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Acuerdo 2 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0002 DE 2007

(Enero 2)

Derogado por el art. 32, Acuerdo UAECD 004 de 2012

Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

CATASTRO DISTRITAL

En ejercicio de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del Acuerdo, esto es, del 30 de noviembre de 2006, fecha de su publicación.

Que como consecuencia de la citada transformación, se hace necesario determinar el objetivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y dotarla de la estructura organizacional y sus funciones, que le permitan su adecuado funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA JURÍDICA: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital responderá por la recopilación e integración de la información georeferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- FUNCIONES: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá las siguientes funciones básicas:

a.- Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

b.- Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

c.- Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

d.-Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDEC@).

e.- Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

f.- Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO CUARTO.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. CONSEJO DIRECTIVO

2. DIRECCIÓN

2.1 OFICINA DE CONTROL INTERNO

2.2 OFICINA ASESORA JURÍDICA

2.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

3. SECRETARÍA GENERAL

3.1 OFICINA DE TESORERÍA

4. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

5. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ARTICULO QUINTO.- DIRECCIÓN: Derogado por el art. 33, Acuerdo UAECD 003 de 2012. Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las siguientes:

a.- Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.

b.- Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Unidad.

c.- Asesorar en la formulación de la política del Distrito Capital en materia de recopilación e integración de información georeferenciada, mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad, la definición y materialización de su nomenclatura, así como en la comercialización de los portafolios de bienes y servicios que ofrezca la Unidad.

d.- Asesorar en la adopción de políticas, planes y programas de planificación, dirección y organización estratégicas, tanto técnicas, infomáticas y administrativas de la Unidad, y presentarlas ante el ante el Consejo Directivo para su estudio y aprobación, así como adoptarlas una vez aprobadas.

e.- Definir el plan estratégico de la Unidad y evaluar semestralmente los avances de los programas y proyectos propuestos y presentarlos a la instancia o autoridad correspondiente.

f.- Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas y comerciales de la Unidad.

g.- Responder, dentro del marco normativo correspondiente, por los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como por la cartografía oficial del Distrito Capital, el establecimiento de la nomenclatura vial y domiciliaria, la coordinación de la IDEC@ y los avalúos comerciales que elabore la Unidad.

h.- Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por éste.

i.- Adoptar el proyecto de gastos de funcionamiento e inversión de cada vigencia y ser el ordenador del gasto con cargo al presupuesto, ejerciendo el correspondiente control.

j.- Dirigir el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con las normas organizacionales del presupuesto Distrital.

k.- Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia y utilización de sus bienes.

l.- Dirigir y controlar los procesos de contratación, celebrando los contratos y expidiendo los actos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

m.- Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

n.- Presentar al Consejo Directivo cuando éste se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, así como rendir los informes sobre el estado y ejecución de los planes, proyectos y programas de la Unidad, al igual que sobre ejecución presupuestal y financiera de la Unidad.

o.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo que plasme las políticas y criterios para la adquisición de inmuebles que requiera la Unidad para el desarrollo de su objeto y, las modificaciones que se estime convenientes.

p.- Presentar al Consejo Directivo un proyecto de acuerdo en el cual se plasme los criterios y las fórmulas que determinen los precios mínimos a los cuales debe sujetarse la Unidad al comercializar sus bienes y servicios, o sus modificaciones, dentro de los parámetros establecidos por las disposiciones que regulen la materia.

q.- Dirigir los aspectos laborales de la Unidad, entre ellos, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros; efectuar reintegros y hacer los pagos en cumplimiento de las decisiones y sentencias judiciales; aceptar renuncias; declarar bajo su responsabilidad insubsistencias y vacancias; conferir comisiones; conceder licencias, permisos y realizar traslados; conceder vacaciones y autorizar su compensación en dinero, salvo que normas de orden presupuestal restrinjan dichos pagos; reglamentar la estructura interna, distribuyendo los empleos de la planta de cargos de acuerdo con su naturaleza y responsabilidades, creando y organizando grupos de trabajo según las necesidades y en sí, organizar el funcionamiento general de la Unidad y proponer ajustes a la organización y estructura interna; incorporar el personal; adoptar el manual específico de funciones y competencias laborales, y adoptar las modificaciones y adiciones que sean necesarias para mantenerlo actualizado, al igual que el manual de procedimientos, y dictar reglamentaciones que permitan actualizar, agilizar y modernizar los sistemas y procedimientos de trabajo; evaluar a los funcionarios conforme con la normatividad vigente sobre la materia; coordinar con la entidad respectiva lo relativo a la inscripción y/o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, de los funcionarios de la Unidad; expedir el plan de incentivos y capacitación; desarrollar las funciones respecto a los Comités Paritarios de Salud Ocupacional; ejercer la titularidad de la acción disciplinaria; reconocer salarios y prestaciones; reconocer y liquidar cesantías y ordenar su trámite; reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex . servidores públicos; suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo; delegar en los funcionarios que se estime convenientes, previa autorización del Consejo Directivo, las responsabilidades que sean necesarias y reasumirlas cuando así lo considere; lo anterior entre otros aspectos.

