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Resolución 5123 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46519 de enero 22 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 5123 DE 2006

(diciembre 27)

Derogada por el art. 12, Resolución 2514 de 2012.

por la cual se reglamentan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la elaboración, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversión en Salud, que incluirán la proyección de inversiones en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2º de la presente norma.

La formulación de planes bienales de inversión es de carácter obligatorio para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud de todo el territorio nacional basada en la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado y todos los prestadores de servicios de salud de la red pública.

Los Planes Bienales de inversión en salud deben considerarse como una herramienta que permite la programación de recursos de inversión y la racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo.

Se excluyen de esta disposición las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°. Servicios de control especial de oferta. Son servicios de control especial de oferta los siguientes:

1. Servicios de hemodiálisis.

2. Servicios de radioterapia.

3. Servicios de Imagenología: De mediana y alta complejidad de acuerdo con lo establecido por el Sistema Unico de Habilitación.

4. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos.

5. Servicios obstétricos de mediana y alta complejidad.

6. Cirugía cardiovascular.

7. Cirugía de trasplantes e implantes.

8. Cirugía ortopédica.

9. Cirugía neurológica.

10. Cirugía estética reconstructiva.

Artículo 3°. Procedimiento para la elaboración y presentación de los planes bienales de inversiones en salud. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán preparar cada dos (2) años el plan bienal de inversiones en salud, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Realizar un inventario de la infraestructura física en todos los niveles de complejidad y de la dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de la oferta e identificar las necesidades de inversión en las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de su jurisdicción.

2. Elaborar el Plan Bienal de Inversión en Salud, que deberá contener los nombres de los proyectos por Institución en los formatos que para tal efecto suministre el Ministerio de la Protección Social, estos proyectos, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo de cada Entidad Territorial y de las Empresas Sociales del Estado.

3. Presentar el Plan Bienal de Inversiones en Salud ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. La inversión en dotación en equipos biomédicos que debe consignarse en el Plan Bienal de Inversiones en Salud, será únicamente la considerada por el Ministerio de la Protección Social como de Control Especial.

Artículo 4°. Plazos para la presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión en Salud. Los Planes Bienales de Inversión en Salud serán elaborados por períodos de dos (2) años, de manera que coincidan con el inicio y la mitad del período de gobierno del Jefe de la Entidad Territorial respectiva.

Los Planes Bienales de Inversión en Salud, deberán ser presentados para estudio y aprobación del Ministerio de la Protección Social a más tardar el 30 de junio del primer año y el 31 de marzo del tercer año de gobierno del Jefe de la Entidad Territorial respectiva.

El Ministerio de la Protección Social tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de presentación del Plan Bienal de Inversiones de Salud por parte de la Dirección Territorial, para su estudio y emisión de concepto.

En caso de emitirse concepto negativo por parte del Ministerio de la Protección Social, frente al plan presentado, la Dirección Departamental o Distrital de Salud tendrá un (1) mes para la presentación del plan modificado, y el Ministerio a partir de su recepción tendrá un (1) mes para estudio y emisión de concepto y/o aprobación.

En cualquier caso, el concepto emitido por el Ministerio de la Protección Social, deberá ser remitido a la Dirección Departamental o Distrital de Salud.

Las Empresas Sociales del Estado de carácter Nacional y las escindidas del Seguro Social, presentarán la información de inversión del Plan Bienal a las Direcciones Territoriales de Salud de conformidad con la ubicación Departamental o Distrital de cada una de sus Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Parágrafo. El Plan Bienal de Inversiones en Salud para las vigencias 2007-2008 se prolongará hasta diciembre de 2009, con el objeto de homologar la vigencia del mismo con el período de Gobernadores y Alcaldes. Para este efecto, de ser necesario, las Entidades Territoriales adicionarán a los Planes Bienales de Inversión en Salud vigentes, los requerimientos de inversión que fueren necesarios para la vigencia 2009, cumpliendo los procedimientos previstos en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5°. Documentos que hacen parte del Plan Bienal de Inversión en Salud. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán presentar para el estudio y concepto por parte del Ministerio de la Protección Social, los siguientes documentos:

1. Ficha de identificación de proyectos de inversión en infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial de oferta.

2. Certificación expedida por el Director Departamental o Distrital de Salud, que indique la concordancia del Plan Bienal de Inversiones en Salud, con los Planes de Desarrollo Territoriales respectivos y de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y escindidas del Seguro Social.

3. Acta del Consejo Territorial de Seguridad Social de la presentación del Plan Bienal de Inversiones en Salud por parte de la Entidad Territorial de Salud.

4. Copia del certificado de la inscripción de habilitación de cada institución que presenta inversión en el Plan Bienal.

5. Fichas A por Institución. (Anexo N° 1 de la presente resolución).

6. Fichas B por Institución. (Anexo N° 2 de la presente resolución).

7. Ficha C de Consolidado Departamental. (Anexo N° 3 de la presente resolución).

Toda la inversión incluida en el Plan Bienal de Inversión en Salud deberá contar con la identificación de las diferentes fuentes de financiación de las inversiones incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud.

Para cada uno de los proyectos de inversión en dotación de control especial, se deberá incluir una relación desagregada en cantidades y precios.

