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Decreto 4585 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4585 DE 2006

(diciembre 27)

por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en e special de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006.