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Decreto 4651 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4651 DE 2006

(diciembre 27)

por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 "Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se advirtió un error de trascripción;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal señala que:

Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán al igual que errores mecanográficos, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que la Corte Constitucional en Sente ncia C-520 de 1998, admite la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contiene un yerro de trascripción en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el yerro caligráfico contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

"13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos".

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006.