El Plan bienal de Inversiones en Salud deberá ser presentado en medio físico y magnético, debidamente argollado y foliado con carta de presentación del Secretario de Salud Departamental y/o Distrital.

Artículo 6°. Ajustes al Plan Bienal de Inversiones en Salud. En caso de requerirse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones en Salud aprobados por el Ministerio de la Protección Social, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, podrán solicitar aprobación a los cambios o precisiones requeridos, cumpliendo los procedimientos previstos en la presente resolución.

No podrán presentarse ajustes al Plan Bienal de Inversiones en Salud, durante el último trimestre de la vigencia del mismo.

El Ministerio de la Protección Social, tendrá un plazo de un (1) mes, para el estudio, emisión y remisión de concepto sobre los ajustes a los Planes Bienales de Inversión en Salud.

Artículo 7°. De los Planes Bienales de Inversión en Salud presentados y aprobados. Cumplidos los plazos para la presentación de los planes de inversión establecidos en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social reportará al Departamento Nacional de Planeación el listado de los Planes bienales de Inversión en Salud aprobados.

Artículo 8°. De los Planes Bienales de Inversión en Salud no presentados. Cumplidos los plazos para la presentación de los planes de inversión establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social reportará a las entidades de vigilancia y control, el listado de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que no presentaron el plan Bienal de Inversiones en Salud en los plazos establecidos.

Artículo 9°. De los Planes Bienales de Inversión en Salud no aprobados. Si de acuerdo con el estudio efectuado por el Ministerio de la Protección Social, se emite concepto negativo a los planes Bienales de Inversión en Salud presentados o a sus ajustes, las entidades no podrán realizar las inversiones propuestas.

De vencerse los plazos establecidos en el inciso 4° del artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social reportará a las entidades de vigilancia y control el listado de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que no obtuvieron aprobación de sus Planes Bienales de Inversión en Salud.

Artículo 10. De la aprobación de proyectos de inversión. Todo proyecto de inversión en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y los de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, que se presente ante el Ministerio de la Protección Social para estudio y aprobación, deberá estar incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del Departamento o Distrito a que corresponda.

Artículo 11. Sistema de seguimiento y control de la inversión en servicios de control especial de oferta. Se establece el sistema de seguimiento y control de la inversión de los Planes Bienales de Inversión en Salud, el cual está constituido por el conjunto de procesos e instrumentos que permitan verificar que la programación de los recursos en infraestructura y dotación en servicios de control especial de oferta, se realice en forma oportuna y eficiente, de acuerdo con las pautas de calidad, establecidas por el Ministerio de la Protección Social.

El seguimiento y control de la inversión en servicios de control especial de oferta seguirá el siguiente procedimiento.

1. Anualmente, cada una de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de la jurisdicción del Departamento o Distrito, reportará el inventario actualizado de infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de Control Especial de oferta ante la Dirección de Salud respectiva, en el formato establecido por el Ministerio de la Protección Social (Anexo N° 4 de la presente resolución).

2. La Dirección Territorial de Salud, confrontará la información del inventario recibido, con el de la vigencia inmediatamente anterior y establecerá las diferencias en la infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de Control Especial de oferta.

3. Las diferencias se confrontarán con las inversiones incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud vigente.

4. Con los anteriores insumos la Dirección Departamental o Distrital de Salud deberá elaborar un informe en el que consigne los hallazgos encontrados, el análisis de las causas y las acciones de control establecidas, relacionadas con la no ejecución de lo establecido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud aprobado, o la realización de inversiones en servicios de Control Especial de oferta no incluidas en el Plan Bienal de Inversiones en Salud aprobado.

5. La Dirección Territorial de Salud deberá enviar el informe al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de julio de cada año.

6. Cuando lo estime necesario, y con el fin de validar la información reportada por cada institución pública prestadora de servicios de salud, la Dirección Territorial de Salud, podrá efectuar visitas de verificación o utilizar otras fuentes de información que permitan establecer el cumplimiento de lo establecido en los planes.

Parágrafo. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales de Salud, el Ministerio de la Protección Social podrá en cualquier tiempo verificar la información reportada por las Direcciones Territoriales de Salud frente al cumplimiento de los Planes Bienales de Inversión en Salud.

Artículo 12. Prohibiciones. No podrán girarse recursos del orden nacional, departamental, distrital o municipal, ni iniciarse ningún tipo de inversión en infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial de oferta, que no se encuentren en los Planes Bienales de Inversión en Salud, debidamente aprobados por el Ministerio de la Protección Social.

Ninguna entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrá contratar con Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud servicios de control especial de oferta, que hayan sido establecidos o dotados por fuera del Plan Bienal de Inversiones en Salud.

Para el efecto, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, deberán comunicar anualmente, a las entidades que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, el listado de instituciones y servicios que no podrán ser contratados.

Artículo 13. Sanciones. En el evento en que una IPS pública realice inversiones en infraestructura, dotación o equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial de oferta, no previstas en el Plan Bienal de Inversiones de Salud, aprobado por el Ministerio de la Protección Social, se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso cuarto del artículo 65 de la Ley 715 de 2001.

Artículo  14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1541 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46519 de enero 22 de 2007.

Los formularios pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial referido.