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Resolución 304 de 2004 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 304 DE 2004

(Junio 04)

"Por la cual modifica parcialmente el Artículo Tercero de la Resolución No. 149 de marzo 31 de 2003 reglamentaria del Comité de Conciliaciones y se actualiza la integración de los miembros que lo conforman de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 446 de julio 7 de 1998, artículo 75 y Decreto 1214 de junio 29 de 2000".

LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, emanados del Concejo de Bogotá D.C., y en uso de las atribuciones que le confiere el decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico del Distrito Capital y.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 0149 de marzo 31 de 2003, reglamenta el Comité de Conciliaciones de LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 446 y Decreto 1214 del 29 de junio de 2000.

Que el Comité de Conciliaciones en su sesión del día dos (2) de junio de 2004, Acta No. 36, recomienda incluir en la resolución reglamentaria a todos los directivos, con el objeto de que la entidad tenga la mayor cobertura en materia de conciliaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo tercero de la Resolución No. 0149 de marzo 31 de 2003 en cuanto a su integración, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO: INTEGRACIÓN: El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. Gerente General o su delegado, en el entendimiento de que actúa a la vez como Ordenador del Gasto.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. Subgerente Administrativo y Financiero.

4. Subgerente de Vivienda de Interés Social.

5. Director Administrativo.

6. Director de Urbanizaciones.

7. Director Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos de la Resolución No. 0149 de marzo 31 de 2003, incluyendo los parágrafos del artículo tercero, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días de junio de 2004.

MERCEDES ALZATE MARÍN

Gerente General.