r.- Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Unidad, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que se haya incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a éste, conforme a su objeto y funciones. Tal representación incluirá, entre otras, las siguientes facultades: actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir, e interponer recursos; participar en la práctica de los demás medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado; atender los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos de la Unidad; constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos; constituir  representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Unidad; iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de la Unidad; atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes; ordenar dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbitrales proferidos, conforme con las disposiciones que sobre el particular existan, aplicables al trámite de pago de sentencias.

s.- Decidir, de acuerdo con el marco normativo regulador del Comité de Conciliación de la Unidad, sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que hay incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones. Igualmente, deliberar y decidir sobre los estudios de procedencia de la acción de repetición.

t.- Definir y establecer la base para producir datos causales y estadísticos a fin de orientar a las demás entidades y organismos en la fijación de políticas fiscales, económicas y sociales respecto a los bienes inmuebles en el Distrito Capital.

u.- Representar al Distrito por delegación del Alcalde Mayor, en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad.

v.- Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y los demás cuerpos en que tenga asiento la Unidad o efectuar las delegaciones pertinentes, así como para aquellas en que el Alcalde Mayor realice la delegación correspondiente.

w.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo de la Unidad.

x.- Establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad, de acuerdo con las normas que rigen la materia.

y.- Aplicar métodos y procedimientos que aseguren la calidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno en la Unidad.

z.- Ejercer las funciones que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. le delegue directamente o por autorización del Consejo Directivo.

a.a.- Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos, acuerdos y demás disposiciones que determinen la organización de la Unidad.

ARTÍCULO SEXTO.- OFICINA DE CONTROL INTERNO: Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

a.- Asesorar a la Dirección de la Unidad en la formulación y aplicación del Sistema de Control Interno en la Unidad, y en el desarrollo de programas de auditoria administrativa, financiera, operativa, de sistemas y comercialización.

b.- Asesorar a la Dirección de la Unidad sobre la continuidad de los procesos técnico y administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

c.- Conceptuar y evaluar la gestión administrativa y los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información de la Unidad.

d.- Informar permanentemente a la Dirección de la Unidad sobre el estado del Control Interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.

e.- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Unidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

f.- Coordinar que los procesos y actividades de la Unidad estén claramente definidos, a fin de controlar su ejecución y la real correspondencia con sus necesidades y funcionamiento.

g.- Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos, efectuar las observaciones y recomendaciones del caso y evaluar la adopción de las medidas ordenadas por la Administración, con base en las mismas.

h.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Oficina y de la Unidad.

ARTICULO SEPTIMO.- OFICINA ASESORA JURÍDICA: Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Asesorar institucional y jurídicamente a la Dirección de la Unidad y a todas sus áreas, en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento interno de la Unidad, así como sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

b.- Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se relacionen con la administración y prestación de servicios a cargo de la Unidad, ya sean administrativos, civiles, laborales, comerciales, etc.

c.- Formular y ejecutar los planes y programas para el desarrollo del Plan Estratégico, en el área de su competencia.

d.- Revisar y/o sustanciar los recursos que por vía gubernativa procedan contra las resoluciones que se profieran en la Unidad, siempre y cuando su suscripción corresponda al Director y no estén dentro de las funciones de otra área.

e.- Revisar y/o proyectar los demás actos administrativos que deba suscribir el Director, siempre y cuando no estén dentro de las funciones de otra área de la Unidad.

f.- Recopilar y suministrar al área jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los documentos requeridos para la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito Capital, en lo que se refiere a procesos relacionados con la Unidad, si fuere el caso.

g.- Conceptuar y tramitar las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades distritales, nacionales, jurisprudenciales, policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos o entidades.

h.- Ejercer, previos los mecanismos legales del caso, la representación legal, judicial o extrajudicial de la Unidad.

i.- Mantener actualizado el Sistema de Procesos Judiciales SIPROJ.

j.- Decidir de acuerdo con el marco normativo regulador del Comité de Conciliación de la Unidad, sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales o extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que hay incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones. Igualmente, deliberar y decidir sobre los estudios de procedencia de la acción de repetición.

k.- Conceptuar sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales o extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos expedidos, hechos realizados, omisiones en las que hay incurrido u operaciones en las que hubiese participado la Unidad, o que se relacionen con asuntos inherentes a ésta, conforme a su objeto y funciones, cuando el Director lo solicite.

l.- Atender requerimientos de los entes de control y de las autoridades judiciales y administrativas.

m.- Responder las peticiones elevadas por los particulares o proyectar su respuesta para la firma del Director de la Unidad.

n.- Realizar los procesos de contratación de la Unidad en coordinación con las áreas gestoras y ejecutoras de los contratos e intervenir en el control y seguimiento de los mismos, previos los requerimientos en ese sentido de parte de los supervisores o interventores.

o.- Diseñar las estrategias y mecanismos que garanticen el cumplimiento del régimen jurídico que regula la protección del derecho de autor y los derechos conexos.

p.- Fomentar proyectos de reforma a la normativa catastral.

q.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

r.- Ejercer la secretaría técnica del Consejo Directivo de la Unidad, en los terminos establecidos en los estatutos.

s.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia o la Unidad.

ARTICULO OCTAVO: OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.- Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Asistir a la Dirección en la formulación de políticas y estrategias en los aspectos de planeación estratégica y operativa de la Unidad.

b.- Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos de la Unidad.

c.- Desarrollar estudios de factibilidad técnico-económicos de los programas y proyectos sometidos a su consideración, para su inclusión en los planes de desarrollo del Distrito.

d.- Implementar los planes, programas y proyectos, definidos para la Unidad a corto, mediano y largo plazo, e inscribir los proyectos factibles en el Banco de Proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación.

e.- Elaborar en coordinación con la Secretaria General, la Subdirección Técnica y la Subdirección de Informática, el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

f.- Elaborar el concepto y viabilidad técnica necesarios para tramitar las modificaciones al presupuesto de inversión.

g.- Mantener actualizado el plan estratégico corporativo de la Unidad, efectuar su seguimiento y preparar informes trimestrales para evaluar la gestión.

h.- Asesorar al Director en la definición y establecimiento de políticas en materia de organización, métodos y procedimientos de trabajo.

i.- Elaborar estudios sobre la simplificación, agilización y modernización de trámites, procedimientos, y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo.

j.- Elaborar y mantener actualizados los manuales de normas, organización, funciones y atribuciones, procedimientos administrativos y de control interno, promoviendo una evaluación permanente de los mismos en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones de la Unidad.

k.- Elaborar informes estadísticos de las diferentes áreas y efectuar las recomendaciones a la Dirección con el fin de mejorar la gestión y eficacia de la Unidad.

l.- Determinar en coordinación de las demás áreas, indicadores de gestión por proyectos y analizar las desviaciones que se produzcan en los objetivos, tanto de la Unidad como de las diferentes dependencias, programas y proyectos, proponiendo medidas correctivas oportunas para su adaptación a las políticas y planes estratégicos de la Unidad.

m.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

n.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO NOVENO.- SECRETARIA GENERAL: Corresponde a la Secretaria General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Asesorar a la Dirección en la planeación y ejecución de políticas, planes y programas relacionados con el manejo integral del talento humano, financiero y logístico de la Unidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

b.- Dirigir y orientar las actividades de la Secretaria General, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las normas y procedimientos que regulen la administración de los recursos humanos, logísticos y financieros, y la prestación de los servicios administrativos requeridos para el correcto funcionamiento de la Unidad.

c.- Asesorar a la Dirección en la planeación y control de las actividades en materia de presupuesto, contabilidad, compras, adquisición y suministro de bienes y servicios, y en los procesos licitatorios y de contratación directa en los temas relacionados con el área.

d.- Planear, organizar y controlar la ejecución de los recursos presupuestales y financieros de la Unidad.

e.- Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.

