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Resolución 23 de 2002 Canal Capital

Fecha de Expedición:
08/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2002
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2002

RESOLUCIÓN 023 DE 2002

(Marzo 08)

Por la cual se reestructura el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Sociedad Canal Capital Ltda.

LA GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 2 de diciembre 7 de 2001, en concordancia con el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, el articulo 75 de la Ley 446 de 1998, sus decretos reglamentarios 1818 de 1998 y 1214 de 2000, el decreto 2511 de 1.998 y la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, modificatoría de la Ley 23 de 1991, se ordenó la creación en todas las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, la integración de un comité de conciliación.

Que mediante Resolución 004 del 9 de enero de 2001, Canal Capital creó el Comité de Defensa y Conciliación Judicial y Extrajudicial.

Que el Decreto 1214 de junio 29 de 2000 reglamentó las funciones del Comité de Conciliación y dictó otras disposiciones tendientes a su regulación.

Que el campo de aplicación establecido en el artículo 1 del decreto 1214 del 29 de junio de 2000 cobija a todas las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entres descentralizados de estos mismos niveles.

Que la Sociedad Canal Capital Ltda, es una Sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Distrito, con carácter de descentralizada, por lo cual se hace necesario ajustar el Comité de Conciliación a las disposiciones que lo rigen

RESUELVE:

ARTICULO 1. NORMAS APLICABLES AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación de la Sociedad Canal Capital Ltda., funcionará bajo los parámetros y principios establecidos en la Constitución Política, las Leyes 23 de 1991, 446 de 1996 y 640 de 2001, y el Decreto 1214 de 2000 y demás disposiciones que los regulen y sean aplicables.

ARTICULO 2. NATURALEZA. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

ARTICULO 3. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con derecho a voz y voto, y serán miembros permanentes:

*El Gerente General o su delegado.

*El Ordenador del Gasto en los términos que determine la Gerencia General.

*El Secretario General

*El Director Operativo.

*El Subdirector Administrativo.

PARÁGRAFO. Asistirán al Comité de Conciliación, con derecho a voz pero sin voto:

*El apoderado que represente los intereses de Canal Capital Ltda en cada

proceso.

*El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

*El Secretario del Comité.

*El funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del

Ministerio de Justicia y del Derecho.

*Los funcionarios de las dependencias que se requieran para aclarar los hechos objeto de la conciliación, suministrar información y en general, para hacer las recomendaciones que permitan al Comité la toma de decisiones.

ARTICULO 4. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones.

1.Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2.Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3.Estudiar y revisar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado, y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4.Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como la conciliación y la transacción.

5.Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado de la entidad actuará en la audiencia de conciliación.

6.Revisar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7.Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8.Dictar su propio reglamento.

ARTICULO 5. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaria General quien designará un abogado de su dependencia para que cumpla dicha labor en forma permanente o rotativa.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1.Ejercer la secretaria del Comité.

2.Coordinar la fecha de celebración y las citaciones correspondientes.

3.Elaborar el listado de los temas a tratar y preparar el informe y fichas correspondientes.

4.Elaborar las actas de cada sesión del Comité y suministrar las copias requeridas.

5.Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6.Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

7.Presentar los informes sobre Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía en los términos fijados a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

8.Llevar el archivo de las Actas del Comité.

9.Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o cambio de la Secretaría Técnica deberá ser comunicada a la División de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTICULO 6. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité será presidido por el Gerente General o su delegado. La Secretaría Técnica elaborará con tres (3) días de antelación a la celebración del Comité, un informe sobre los temas a tratar con toda la documentación que será objeto de estudio, el cual será entregado a cada miembro para su estudio y discusión.

ARTICULO 7. SESIONES, QUORUM Y VOTACIÓN. El Comité de Conciliación se reunirá al menos una (1) vez cada tres (3) meses o cuando las circunstancias así lo exijan. Sesionará con la asistencia de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

La asistencia y participación a las reuniones es de obligatorio cumplimiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

La inasistencia no justificada de algunos de sus miembros se entenderá como causal de mala conducta.

ARTICULO 8. ALCANCE DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. Las decisiones adoptadas por el Comité son obligatorias. La Secretaría Técnica velará y verificará su cumplimiento.

ARTICULO 9. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación deberá incluir dentro de sus temas de estudio, lo relativo a las acciones de repetición de conformidad con lo reglado en el artículo 12 del decreto 1214 de 2000, Ley 678 de 2001 y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Conciliación deberá decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos los casos en que la Entidad haya efectuado el pago total de una condena o conciliación, y para estos efectos, podrá asesorarse del personal técnico, jurídico y económico necesario con el fin de sustentar su decisión.

PARÁGRAFO 2. La Oficina de Control Interno de la entidad deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTICULO 10. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. La Secretaría Técnica deberá estudiar en todos los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición. De no ser viable el llamamiento, deberá justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación. Lo anterior sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTICULO 11. INFORMES SOBRE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, en los meses de junio y diciembre, deberá remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho los informes de que trata el artículo 14 del decreto 1214 de 2000, bajo los parámetros e instrucciones establecidos para tal efecto.

ARTICULO 12. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos la Resolución 004 de enero 9 de 2001.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 08 días de marzo de 2002

CLEMENCIA CHIAPPE

Gerente General.