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Concepto 6 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CSG00062007

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 06 de 2007

Enero 19 de 2007

Señor:

YESID GARCÍA BELTRÁN

Edil. Junta Administradora Local Barrios Unidos

Calle 74 A Nº 50-98

Ciudad

Radicación 2-2007-1874

ASUNTO: Solicitud de concepto. Aplicación Bonificación de Dirección para Alcaldes Locales. Radicados 1-2006-56006, 3-2006-36695.

Cordial saludo, Señor García.

Esta Dirección ha conocido del Oficio del asunto, dirigido al señor Secretario General de la Alcaldía Mayor, donde plantea una serie de interrogantes que le surgen con motivo de la reciente reliquidación, con efectos retroactivos, de los honorarios de los Concejales de Bogotá a partir de la Bonificación de Dirección que devenga el Alcalde Mayor.

Antes de abordar de manera puntual sus interrogantes, debo manifestarle que la reliquidación de honorarios a la que Usted alude se produjo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2721 del 11 de agosto de 2006, que en el aparte final de su artículo 1º incorporó ".la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute" como componente de la remuneración mensual del Alcalde y para efecto exclusivo de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito, y en el artículo 6º estableció sus efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005, en concordancia con el artículo 2º del Decreto Nacional 4353 de 2004.

Como debe ser de su conocimiento, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993 el valor de los honorarios de los Concejales del Distrito corresponde a un porcentaje de la remuneración del Alcalde Mayor.

"Artículo 34. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20)."

El anterior artículo fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1187 de 1998, que en el artículo 1º precisó el alcance del término "remuneración mensual":

"La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute." Subrayas fuera de texto.

Posteriormente, mediante el Decreto Nacional 1472 de 2001 y luego con el Decreto Nacional 4353 de 2004 se dispuso para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, la creación de una Bonificación de Dirección, como prestación social, equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Por lo anterior, se consideraba que la Bonificación de Dirección que devengaba el Alcalde Mayor no podía ser tenida como parte de su remuneración mensual para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales, toda vez que estaba expresamente catalogada como una prestación social y no estaba contemplada en el Decreto 1187 de 1998 como componente de su remuneración.

Se llega entonces al Decreto 2721 del 11 de agosto de 2006, expedido por el Gobierno Nacional, el cual en el aparte final de su artículo 1º incorpora la doceava parte de la Bonificación de Dirección que el Alcalde Mayor disfrute como componente de la remuneración mensual del Alcalde y para efecto exclusivo de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito, para surtir efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005.

RESPUESTAS

Así las cosas me permito atender sus interrogantes en los siguientes términos:

Respecto de su pregunta Nº 1, tanto el Decreto 1472 de 2001 con el que se creó dicha bonificación, como los demás Decretos Nacionales que en adelante fijaron los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes1, y el Decreto Nacional 4353 de 2004 con el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes, se han referido de manera clara a Gobernadores y Alcaldes Municipales (incluyendo en éstos los Distritales) lo cual excluye de la aplicación de ésta Bonificación a los Alcaldes Locales.

Al respecto, basta observar el artículo 2º del Decreto Nacional 4353 de 2004, norma que actualmente rige ésta Bonificación para establecer a qué Alcaldes aplica:

"Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año." Subrayas fuera de texto.

Respecto de sus preguntas Nº 2 y 3, en tanto parten de una premisa que no es cierta, la respuesta debe ser negativa al planteamiento, es decir que no procede la reliquidación de los honorarios de los Ediles por cuanto las Alcaldesas Locales no son beneficiarias de dicha Bonificación.

De otro lado, debe recordarse que el Decreto Nacional 2721 de 2006, limitó de manera expresa la incorporación de la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor como parte de la remuneración de éste, solo para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital, lo cual excluye a los Ediles de las Juntas Administradoras Locales:

"Artículo 1º. Únicamente para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que aluden los artículos 34 del Decreto-ley 1421 de 1993 y 58 de la Ley 617 de 2000, la remuneración mensual del Alcalde Mayor de Bogotá está conformada por la asignación básica, los gastos de representación, la prima técnica y la doceava parte de la bonificación de dirección que el Alcalde Mayor disfrute." Subrayas fuera de texto.

Esperamos haber atendido de conformidad su consulta. Esta dirección quedará atenta a responder cualquier inquietud adicional relacionada con este asunto.

Atentamente,

EDGAR MAURICIO GRACIA

Director Jurídico Distrital (E)

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Decretos 694 de 2002, 3574 de 2003, 4176 de 2004, 940 de 2005 y 397 de 2006.

C. Información Dr. Juan Manuel Ospina Restrepo. Secretario de Gobierno