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Circular 7 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2007

(Febrero 16)

PARA:

SECRETARIOS PLANEACIÓN; INTEGRACIÓN SOCIAL; CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; AMBIENTE; DIRECTORES DE INSTITUTOS DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL; PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES; DE PATRIMONIO CULTURAL Y DE FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP; Y DIRECTORES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE CATASTRO; DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Y DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SUBSECRETARIA DE HACIENDA RESPECTO DE LA SUPRIMIDA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y LIQUIDADOR FONDATT EN LIQUIDACIÓN.

DE:

SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2006

FECHA:

Febrero 16 de 2007

Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 01 de 2007

Como es de su conocimiento la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria N°. 020 de 2006, la cual tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos y unificar las distintas resoluciones que sobre la materia, ha expedido la Contraloría de Bogotá, D.C.

En este sentido el artículo 44 de dicha Resolución señala "Las entidades o sujetos de control que inicien procesos de transformación, fusión, escisión o se acojan a la Ley 550 de 1999 deberán presentar cuenta por el Período comprendido entre la última rendición de cuenta y la fecha de promulgación del acto administrativo que ordene tal evento.

La cuenta se rendirá dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete y a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas.

Así mismo, deben presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C. los estados financieros y la relación de inventarios con que participan en el nuevo ente, dentro del mes siguiente a la fecha en que se adopte la medida".

Precisamente la misma Contraloría de Bogotá, mediante oficios 20000-000140 y 20000-000232 de enero 5 y 10 de 2007, respectivamente, dirigidos al Alcalde Mayor de la ciudad, aclaró que con el fin de facilitar el proceso de implementación de la Reforma Administrativa contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, para las entidades que adelantaron procesos de transformación o fusión, el plazo de entrega física de la rendición anual de cuenta con corte a 31 de diciembre, es el establecido en el artículo 14 de la referida Resolución, y no el señalado en el artículo 44 transcrito.

El referido artículo 14 establece las fechas en que las entidades distritales deben presentar a la Contraloría de Bogotá las cuentas mensual, bimestral, intermedia y anual.

Adicionalmente en relación con la Secretaría de Tránsito y Transporte, la cuenta deberá ser presentada por la Liquidadora de la Entidad de conformidad con el Capítulo IX de la Resolución Reglamentaria 20, que señala que "El liquidador del sujeto de control que se encuentre en proceso de liquidación, debe presentar, dentro de los mismos términos que se establecen en el Artículo 14 de la presente resolución".

Por lo anterior, la cuenta anual con corte a 31 de diciembre de 2006 de las entidades que fueron transformadas, fusionadas o suprimidas en desarrollo del Acuerdo 257 de 2006, deberá ser presentada, de acuerdo con las instrucciones del Organismo de Control, por las entidades que asumieron las funciones de aquellas, así:

ENTIDAD QUE FUE TRANSFORMADA FUSIONADA O SUPRIMIDA

ENTIDAD QUE DEBE RENDIR LA CUENTA

Secretaría de Tránsito y Transporte

Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT

Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT - En Liquidación

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Secretaría Distrital de Planeación

Departamento Administrativo de Bienestar Social

Secretaria Distrital de Integración Social

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte

Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente

Secretaria Distrital de Ambiente

Departamento Administrativo de Acción Comunal

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Fondo de Ventas Populares

Instituto Distrital para la Economía Social IPES

Corporación la Candelaria

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Secretaría de Obras Públicas

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y mantenimiento vial

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías Pensiones FONCEP

Así las cosas, y con el fin de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Contraloría de Bogotá, D.C., se transcribe a continuación el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006 de la Contraloría para que se tenga en cuenta los plazos específicos para la rendición de cuentas:

"Artículo 14º. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. El término para la presentación de las cuentas mensual, bimestral, intermedia y anual, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será el establecido en el siguiente calendario.

SECTOR

ENTIDAD

FECHA

EDUCACIÓN, CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE

1. ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, D.C.

2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

4. CORPORACIÓN LA CANDELARIA

5. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO- IDCT

6. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

7. FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

8. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

MENSUAL : El noveno día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El noveno día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El primer día hábil del mes de Agosto.

