 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los conceptos, estudios o circulares que deban ser emitidos por cualquier Entidad Distrital dentro de los trámites de expedición de licencias urbanísticas adelantados por otras Entidades Distritales, se expedirán en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir del recibo de la respectiva solicitud.

Parágrafo. Si dada la magnitud del proyecto o la complejidad del asunto se hace necesario contar con un plazo mayor al determinado en este artículo, la Entidad encargada de la expedición del concepto, estudio o circular, contará con diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, de lo cual informará a la Entidad Pública interesada y al Curador Urbano que esté conociendo de la solicitud de licencia, mediante comunicación motivada.

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días de Enero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria de Planeación