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Concepto 5100 de 2006 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

5100

Bogotá, D.C.,

Señores:

SECRETARIO GENERAL

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN JUDICIAL

Atn.: Hector Díaz Moreno

Subdirector de Gestión Judicial

Avenida Caracas No. 53-80, piso 2, Tel.: 3 81 30 00, Ext. 4036

La Ciudad

Referencia: 3-2006-08738

1-2006-46005

Urbanización: CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO (CUAN)

Alcaldía Local: TEUSAQUILLO

En respuesta a su solicitud referente a que se le certifique"...la vigencia del Decreto Distrital 610 del 19 de mayo de 1971, por el cual se reglamenta la Agrupación de Viviendas denominada "Centro Urbano Antonio Nariño", atentamente le solicitamos informarnos si el Decreto aludido en la actualidad conserva su vigencia, o por si el contrario, el mismo se encuentra derogado; de ser así, comunicarnos mediante cuál (sic) acto del Alcalde ocurrió su derogatoria", esta Subdirección le informa lo siguiente:

*En la vigencia del Acuerdo 06 de mayo 8 de 1990, "por medio del cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del distrito especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", el Sector delimitado como Centro Urbano Antonio Nariño, tuvo asignado el TRATAMIENTO DE CONSREVACIÓN URBANISTICA, Área de Actividad Residencial General, Continuidad de Norma, código C/ RG /CN.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 1210/97 que modifico el Decreto 763/93, reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística, la categoría de Conservación Urbanística, la categoría de Conservación Urbanística de CONTINUIDAD DE NORMA, "Esta orientada a mantener las normas originales de la urbanización en cuanto a uso, altura y espacio público. En esta categoría se permiten la demolición de las edificaciones para ser reedificadas con sujeción a las normas originales y a las precisiones establecidas en el presente decreto." Teniendo en cuenta lo anterior, el Acuerdo 6/90 mantuvo vigente el Decreto Distrital 610 de mayo 26 de 1971. "Por el cual se reglamenta la Agrupación de Vivienda denominada "CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO".

*El Decreto 190/2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", en su artículo 126, establece la "Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital"; en el numeral 2 de éste artículo, son declarados como Bienes de Interés Cultural, los sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, entre los cuales se encuentra La Soledad, el Polo Club, Barrio Popular Modelo del Norte, etapa I, Niza Sur I, II y III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, calle 26 con carrera 30, Pablo VI primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Hans Drews Arango.

*Por otra parte, fue expedido el Decreto 1096/2000, reglamentario del Decreto 619/2000, y "Por el cual se define la reglamentación urbanística especifica de la UPZ No. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la localidad de Teusaquillo" (El subrayado es nuestro). Mediante este Decreto, al Centro Urbano Antonio Nariño se le asigna el Tratamiento de Conservación en la modalidad de Sector de Interés Cultural con agrupaciones o conjuntos, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta, Sector Normativo 8.

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 1 del Decreto 1096 de diciembre de 2000, la Norma Específica para el Sector Normativo 8 corresponde a la establecida por la Ficha Normativa con código 107-8. La Ficha Normativa 107-8 establece un listado de usos permitidos que se asemejan al listado de usos permitidos en el decreto reglamentario original. A nivel de edificabilidad permitida se mantienen las condiciones existentes.

Teniendo en cuenta lo anterior y, lo establecido por el Artículo 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA del Decreto 1096/2000, en el sentido de que "¿deroga toda las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el decreto 619 de 2000", se concluye que el DECRETO DISTRITAL 610 de Mayo 26 de 1971, se encuentra en la actualidad TOTALMENTE DEROGADO.

*Mediante Resolución No. 0965 de junio 22 del 2001, el Ministerio de Cultura, "Se declara como Bien de interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Urbano Antonio Nariño, localizado entre la Carrera 40, la calle 22F, la carrera 36, la Avenida de las Américas y la Avenida de la Esperanza (diagonal 22B), Zona 13, Localidad de Teusaquillo de Bogotá D.C.

El Artículo 313. Disposiciones para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (artículo 304 del Decreto 619 de 2000) del Decreto 190/2004, establece textualmente lo siguiente:

"Son disposiciones aplicables para los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional entre otras las siguientes:

1. Las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre éstos cuando exista delegación expresa del Ministerio.

2. Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los Bienes de interés Cultural del Ámbito Nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial."

El Decreto Nacional 564 de febrero 24 de 2006 "por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", en su Artículo 9 AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANISTICAS EN BIENES DE INTERES CULTURAL, determina textualmente que "Sin perjuicios de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 22 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protección por la autoridad competente, las solicitudes de licencia urbanística sobre bienes de interés cultural y los inmuebles localizados al interior de su área de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, las cuales deberán definir, entre otros, el nivel permitido de intervención, los aspectos estructurales y las condiciones de manejo aplicables a ese tipo de inmuebles. En caso de no haberse el Plan Especial de Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en el proyecto de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria."

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Centro Urbano Antonio Nariño (además de representar para el Distrito Capital un Bien de Interés Cultural en la modalidad de Sector de Interés Cultural con vivienda en serie, agrupación o conjuntos), fue declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, la aprobación de cualquier intervención en el mismo en la actualidad compete al Consejo de Monumentos Nacionales - Dirección de Patrimonio del Ministerio.

Cordialmente,

Arq. FERNANDO PENAGOS ZAPATA

Subdirector de Planeamiento Urbano