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Resolución 36 de 2007 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Fecha de Expedición:
11/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46513 de enero 16 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 00036 DE 2007

(enero 11)

por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1101 del 22 de noviembre de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1782 del Código de Comercio, así como por los numerales 10, 14, 15 y 16 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

* Que la Ley 1101 de noviembre de 2006, "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1° creó una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo, para lo cual determinó quiénes serían los aportantes y estableció taxativamente que la referida contribución en ningún caso sería trasladada al usuario.

* Que el artículo 2° determinó la base de liquidación de la contribución parafiscal para los aportantes señalados en el artículo 3° de la ley, y así mismo en el parágrafo 2° de este artículo estableció un régimen de excepción para el transporte aéreo regular de pasajeros así: "Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada". Igualmente dispuso que esta Autoridad presentará la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentará este cobro.

* Que el numeral 15 del artículo 3° incluyó dentro del listado de aportantes a las empresas de transporte aéreo de pasajeros.

* Que el Viceministro de Turismo mediante Comunicación DVT-1453 del 27 de diciembre de 2006, en respuesta a la consulta elevada por la Aerocivil mediante Comunicación 002414 de 19 de diciembre de 2006, precisó los siguientes aspectos:

* Período para Liquidación: Trimestral.

* Plazo para el pago: El día 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en la Cuenta número 03417952-3 del Banco de Bogotá a nombre de Fiduagraria Fideicomiso Proturismo, con NIT número 830053630-9.

* Moneda: Pesos colombianos, liquidados a la Tasa Promedio del Trimestre (TRM) que certifique el Banco de la República.

* Monto de la contribución: Un dólar (US$1) por pasajero por trayecto.

* Presentación de la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales: La Aeronáutica Civil la presentará trimestralmente al Fondo de Promoción Turística.

* Que en mérito de lo expuesto y a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv, deberán liquidar trimestralmente la contribución parafiscal fijada por la Ley 1101 de 2006, con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia, a razón de un dólar de los Estados Unidos por trayecto o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada.

Artículo 2°. Las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, deberán pagar la contribución parafiscal señalada en el artículo 1° de esta resolución, el día 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre, en la Cuenta número 03417952-3 del Banco de Bogotá a nombre de Fiduagraria Fideicomiso Proturismo, con Número de Identificación Tributaria número 830053630-9, en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Promedio del Trimestre (TRM) que certifique el Banco de la República.

Parágrafo. En el evento en el que el día establecido para el pago sea festivo, este se deberá realizar el día hábil siguiente.

Artículo 3°. Las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros deberán remitir al Fondo de Promoción Turística dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de pago, copia de la consignación.

Artículo 4°. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través del Grupo de Estudios Sectoriales de la Oficina de Transporte Aéreo, presentará al Fondo de Promoción Turística, la relación trimestral de pasajeros transportados en vuelos internacionales de acuerdo con los reportes entregados por las aerolíneas para pasajeros (Origen-Destino) salidos y pasajeros (Origen-Destino) llegados.

Parágrafo. La relación a que se refiere este artículo se entregará el último día del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.

Artículo  5°.  Modificado por la Resolución de la U.A.E.A.C. 1327 de 2007 La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2007.

El Director General,

Fernando Sanclemente A.

La Secretaria General,

Ilva Restrepo Arias.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46513 de enero 16 de 2007.