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Decreto 55 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3706 de febrero 14 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 055 DE 2007

(Febrero 14)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Adicionado por el Decreto Distrital 375 de 2007

"Por el cual se asigna en las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan seccional de desarrollo.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración de los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.

Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece que para efecto de que un establecimiento público pueda celebrar un contrato de aquellos de los que regula dicho decreto, será necesario que la respectiva entidad descentralizada obtenga la autorización expresa del representante legal de la entidad territorial correspondiente, esto es, del Distrito Capital.

Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403 de 1992, dentro de los principales requisitos que se deben tener en cuenta para la celebración de este tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, entendiendo por reconocida idoneidad, la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Que consten por escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que se publique el contrato, en este caso para el Distrito Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía supere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa a la celebración del contrato, se expida un certificado de disponibilidad presupuestal en el cual conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible y que se encuentra acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.

Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.

Que en el citado artículo 96 se establece que los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de expedir las autorizaciones para la celebración de contratos a los cuales se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992 y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.

Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 36, numeral 2, establece la posibilidad para las entidades públicas de enajenar sus inmuebles directamente y sin mediar licitación u oferta pública, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Alcalde Mayor.

Que el artículo 36 citado, establece que cuando la enajenación de inmuebles por parte de entidades públicas se realice a personas jurídicas sin ánimo de lucro, esta contratación no requiere licitación pública, es decir puede realizarse directamente.

Que el artículo 18 del Acuerdo No. 257 de 2006 prevé que corresponde al Alcalde Mayor asignar o distribuir los negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 prescribe que las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

Que de conformidad con lo anterior, resulta preciso asignar en las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas de su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y la enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 017 de 2007, Ver Decreto Distrital 358 de 2012

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Asígnese a las Secretarías de Despacho la función de autorizar a las entidades adscritas y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de contratos de apoyo, convenios de asociación y enajenación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de lucro.

Asígnese a la Subsecretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la función de autorizar a los organismos del sector central de la Administración Distrital la enajenación de Bienes inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 7 del Decreto 854 de 2001 y el Decreto 528 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 14 días de Febrero de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General