f.- Formular y establecer procedimientos tendientes a la administración, organización y automatización del archivo documental de la Unidad.

g.- Preparar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección Técnica y la Subdirección de Informática, el anteproyecto y proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Unidad, para la respectiva vigencia fiscal, al igual que el seguimiento de su ejecución, conforme a las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes.

h.- Asesorar a la Dirección en la gestión de ordenación de gasto y en la coordinación de operaciones y relaciones con la Secretaría Distrital de Hacienda y demás entidades que correspondan.

i.- Formular y proyectar a la Dirección, propuestas de modificaciones presupuestales para la reasignación de los recursos según las necesidades de la Unidad.

j.- Asesorar a la Dirección de acuerdo con el objeto, misión, programas y proyectos de la Unidad, en el establecimiento de políticas sobre incentivos, estímulos, capacitación y demás situaciones administrativas de los funcionarios.

k.- Registrar presupuestalmente los ingresos y compromisos que adquiera la Unidad de acuerdo con las normas vigentes.

l.- Evaluar la gestión presupuestal de la Unidad y presentar informes al Director.

m.- Diseñar las políticas y mecanismos para el manejo de las labores que por las acciones de captación y manejo de recursos se generen.

n.- Elaborar y presentar los informes presupuestales ante la Dirección Distrital de Presupuesto y demás entidades u organismos que lo requieran.

o.- Recibir, revisar y tramitar para el pago, las obligaciones contraídas por la Unidad.

p.- Consolidar y preparar la información necesaria para la presentación de las declaraciones Tributarias.

q.- Preparar y presentar los informes requeridos por la DIAN y demás entidades sobre terceros y manejo de los recursos.

r.- Elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja del presupuesto financiado con rentas propias y aportes del Distrito.

s.- Recibir los recursos de las rentas propias y los aportes del Distrito.

t.- Coordinar, controlar y consolidar el manejo de las cuentas bancarias autorizadas y registradas, a nombre de la Unidad.

u.- Evaluar la disponibilidad de recursos y recomendar su ubicación de acuerdo con el portafolio financiero.

v.- Registrar las operaciones financieras y presupuestales originadas en las actividades o transacciones que realice la Unidad.

w.- Recibir, liquidar y causar las obligaciones adquiridas por la Unidad.

x.- Registrar los ingresos y gastos que afectan la situación financiera de la Unidad.

y.- Desarrollar el Plan de Cuentas, llevar la contabilidad general de la Unidad con base en las normas y procedimientos vigentes.

z.- Consolidar conforme a las normas legales los Estados Financieros de la Unidad.

a.a.- Elaborar y presentar los estados financieros de la Unidad ante la Contaduría General de la Nación, Dirección Distrital de Contabilidad y demás entidades que lo requieran.

a.b.- Revisar y depurar los Estados Financieros de la Unidad y proponer los ajustes a que haya lugar.

a.c.- Asesorar a la Dirección en la definición y establecimiento de políticas, normas y procedimientos aplicables en el desarrollo comercial de la Unidad.

a.d.- Responder por la planeación estratégica, coordinación y ejecución de las estrategias y proyectos comerciales en la Unidad.

a.e.- Dirigir la realización de estudios e investigaciones para el diseño e implantación de modelos y metodologías comerciales y de mercadeo.

a.f.- Ejecutar directamente o a través de terceros las labores de custodia, producción, comercialización, publicidad y mercadeo de los bienes y servicios de propiedad de la Unidad susceptibles de ser comercializados y de los servicios que se presten, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

a.g.- Proyectar los estudios y actos administrativos mediante los cuales se fijan los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios así como los servicios extraordinarios;

a.h.- Proponer el programa de divulgación e información sobre los servicios que presta la Unidad y de los bienes a comercializar.

a.i.- Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las labores de mercadeo de los bienes y servicios, realizadas por las administraciones o a través de terceros.

a.j.- Proyectar los actos administrativos de disposición de las mercancías y productos que comercialice y venda la Unidad.

a.k.- Administrar un sistema de información de productos y bienes comercializables.

a.l.- Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para su implantación.

a.m.- Ejecutar la venta y mercadeo de los bienes de propiedad de la Unidad susceptibles de ser comercializados y de los servicios que se presten, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

a.n.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

a.o.- Participar en los procesos de contratación relacionados con el área y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

a.p.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Unidad.

