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Acuerdo Local 4 de 2006 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3678 de diciembre 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 04 DE 2006

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 12 de 2006

Por el cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones (P.O.A.I) del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2007.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE BARRIOS UNIDOS

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y las atribuciones conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1139 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Junta Administradora Local, estudiar, analizar y debatir los proyectos presentados por la Alcaldesa Local.

Que el Decreto 1139 de 2000 , en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local . JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de Diciembre, a nivel de Programas, el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; y que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto, hasta el nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto".

Que el Decreto 1139 de 2000, en su artículo 17 establece que "El cómputo de Ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del mismo Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras Inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL, podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la ley 617 de 2000."

Que mediante el Oficio 2006EE255082 del 12 de Octubre de 2006 de la Secretaria de Hacienda Distrital se informa que la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal 2007 es de siete mil novecientos cincuenta y tres millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($7.953.348.846.oo) mcte.

Que la Administración Local estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la vigencia fiscal 2007 de veinticuatro millones ochocientos veinticinco mil pesos ($ 24.825.000.oo) mcte., basado el cálculo en el comportamiento histórico y real del recaudo de éstos ingresos en la Localidad durante los años 2006, 2005 y 2004.

Que la Administración Local estimó para la vigencia 2007 un Excedente Financiero por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000.oo), aproximadamente y previo análisis de la Ejecución Presupuestal al mes de Septiembre de 2006.

Que la Secretaría Técnica del CONFIS, con el Oficio No. 7540 del 01 de DIC de 2006, informa que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal . CONFIS, en su reunión No. 10 del 12 de SEP de 2006 y en cumplimiento de lo establecido en el literal f del Artículo 10 del Decreto 714, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la Vigencia Fiscal del año 2007, por la suma de $ 17.309.271.139.oo.

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Apruébese el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Localidad de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal 2007 por la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS ($17.309.271.139.oo) mcte., según el siguiente

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN VIGENCIA FISCAL 2007.

CODIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

8.631.097.293.oo

2

INGRESOS

8.678.173.846.oo

2.1.

INGRESOS CORRIENTES

24.825.000.oo

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

24.825.000.oo

2.1.2.03

Multas

1.525.000.oo

2.1.2.04,

Rentas Contractuales

0.oo

2.1,2.04,0

Arrendamientos

0.oo

2.2.99

Otros ingresos no Tributarios

23.300.000.oo

2,2

TRANSFERENCIAS

7.953.348.846.oo

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

7.953.348.846.oo

2.2.4.05

Participación Ingresos corrientes del Distrito

7.953.348.846.oo

2.2.4.05.01

Vigencia

7.953.348.846.oo

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

0.oo

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

700.000.000.oo

2.4.5.

EXCEDENTES FINANCIEROS

700.000.000.oo

 

TOTAL INGERSOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

17.309.271.139.oo

3.

GASTOS

17.309.271.139,oo

3.3

INVERSIÓN

17.309.271.139.oo

3.3.1

DIRECTA

8.678.173.846.oo

3.3.1.12

BOGOTA Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión.

8.678.173.846.oo

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

3.062.000.000.oo

3.3.1.12.01.01

Bogotá sin hambre

693.000.000.oo

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

521.000.000.oo

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

382.000.000.oo

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social

153.000.000.oo

3.3.1.12.01.05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

239.000.000.oo

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo.

312.000.000.oo

3.3.1.12.01.09

Cultura para la inclusión social

369.000.000.oo

3.3.1.12.01.010

Recreación y deporte para todos y todas

393.000.000.oo

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

4.060.173.846.oo

3.3.1.12.02.11

Hábitat Desde los barrios y las unidades de planeación zonal-UPZ

3.909.000.000.oo

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano-rural

151.173.846.oo

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

516.000.000.oo

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público.

303.000.000.oo

3.3.1.12.03.22

Bogotá menos vulnerables ante eventos críticos

103.000.000.oo

3.3.1.12.03.24

Participación para la decisión

110.000.000.oo

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTIÓN PÚBLICA HUMANA

1.040.000.000.oo

3.3.1.12.04.30

Administración Moderna y humana

950.000.000.oo

3.3.1.12.04.32

Sistema distrital de servicio a la ciudadanía

45.000.000.oo

3.3.1.12.04.37

Bogotá Transparente y efectiva

45.000.000.oo

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

8.631.097.293.oo

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

17.309.271.139,oo

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil siete (2007).

Dado en Bogotá D.C., En la Localidad 12 de Barrios Unidos a los (15) días de Diciembre de 2006.

JORGE ALBERTO NEISA ROA

Presidente Junta Administradora Local

ORLANDO PALACIOS LEMUS

Secretario Junta Administradora Local

La Alcaldesa Local de Barrios Unidos, sanciona a los (15) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006)

MARIA CATERINE MATEUS ARANGO

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3678 de diciembre 28 de 2006.