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Resolución 377 de 2000 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
23/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 377 DE 2000

(Octubre 23)

Derogada y Modificada parcialmente por la Resolución del I.D.C.T. 802 de 2001

Por la cual se modifica la Resolución No. 465 del 2 de diciembre de 1998, y se adecua el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en uso de sus atribuciones legales, y en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 002 de 1998, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que dicha Ley, en su artículo 75 establece que en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, se debe integrar un Comité de Conciliación.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber para los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables, como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos.

Que mediante resolución No. 465 de diciembre 2 de 1998 expedida por la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, se conformó el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que en virtud de la expedición del Decreto 1214 de 2000 se hace necesario adecuar el Comité de Conciliación del Instituto de Cultura y Turismo de acuerdo con las exigencias contenidas en el mencionado Decreto.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

*El Director del Instituto o su delegado quien será el Secretario General del mismo.

*El Ordenador del Gasto, quien estará representando por el Subdirector Administrativo y Financiero.

*El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

*El Subdirector de Cultura.

*El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Deberá asistir al Comité de Conciliación con derecho a voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor compresión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación tendrá las funciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: El Secretario del Comité de Conciliación, tendrá las siguientes funciones:

*Citar a los integrantes.

*Elaborar el orden del día de cada reunión.

*Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

*Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

*Coordinar y verificar que los abogados y apoderados del Instituto Distrital de Cultura y turismo en cada proceso o trámite conciliatorio, presenten los resúmenes y documentos necesarios para el comité en las fichas que para el efecto se diseñen.

*Diligenciar el formato único de recolección de la información litigiosa y conciliaciones y remitirlo semestralmente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

*Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director del Instituto y a los miembros del Comité cada seis meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del derecho.

*Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

*Remitir en los meses de junio y Diciembre a la Dirección de defensa Judicial del Ministerio de justicia y del derecho, un reporte que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 14 del decreto 1214 de 2000.

*Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. 23 días de octubre de 2000

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ

Directora