ARTICULO DECIMO: OFICINA DE TESORERÍA.- Corresponde a la Tesoreria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones de tesorería de la Unidad.

b.- Solicitar ante la Tesorería Distrital la ubicación de fondos y efectuar los giros correspondientes.

c.- Llevar los registros de Tesorería, elaborar y presentar los informes ante la Dirección Distrital de Tesorería y demás Entidades que lo requieran.

d.- Preparar la información necesaria para la presentación de las declaraciones Tributarias.

e.- Preparar, para la presentación de los informes requeridos por la DIAN y demás entidades sobre terceros y manejo de los recursos

f.- Elaborar con Presupuesto el Programa Anual Mensualizado de Caja del presupuesto financiado con rentas propias y aportes del Distrito

g.- Recibir los recursos de las rentas propias y los aportes del Distrito

h.- Pagar las obligaciones adquiridas por la Unidad, por todo concepto y expedir las certificaciones respectivas

i.- Coordinar, controlar y consolidar el manejo de las Cuentas Bancarias autorizadas y registradas, a nombre de la Unidad.

j.- Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas autorizadas y registradas a nombre de la Unidad.

k.- Evaluar y controlar el manejo de los fondos y de las cuentas corrientes autorizadas y registradas a nombre de la Unidad y presentar informes

l.- Establecer los controles necesarios para el manejo de los recursos en forma óptima y segura

m.- Evaluar la disponibilidad de recursos y recomendar su ubicación de acuerdo con el portafolio financiero.

n.- Preparar diariamente el estado de Caja y Bancos de la Unidad.

o.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Unidad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA: Corresponde a la Subdirección Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización y conservación del Catastro, así como la atención al usuario, la cartografía oficial del Distrito Capital, el establecimiento de la nomenclatura vial y domiciliaria y los avalúos comerciales.

b.- Desarrollar y coordinar las actividades necesarias para la prestación del servicio al usuario desde los puntos de atención establecidos para tal fin.

c.- Mantener interrelación con las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos para el intercambio de información, actualizando el archivo catastral.

d.- Formular y presentar a la Dirección de la Unidad para su aprobación el Plan Estratégico del área Técnica, incluyendo el anteproyecto anual de presupuesto.

e.- Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos propios de la Unidad.

f.- Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico, incluido el presupuesto anual.

g.- Participar en los procesos de contratación relacionados con el área y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

h.- Coordinar comités técnicos con las áreas a su cargo y presentar ante la Dirección los informes correspondientes.

i.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

j.- Promover la adecuada utilización del SIGC.

k.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y de la Unidad.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.- Corresponde a la Subdirección de Informática, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.- Asesorar a la Dirección de la Unidad en la definición y establecimiento de políticas, normas y procedimientos aplicables en el desarrollo informático de la Unidad.

b.- Responder por la planeación estratégica, coordinación y ejecución de los proyectos de tecnología informática en la Unidad.

c.- Dirigir los procesos de participación y conceptualización en el área de informática, con relación a los aspectos técnicos manejados por la Unidad y que tienen repercusión en la Administración Distrital y en otros sectores del entorno.

d.- Dirigir la realización de estudios e investigaciones para el diseño e implantación de modelos y metodologías en informática.

e.- Determinar las tecnologías requeridas para la recolección, el procesamiento y la generación de la información que apoye la gestión de la Unidad.

f.- Dirigir la realización de estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica de la automatización de los procesos a cargo de la Unidad.

g.- Dirigir, administrar y manejar eficientemente los proyectos informáticos que ha desarrollado e implementado la entidad, específicamente el SIGC e IDEC@.

h.- Responder por la actualización tecnológica de la Unidad.

i.- Participar en los procesos de contratación relacionados con el área y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

j.- Reportar a la Dirección sobre el desarrollo de los planes y actividades de las áreas a su cargo.

k.- Desarrollar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la operación libre de riesgos, y la integridad y confidencialidad de la información que se procesa y se transporta en los elementos tecnológicos a su cargo.

l.- Realizar la interventoría de las actividades relacionadas con la dependencia que sean objeto de contratación y efectuar su control y seguimiento.

m.- Aplicar los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

n.- Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia o la Unidad.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL: De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a adoptar la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Presidente Consejo Directivo

IVAN EDUARDO MATIZ SANCHEZ

Secretario Consejo Directivo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007.