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Concepto 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214500

Bogotá D.C.

Concepto 02 de 2007

Febrero 12 de 2007

Doctora

FRANCY ALEXANDRA HERRERA OSPINA

Alcaldesa Local de Puente Aranda

Carrera 31 D No. 4 - 05

Bogotá D. C.

Radicación 2-2007-6747

ASUNTO: Concepto Discrecionalidad en la selección de personal por parte de la Alcaldía Local. Radicación: 1-2007-132

 Ver la Directiva de la Secretaría General 01 de 2005

Respetada doctora Francy Alexandra:

Recibimos su solicitud dirigida al Alcalde Mayor, en la que se solicita estudiar la viabilidad de conceder discrecionalidad a la Alcaldía Local para la selecciones de los servidores (auxiliares administrativos y provisionales); lo anterior, para tener en cuenta a las personas que actualmente se encuentran desempeñando labores de prestación de servicios contratos por el Fondo de Desarrollo Local.

1. Problema Jurídico

Se pregunta sobre si es viable conceder discrecionalidad a los Alcaldes Locales para realizar la vinculación del personal tales como auxiliares administrativos y provisionales.

2. Marco Legal

    • Alcaldías Locales

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones", las alcaldías locales hacen parte de la estructura de la Secretaria de Gobierno, dentro de cuyas funciones se encuentra, de conformidad con el artículo 5 ibid.

a. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

b. Garantizar el desarrollo armónico e integrado de la localidad.

c. Coordinar la gestión administrativa asignada a las Inspecciones de Policía, Casas de Justicia y al programa de Mediación y Conciliación.

d. Las establecidas en el Decreto 1421 de 1993 (artículo 86).

e. Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de las Localidades.

En el mismo sentido, el Decreto 540 de 2006, establece dentro de la planta de cargos de la Secretaría de Gobierno a los Alcaldes Locales. De lo que se infiere que no existe una planta propia de las Alcaldías Locales.

  • Decreto 612 de 2006.

El Decreto 612 de 2006 "Por el cual se modifican las disposiciones contenidas en los artículos 3537 del Decreto 854 de 2001 referentes a la contratación con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local", estableció la facultad para que los Alcaldes locales puedan contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas:

1. En Ambiente: Formulación y ejecución del Plan Ambiental Local; coordinación del sistema ambiental local; ejecución de campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad; ejecución de actividades operativas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

2. Cultura: Fomentar procesos de formación de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local; promover los procesos de formación, investigación circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local.

3. Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local; como las demás que sean definidas por las secretarías responsables del sector.

4. Gobierno: Implementación del sistema distrital de participación en lo local, a través de procesos de sensibilización, formación y comunicación a organizaciones comunitarias y grupos poblacionales tales como: mujer y género, étnias, homosexuales, niños y niñas, ciudadanas y ciudadanos en general. Procesos de fortalecimiento a organizaciones comunitarias y medios alternativos de comunicación.

  • Ley 909 de 2004

Mediante la Ley 909 de 2004 se reguló el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Dentro de la misma se determinó que la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

Para esta ley el criterio de mérito, las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

De conformidad con el literal c) del artículo 3, la Ley se aplica a los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados

3. Concepto

En primer lugar es de aclarar que el concepto al que se refiere la Alcaldesa Local, no entraría en el marco de la discrecionalidad, por la calidad de los servidores que se pretenden vincular, sino al ámbito de la competencia para disponer sobre dicha vinculación.

Como quiera que en principio esta competencia se encuentra establecida en el Secretario de Gobierno, de conformidad con las normas citadas, es pertinente en primer lugar conocer la posición de dicha entidad con el fin de establecer un criterio general sobre el mismo, por tal razón se dará traslado a la Dirección de Gestión Humana, para que de forma coordinada con la Oficina Jurídica y la Subsecretaría de Asuntos Locales se pronuncie sobre los mismo.

No obstante lo anterior, es de advertir que de conformidad con los cargos que se desean proveer - auxiliares administrativos - estos por norma expresa hacen parte de los cargos de carrera administrativa, la cual se entiende supeditada a los criterios generales que rigen la función pública y en particular de la Ley 909 de 2004, por lo que su provisión está reglada expresamente.

Por otra parte, es de señalar que de conformidad con las el decreto 612 de 2006, a las Alcaldías les competen la contratación a través del Fondo de Desarrollo Local, de lo relacionado con el fortalecimiento de la Gestión Pública Humana, lo cual implica un nivel de contratación en todo lo que tenga que ver con operatividad, incluyendo la vinculación de personal mediante contratación de prestación de servicios, que le permita cumplir con los objetivos propios de esta política; sin embargo se señala que dicha contratación deberá supeditarse a los requisitos y criterios generales de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 2170 de 2002; y las mismas no se encuentran dentro de la órbita de la carrera administrativa.

Esta Subdirección quedará atenta a la resolución del tema.

Cordialmente,

CAMILO JOSE ORREGO MORALES

Subdirector de Conceptos (e)

Copia de Trámite

Dr. JOSÉ LUIS BERRIO CUITIVA Director de Gestión Human - Secretaría de Gobierno. Anexo 1 folio

 

Dra. DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Asuntos Locales - Secretaría de Gobierno. Anexo 1 folio.

 

Dr. RAÚL NAVARRO Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría de Gobierno. Anexo 1 folio