ANUAL : El décimo primer día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

1. DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

2. FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE-DPAE.

3. JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ - JOSÉ CELESTINO MUTIS.

* El término para la presentación de la cuenta de las Curadurías Urbanas se establece en resolución reglamentaria independiente.

MENSUAL : El décimo día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El segundo día hábil del mes de Agosto

ANUAL: El décimo segundo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

1. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DADEP.

3. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A.

4. EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA -ERU.

5. FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.

6. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT.

7. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

8. METROVIVIENDA.

9. SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS D.C. - SOP.

10. SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -STT.

11. TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

MENSUAL : El décimo primer día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo primer día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El tercer día hábil del mes de Agosto.

ANUAL : El décimo tercer día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

1. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL -DABS.

2. HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL

3. HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL

4. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL

5. HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL

6. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL

7. HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL

8. HOSPITAL BOSA, II NIVEL

9. HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL

10. HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL

11. HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL

12. HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL

13. HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL

14. HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL

15. HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL

16. HOSPITAL SUBA, I NIVEL

17. HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL

18. HOSPITAL USME, I NIVEL

19. HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL

20. HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL

21. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL

22. HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL

23. HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL

24. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

25. LOTERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

26. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

27. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

MENSUAL : El décimo segundo día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo segundo día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El cuarto día hábil del mes de Agosto

ANUAL : El décimo cuarto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

GOBIERNO

1. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DAAC.

3. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL -DACD.

4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL -DAPD.

5. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL -DASCD.

6. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

7. FONDO DE VENTAS POPULARES.

8. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

9. SECRETARÍA DE GOBIERNO

10. SECRETARÍA DE HACIENDA

11. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

12. VEEDURÍA DISTRITAL.

MENSUAL: El décimo tercer día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo tercer día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El quinto día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo quinto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN.

2. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

3. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

4. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

5. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

6. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

7. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

8. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

9. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

10. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

11. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

12. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

13. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

14. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

15. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

16. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

17. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

18. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

19. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

20. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

MENSUAL : El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo cuarto día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El sexto día hábil del mes de Agosto.

ANUAL : El décimo sexto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL GOBIERNO

2. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDU

3. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDCT

4. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL SALUD

5. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DAAC

6. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DAMA

7. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL EAAB

8. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL IDRD

9. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL EDUCACIÓN

10. UNIDAD EJECUTIVA LOCAL UEL DABS

MENSUAL: El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado

ANUAL: El décimo sexto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

SERVICIOS PÚBLICOS

1. CANAL CAPITAL LTDA

2. COMPAÑÌA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA S.A., ESP.-CODENSA S.A. ESP.

3. COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP.

4. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP- COLVATEL S.A. ESP.

5. EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. ESP.

6. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. - ECSA ESP.

7. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. ESP.-EAAB.

8. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ESP. - E.T.B. S.A. ESP.

9. AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP.

10. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP - EEB S.A. ESP.

11. GAS NATURAL S.A. ESP.

12. UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ - UESP.

13. PATRIMONIO AUTÓNOMO CONCESIÓN ASEO D.C. "FIDUCOLOMBIA S.A."

14. TRANSCOGAS ESP.

MENSUAL : El décimo quinto día hábil siguiente al mes reportado

BIMESTRAL: El décimo quinto día hábil siguiente al bimestre reportado.

INTERMEDIA: El séptimo día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo séptimo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada

Parágrafo 1. La información intermedia y anual que deben presentar los Fondos de Servicios Educativos, según los Artículos 19 y 20, se hará de acuerdo con el siguiente calendario:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes del mes de julio y el último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves del mes de julio y el último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles del mes de julio y el último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes del mes de julio y el último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes del mes de julio y el último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

Parágrafo 2. El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará la información bimestral relacionada con los pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, de que trata el Anexo A de la presente resolución, el décimo día hábil del mes siguiente al que realizó el pago a las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS).

Parágrafo 3. En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Reglamentaria de la Entidad que regule este proceso".

Sin otro particular reciban un cordial saludo,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia información: DR. OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Contralor de Bogotá D.C. (A.F.)