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DECRETO 038 DE
2007
(Enero 29)
Por medio del
cual se asigna a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y
demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo y se dicta otras
disposiciones
EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTA D. C.
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confieren la Constitución Política, artículo 315, el Decreto-Ley 1421 de
1993 artículos 38 numerales 1, 3 y 6, y 55 inciso 2, Ley 9ª de 1989, artículo
56, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 2 de la
Constitución Política prescribe que las (sic) de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residente
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
Que el inciso tercero del artículo 56 de la
Ley 9ª de 1989 dispone que corresponde a los alcaldes municipales, con el
concurso de las autoridades de policía, ordenar la desocupación de los
inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo, cuando sus habitantes se
rehúsen a abandonar la zona, así como la demolición de las edificaciones
afectadas.
Que el Decreto Nacional 919 de 1989 en su artículo
32, señala el procedimiento para la imposición de órdenes de demolición de toda
edificación ubicadas en áreas declaradas en situación de desastre y que por su
estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o salubridad de sus
habitantes. La misma norma establece que la competencia para ordenar y ejecutar
la orden de demolición, podrá ser delegada por los alcaldes municipales en
cualquiera otra autoridad pública municipal.
Que el mismo Decreto 919 de 1989 en su artículo 34
señala que las oficinas para la Atención de Desastres promoverán la
realización de estudios por parte de las entidades públicas correspondientes,
tendientes a determinar las áreas de la zona a que se refiere la declaratoria
de una situación de desastre en los cuales no se deben ubicar asentamientos
humanos ni construir edificaciones, por razones ambientales, de peligro, o de
riesgo.
Que igualmente esta norma dispone que con base en
estos estudios los alcaldes municipales ordenarán la reubicación de las
comunidades dentro de plazos prudenciales, vencidos, los cuales ordenarán las
demoliciones a que haya lugar, con arreglo a los procedimientos legales
pertinentes.
Que el Decreto Distrital 332 de 2004, por medio del
cual se organiza el Régimen y el Sistema Distrital para la
Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, D.C. indica en su artículo
9°, que la dirección, coordinación y control del conjunto de todas las
actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender
las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, corresponderán a la
Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y
Atención de Emergencias - DPAE.
Que el Decreto Distrital 166 de 2004, por medio del
cual se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre
inmuebles ubicados en Bogotá Distrito Capital, en su artículo 2, asignó
a la DPAE la competencia para emitir conceptos técnicos como
consecuencia, entre otras causas, de la existencia de daños generados por
eventos naturales o antrópicos no intencionales.
Que el artículo 3 del mismo Decreto 166 de 2004,
asignó a los inspectores de policía el conocimiento de los procesos sobre
inmuebles que amenacen ruina y que no sean de competencia de los Alcaldes
Locales, e igualmente, en el artículo 7, les atribuyó la facultad de ordenar la
demolición de las edificaciones que amenacen ruina o que por su estado de
deterioro pongan en peligro la seguridad o salubridad de sus habitantes.
Que por lo anterior la facultad de ordenar el
desalojo y la demolición de las edificaciones que, están ubicadas en zonas
declaradas como de alto riesgo o de desastre dentro del Distrito Capital,
debido a daños generados por eventos naturales o antrópicos no intencionales,
se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor de la Cuidad.
Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración
Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades
Distritales.
Que dada la especialidad de la materia, corresponde
a los alcaldes locales, con el apoyo de las autoridades de policía y de la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, en desarrollo de
las funciones propias de sus cargos, ordenar el desalojo y la demolición de las
edificaciones que se ubiquen dentro de la jurisdicción de sus respectivas
localidades, en el evento que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, así
como la demolición de las edificaciones afectadas. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Asígnese a los Alcaldes Locales la función de ordenar la desocupación y
demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no
mitigable, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, en el
evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con
el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.
ARTÍCULO 2°. Asígnese a los Alcaldes Locales la función de ordenar la ejecución de la
demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados por la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de alto riesgo no
mitigable, una vez ordenadas la desocupación y demolición de las mismas,
conforme al artículo 1 de este Decreto.
PARÁGRAFO 1°. Para cumplir las funciones asignadas en este Decreto, los Alcaldes
Locales procederán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 9 de 1989 y los artículos 32, 33 y 34 del Decreto Nacional 919 de
1989.
PARÁGRAFO 2°. Conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 166 de 2004, corresponde a
los Inspectores de Policía la función de ordenar la demolición de edificaciones
que amenacen ruina o que por su estado de deterioro pongan en peligro la
seguridad o la salubridad de los habitantes de la misma o de otras personas,
previos los conceptos señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto 166 de 2004
y siguiendo el procedimiento allí establecido.
PARÁGRAFO 3°. En el evento en que una misma edificación amenace ruina y a la vez se
encuentre dentro de la zona a ser desocupada y demolida por orden del Alcalde
Local, conforme al artículo 1° de este Decreto, prevalecerá la competencia del
Alcalde Local sobre la competencia del Inspector de Policía, atribuida en el
Decreto Distrital 166 de 2004 y reiterada en el parágrafo 2 del presente
artículo. En tal sentido dentro de la orden de desocupación y demolición,
ordenada por el Alcalde Local deberá incluirse la(s) edificación(es) que
amenacen ruina, sin que sea necesario adelantar otro procedimiento por parte
del Inspector de Policía.
ARTÍCULO 3°. Para el cumplimiento de lo señalado en los artículos anteriores, los
alcaldes locales contarán con el concurso de las autoridades de policía.
ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en Bogotá,
D. C., a los 29 días del mes de enero de 2007
LUIS EDUARDO
GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL
OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno |