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Decreto 038 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3696 del 29 de enero de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 038 DE 2007

 

(Enero 29)

 

Por medio del cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Constitución Política, artículo 315, el Decreto-Ley 1421 de 1993 artículos 38 numerales 1, 3 y 6, y 55 inciso 2, Ley 9ª de 1989, artículo 56, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política prescribe que las (sic) de la República están instituidas para proteger a todas las personas residente en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 dispone que corresponde a los alcaldes municipales, con el concurso de las autoridades de policía, ordenar la desocupación de los inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo, cuando sus habitantes se rehúsen a abandonar la zona, así como la demolición de las edificaciones afectadas.

 

Que el Decreto Nacional 919 de 1989 en su artículo 32, señala el procedimiento para la imposición de órdenes de demolición de toda edificación ubicadas en áreas declaradas en situación de desastre y que por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o salubridad de sus habitantes. La misma norma establece que la competencia para ordenar y ejecutar la orden de demolición, podrá ser delegada por los alcaldes municipales en cualquiera otra autoridad pública municipal.

 

Que el mismo Decreto 919 de 1989 en su artículo 34 señala que las oficinas para la Atención de Desastres promoverán la realización de estudios por parte de las entidades públicas correspondientes, tendientes a determinar las áreas de la zona a que se refiere la declaratoria de una situación de desastre en los cuales no se deben ubicar asentamientos humanos ni construir edificaciones, por razones ambientales, de peligro, o de riesgo.

 

Que igualmente esta norma dispone que con base en estos estudios los alcaldes municipales ordenarán la reubicación de las comunidades dentro de plazos prudenciales, vencidos, los cuales ordenarán las demoliciones a que haya lugar, con arreglo a los procedimientos legales pertinentes.

 

Que el Decreto Distrital 332 de 2004, por medio del cual se organiza el Régimen y el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, D.C. indica en su artículo , que la dirección, coordinación y control del conjunto de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, corresponderán a la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

 

Que el Decreto Distrital 166 de 2004, por medio del cual se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre inmuebles ubicados en Bogotá Distrito Capital, en su artículo 2, asignó a la DPAE la competencia para emitir conceptos técnicos como consecuencia, entre otras causas, de la existencia de daños generados por eventos naturales o antrópicos no intencionales.

 

Que el artículo 3 del mismo Decreto 166 de 2004, asignó a los inspectores de policía el conocimiento de los procesos sobre inmuebles que amenacen ruina y que no sean de competencia de los Alcaldes Locales, e igualmente, en el artículo 7, les atribuyó la facultad de ordenar la demolición de las edificaciones que amenacen ruina o que por su estado de deterioro pongan en peligro la seguridad o salubridad de sus habitantes.

 

Que por lo anterior la facultad de ordenar el desalojo y la demolición de las edificaciones que, están ubicadas en zonas declaradas como de alto riesgo o de desastre dentro del Distrito Capital, debido a daños generados por eventos naturales o antrópicos no intencionales, se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor de la Cuidad.

 

Que conforme con el inciso del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

 

Que dada la especialidad de la materia, corresponde a los alcaldes locales, con el apoyo de las autoridades de policía y de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, ordenar el desalojo y la demolición de las edificaciones que se ubiquen dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, así como la demolición de las edificaciones afectadas.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO  1°. Asígnese a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.

 

ARTÍCULO 2°. Asígnese a los Alcaldes Locales la función de ordenar la ejecución de la demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no mitigable, una vez ordenadas la desocupación y demolición de las mismas, conforme al artículo 1 de este Decreto.

 

PARÁGRAFO 1°. Para cumplir las funciones asignadas en este Decreto, los Alcaldes Locales procederán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989 y los artículos 32, 33 y 34 del Decreto Nacional 919 de 1989.

 

PARÁGRAFO 2°. Conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 166 de 2004, corresponde a los Inspectores de Policía la función de ordenar la demolición de edificaciones que amenacen ruina o que por su estado de deterioro pongan en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas, previos los conceptos señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto 166 de 2004 y siguiendo el procedimiento allí establecido.

 

PARÁGRAFO 3°. En el evento en que una misma edificación amenace ruina y a la vez se encuentre dentro de la zona a ser desocupada y demolida por orden del Alcalde Local, conforme al artículo 1° de este Decreto, prevalecerá la competencia del Alcalde Local sobre la competencia del Inspector de Policía, atribuida en el Decreto Distrital 166 de 2004 y reiterada en el parágrafo 2 del presente artículo. En tal sentido dentro de la orden de desocupación y demolición, ordenada por el Alcalde Local deberá incluirse la(s) edificación(es) que amenacen ruina, sin que sea necesario adelantar otro procedimiento por parte del Inspector de Policía.

 

ARTÍCULO  3°. Para el cumplimiento de lo señalado en los artículos anteriores, los alcaldes locales contarán con el concurso de las autoridades de policía.

 

ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de enero de 2007

 

LUIS EDUARDO GARZÓN

 

Alcalde Mayor

 

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

 

Secretario de Gobierno