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Resolución 372 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3671 de diciembre 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 372 DE 2006

(Diciembre 18)

Modificada parcialmente por la Resolución de la Sec. General 114 de 2010

Por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para las entidades distritales, a las que se aplica el Código Disciplinario Único

NOTA: Ver Decreto Distrital 139 de 2017.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Distrital 094 de 2006 en los artículos 1 y 8 literal d) y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales d) y h) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 son funciones básicas de la Secretaría General formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento, así como liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 284 de 2004, la Secretaría General adopto el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios" a través de la Resolución 401 de 2004. Dicha Resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interne, en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que aplica el Código Disciplinario Único.

Que el artículo 3° de la Resolución 401 de 2004, dispuso que el equipo transversal de control interno disciplinario, liderado por la Oficina Asesora de Control Interno o Disciplinario de la Secretaría General, es el responsable de la revisión, seguimiento y actualización del "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", a la luz de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

Que por lo anterior, la Oficina de Control Disciplinario ha venido evaluando diversos temas, tanto sustanciales como procesales, que ameritan ser actualizados en el Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios; los cuales han sido objeto de socialización y aprobación con todas las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno en e! Distrito.

Que los temas objeto de actualización del Manual Único de Procesos y Procedimientos se relacionan con las actividades propias de la actuación disciplinaria; con la definición de responsables en cada una de las tareas; con los tiempos y términos legales de las mismas; con la adecuación y mejoramiento de los formatos que sirven de guía para el ejercicio de la labor disciplinaria, y frente al desarrollo doctrinal y jurisprudencial del derecho disciplinario.

Que con el fin de mantener la unificación y armonía en los criterios y conceptos disciplinarios; así como lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios, la Secretaría General actualiza e! "Manual Unico de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", para las entidades y organismos distritales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Actualizar el "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios".

ARTÍCULO 2.- Los procesos y procedimientos establecidos en el presente manual son de obligatorio cumplimiento, por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno, en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que es aplicable el Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO 3.- El equipo transversal de control interno disciplinario, liderado por la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaria General, continuara ejerciendo sus responsabilidades de revisión, seguimiento y actualización del presente manual, con el fin de que siempre este enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4.- Remitir un ejemplar del nuevo "Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios" a cada una de las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interne en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital.

ARTÍCULO 5.- Integrar el nuevo "Manual Unico de Procesos y Procedimientos Disciplinarios", en su versión virtual, al Sistema Distrital de Información Disciplinaria.

ARTÍCULO  6.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 401 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3671 de diciembre 18 de 2006.