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Resolución 465 de 1998 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
02/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/1998
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 465 DE 1998

(Diciembre 2)

Modificada por la Resolución del I.D.C.T. 377 de 2000 ,Derogada y Modificada parcialmente por la Resolución del I.D.C.T. 802 de 2001

Por la cual se conforma el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el numeral 2° del artículo 8° del Acuerdo 002 de 1998, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 65B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998, ordena que fas entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Crease el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, conformado por los titulares de los siguientes cargos, cuya participación en el Comité será indelegable, salvo lo previsto para la Directora:

  1. La Directora o su delegado, con voz y voto

  2. Secretaría General con voz y voto

  3. Subdirector Administrativo y Financiero, con voz y voto

  4. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica con voz y voto.

  5. Los apoderados que representen los interés de la entidad, en cada caso concreto, quienes concurrirán con voz.

PARÁGRAFO: A este Comité se invitará a los directivos de las dependencias que tengan relación con los asuntos que se traten en cada reunión y a los funcionarios y asesores que se estime conveniente quienes concurrirán con voz.

ARTICULO SEGUNDO; El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros con derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple; de cada reunión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes. Las sesiones se realizaran el último jueves de cada bimestre y podrán realizarse de manera extraordinaria por convocatoria del Jefe de la Unidad Jurídica.

ARTICULO TERCERO: El Comité se reunirá obligatoriamente antes de cada conciliación.

ARTICULO CUARTO: Las funciones que tendrá el Comité de Conciliaciones serán las siguientes:

  1. Estudiar las solicitudes de conciliación judicial y prejudicial que se presenten y emitir concepto para que se inicie o no el trámite pertinente.

  2. Recomendar se solicite la conciliación prejudicial sobre aquellos asuntos en que el Instituto sería parte en un eventual proceso judicial, o la judicial en los procesos en curso.

  3. Realizar un seguimiento periódico del estado de las conciliaciones que se encuentren en curso, y del cumplimiento de las obligaciones a cargo y a favor del Instituto como consecuencia de los acuerdos conciliatorios.

  4. Recomendar se inicien los procesos judiciales sobre aquellos asuntos en que el Instituto tenga interés.

  5. Recomendar se inicien los procesos de acción de repetición en contra de los funcionarios del Instituto contra los cuales exista una presunta responsabilidad.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los 20 días de diciembre de 1.998.

ADRIANA MEJIA HERNÁNDEZ.

Directora.

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO.