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Resolución 23 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
05/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No 0

RESOLUCIÓN 023 DE 2004

(Febrero 05)

"Por medio del cual se crea el Comité de Conciliación de la EMPRESA SOCIAL DEL. ESTADO SAN CRISTORAL I Nivel, se determinará su Composición y funcionamiento."

El GERENTE

En uso de las facultades Legales y en especial las conferidas en el artículo 20 literal f del Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

Que mediante Decreto 1214 de 2000, se reglamentó la norma citada.

Que mediante el Acuerdo 17 de 1997, emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C Se transformaron en Empresas Sociales del Estado los Hospitales de la Red Distrital adscritos a la Secretaría de Salud

El artículo 20 del Acuerdo precitado se establecen como funciones de cada Gerente de las Empresas Sociales del Estado, el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Acuerdos y Decretos Nacionales y Distritales, Estatutos y Reglamentos

Que el Acuerdo 008 de 1998, Estatuto de la Empresa social del Estado dictado por la Junta Directiva del Hospital, numeral 23 del artículo 20 se estableció como función del Gerente velar por el cumplimiento de la Ley.

Los Reglamentos que rigen a la Empresa Social del Estado San Cristóbal.

Que el Decreto Reglamentario 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. en un Decreto del Orden Nacional por tanto de obligatorio cumplimiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Comité de Conciliación de la Empresa Social del Estado San Cristóbal, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, Análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad, determinando la procedencia de la conciliación o de otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición en los procesos fallados en contra de la entidad, todo lo anterior con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como miembros del Comité de Conciliación a los siguientes funcionarios, quienes concurrirán a las sesiones con voz y voto y serán miembros permanentes.

1. El Gerente o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subgerente Administrativo y Financiero.

3. El Profesional Universitario de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, actuará con voz y voto.

4. El Subgerente de Servicios de Salud.

5. El Jefe del Departamento de Talento Humano.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirá a las sesiones del comité de conciliación solo con derecho a voz el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Gerente quien podrá delegarla.

PARÁGRAFO TERCERO: En todos los eventos en los cuales el comité lo estime conveniente o necesario, convocará a sus sesiones a las personas que por actividad o conocimiento estén en capacidad de contribuir a la menor compresión de los asuntos materia de su consideración. Las situaciones efectuadas a los servidores públicos de la Empresa Social del Estado San Cristóbal serán obligatorios.

PARÁGRAFO CUARTO: La designación del Secretario Técnico deberá ser informando a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

PARÁGRAFO QUINTO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien participará de las sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de conciliación se regirá por las normas y funciones conferidas en el Decreto 1214 de 2000 y por las demás normas concordantes o que se expidan sobre la materia.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación dictará su propio reglamento y realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de Repetición respecto de todos aquellos casos que la Empresa haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los cinco (5) días de febrero de 2004.

NICOLÁS EDUARDO ESCOBAR PERDOMO

Gerente