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Resolución 23 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
31/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3701 de febrero 07 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 023 DE 2007

(Enero 31)

Modificada por la Resolución de la SDE 03 de 2009

Por la cual se constituye el Comité de Conciliación de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2006,

Ver Acuerdo 007 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 Que la ley 446 de 1998, en su artículo 75, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden distrital, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los servidores públicos del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que el decreto nacional 1214 de 2000, indicó que "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes."

Que la disposición reglamentaria ya enunciada, definió los lineamientos sobre la composición, las funciones y la operación de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derecho público.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, es un organismo del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, cuyo objetivo primordial es el de formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.

Que el Decreto 854 de 2001, indicó que corresponde a los Secretarios de Despacho del Distrito Capital, conformar el Comité de Conciliación en los términos del Decreto Nacional 1214 de 2000 y de las demás normas que lo regulen o modifiquen.

Que el Alcalde Mayor de la Ciudad, mediante el Decreto distrital 203 de 2005, delegó en los Secretarios de Despacho, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos y todas las dependencias que los conforman, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

Que el Decreto distrital 014 de 2007, indicó que todos los organismos del Sector Central de la Administración Distrital a los que se refiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerán la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., de conformidad con los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, incluidas las disposiciones sobre los Comités de Conciliación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO- Creación y carácter: Crear el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con carácter decisorio, de conformidad con las normas nacionales sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO- Composición: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El (La) Secretario(a) de Despacho, quien lo presidirá.

2. El (La) ordenador(a) del gasto, constituido por el (la) subsecretario(a) de la Entidad.

3. El (La) Director(a) de Competitividad de Bogotá Región.

4. El (La) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

5. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo primero: Concurrirán también los (las) servidores(as) públicos(as) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir para analizar el caso concreto, el (la) apoderado(a) que represente los intereses de la Entidad en el respectivo proceso, el (la) funcionario(a) que tenga a cargo las responsabilidades de Control Interno y el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité. En su participación sólo tendrán derecho a voz.

Parágrafo segundo: La participación de los miembros del Comité es indelegable, salvo la del (de) (la) Secretario(a) de Despacho.

Parágrafo tercero: El Comité invitará a sus sesiones a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá designar a un funcionario que tendrá derecho a voz.

Parágrafo cuarto: Para el análisis de temas específicos, el Comité podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria. La convocatoria a funcionarios públicos de la Secretaría será de obligatoria aceptación, al igual que la de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité.

ARTÍCULO  TERCERO- Funciones: Son funciones del Comité de Conciliación, las señaladas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, así:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.  Ver el Acuerdo del Comité de Conciliación de la S.D.E. 01 de 2007

ARTÍCULO CUARTO- Sesiones y decisiones: El Comité de Conciliación sesionará mínimo una vez cada tres meses, con, al menos, tres de sus miembros.

Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

ARTÍCULO QUINTO- Secretaría: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las señaladas en el artículo 6 del decreto 1210 de 2000 y las demás propias de su labor:

1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité y a sus invitados.

2. Elaborar la agenda de cada reunión del Comité.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

4. Preparar, junto con los apoderados, la presentación de la información y de las fichas técnicas requeridas para la toma de decisiones por parte del Comité.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

6. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Secretaría, a los miembros del Comité y a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con los formatos de esa Entidad, cada seis (6) meses.

7. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Secretaría.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO SEXTO- Indicador de Gestión: La Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, diseñará un indicador de la gestión de prevención del daño antijurídico, que será presentado al Comité de Conciliación y con base en él se definirán responsabilidades se implementación y seguimiento al interior de la Secretaría.

ARTÍCULO SