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Decreto 48 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3704 de febrero 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 048 DE 2007

(Febrero 12)

 Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015.

Por el cual se asigna la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numerales 1, 4 y 6 del Decreto ley 1421 de 1993, el Artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 257 de 2006, reformó la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital.

Que el artículo 18 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que según el artículo 93 de dicho ordenamiento, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural forma parte del Sector Cultural, Recreación y Deporte, y tiene dentro de sus funciones la de "Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales." (Artículo 95, literal b).

Que los artículos 310, literal f, y 314 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), consagraron en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural (BIC), con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio que se creó para el efecto.

Que en virtud de que la función de supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas con respecto a los BIC fue conferida al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, es necesario asignar la facultad de que tratan los artículos 310 literal f, y 314 del Decreto 190 de 2004 a dicho Instituto, en los términos de la norma citada.

Que teniendo en cuenta que el Comité Técnico Asesor de Patrimonio es una instancia asesora para la aprobación de las intervenciones en los BIC, es necesario modificar, en lo pertinente, los Decretos 758 de 2000 y 721 de 2001 que lo reglamentaron.

Que en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, es imprescindible establecer un régimen de transición para los casos de solicitudes de aprobación de intervención en BIC, radicados en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (en la época), con anterioridad al 2 de enero de 2007, fecha a partir de la cual se conformó la estructura interna del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

DECRETA

Artículo 1°. Asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la facultad de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de que tratan los artículos 310, literal f, y 314 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio, creado para el efecto.

Artículo  2°. Modificar los Decretos Distritales 758 de 2000 y 721 de 2001, en el sentido de que el Comité Técnico Asesor de Patrimonio pasa a ser una instancia asesora del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien ejercerá la Presidencia y Secretaría Técnica del mismo.

Artículo 3°. Las solicitudes de aprobación de intervenciones en Bienes de Interés Cultural, radicadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (en la época), con anterioridad al 2 de enero de 2007, se decidirán por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, en los términos del literal f del artículo 310 del Decreto 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los 12 días de Febrero de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital de Planeación

MARTHA SENN RODRÍGUEZ

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte