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2214200 Bogotá, D.C. Concepto 01 de 2007 Enero 19 de 2007 Doctora FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA Alcaldesa Local de Puente Aranda Ciudad Radicación 2-2007-1879 Asunto: Concepto Aplicación de la Ley 232 de 1995 - Caso Hipotético. Radicación 1-2006-56046. Ver el Concepto del Consejo de Justicia 840 de 1998 Recibimos su solicitud de concepto, donde se pregunta sobre la aplicación de la Ley 232 de 1995, relacionado con un caso hipotético cuyos hechos se resumen a continuación.
1. Problema Jurídico Se pregunta sobre si se debe realizar una nueva actuación administrativa en contra del establecimiento abierto, a pesar de que en la Alcaldía Local no ha ordenado el levantamiento de la orden de sellamiento de la actuación que se surtió durante cuatro años en contra del establecimiento del anterior propietario. En consecuencia, si es procedente ordenar al comando de Policía que imponga nuevamente los sellos que garanticen el cumplimiento de la orden de cierre. 2. Marco Normativo La Ley 232 de 1995 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", señala en el artículo 2 que para el ejercicio del comercio los establecimientos deben reunir los siguientes requisitos:
De igual forma en el artículo 4 de la citada ley determina las medidas a imponer en caso de inobservancia de los requisitos cuando quiera que se trate de establecimientos de comercio, así:
Por otra parte, el uso del suelo, de acuerdo con el artículo 366 del P.O.T., es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar. En consecuencia se encuentra relacionado con el reconocimiento y autorización de un uso o tipo de uso en zonas determinadas de la ciudad, con el desarrollo urbano que se debe hacer para cumplir con el uso, la ubicación y destinación de los inmuebles, por lo que este requisito se constituye en permanente y sujeto a verificación por parte de las autoridades de policía. Para verificar el uso del suelo, se debe exigir por la autoridad competente la licencia de construcción para constatar el cumplimiento de las normas urbanas en cada localidad, dada precisamente la competencia de las autoridades municipales y distritales para regular el uso del suelo urbano dentro de los límites de la Constitución y la ley. 3. Análisis y concepto sobre el caso hipotético. Como el tema de consulta versa sobre si es necesario iniciar una nueva actuación administrativa en un nuevo establecimiento con nuevo propietario a pesar que en el mismo sitio ya se había sancionado con cierre definitivo un establecimiento que realizaba actividades cuyo uso del suelo no lo permitía; es necesario entrar en primer lugar a determinar si de conformidad con lo estipulado en la Ley 232 de 1995, se sanciona por el tipo de actividad desarrollada y si está ligada con el nombre del establecimiento y el propietario del mismo. Cuando se hace referencia a las normas del uso del suelo, como se señaló anteriormente, se refiere a las actividades que puede desarrollar en un determinado lugar, lo cual implica que si el uso no es permitido, el propietario del mismo, deberá adecuar el uso del uso para las actividades que se desarrollan en dicho establecimiento. El problema radica cuando el uso del suelo no puede adecuarse por encontrarse la actividad prohibida dentro del lugar donde funciona el establecimiento. En este caso la sanción aplicable es el cierre definitivo, sin que sobre el mismo se pueda entrar a tomar otra determinación. Como se observa, cuando sucede lo anterior, lo que se persigue como tal no es al propietario ni el nombre del establecimiento, sino la actividad económica, que para el caso en concreto es wisquería - strept tease - casa de lenocinio. Quedando en consecuencia prohibido esta actividad por no cumplir con las normas de uso de suelo, sin que este requisito pueda ser subsanable. De conformidad con los pronunciamientos del Consejo de Justicia, se ha establecido que la propiedad sobre el establecimiento, es una circunstancia relativa en la cual no está interesada la actuación de policía (cf. art. 126 Código Nacional de Policía). Téngase en cuenta que, al tenor del artículo 4 de la Ley 232 de 1995, las medidas van encaminadas contra quien no cumpla los requisitos, quien se hacer responsable de las medidas que se tomen por la autoridad de policía contra el establecimiento con ocasión de la actividad desarrollada, independientemente de la relación jurídica que tenga sobre el mismo. Una interpretación diferente conduciría a la necesidad de abrir nuevas actuaciones cada vez que haya cambio de propietario o de nombre del establecimiento, pese a que la actividad siga siendo la misma, lo que atenta contra la finalidad del derecho de policía, como es la prevención de la alteración del orden público1. (Subraya fuera de texto) Es importante resaltar en concordancia con lo anterior que la Ley 232 de 1995 no restringe sus efectos a los propietarios de los establecimientos de comercio, sino que se refiere a quienes no cumplan (debiendo hacerlo) con mantener y velar por el cumplimiento los requisitos previstos en el artículo 2, anteriormente trascrito2. En consecuencia, no es necesario entrar a iniciar una nueva actuación administrativa, por cuanto el establecimiento realiza una actividad la cual se encuentra prohibida, y por lo tanto es procedente la imposición de sellos, máxime cuando la orden de policía, aún se encuentra vigente y cuando no se ha ordenado el levantamiento de los mismos. En este caso, no se vulnera el derecho al debido proceso de los actuales propietarios, por cuanto se trata de garantizar la ejecución de la orden de policía, de lo contrario carecería o perdería sus efectos el poder de la autoridad de policía, en este caso del Alcalde o Alcaldesa Local. No sobra advertir, que como quiera que el caso consultado es hipotético, el análisis realizado versa sobre los hechos que se establecen así como sobre la pregunta formulada a esta Dirección; no obstante si se desea consultar sobre hechos reales y concretos este Despacho estará presto a brindar la colaboración necesaria. Cordialmente, EDGAR MAURICIO GRACIA DIAZ Director Jurídico Distrital (E)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Acto Administrativo No. 873 del 30 de noviembre de 2004. Asunto: requisitos de funcionamiento de Establecimiento de Comercio. Procedencia Alcaldía Local de Fontibón. Consejero Ponente: Dr. René Fernando Gutiérrez Rocha.2 Para mayor ilustración se puede consultar los Actos Administrativos A2006-0430, A2006-0349, A2004-00600, A2004-0719, A2005-1072, los cuales hacen referencia a la imposibilidad del cumplimiento del uso del suelo, así como a la mutabilidad de los propietarios. |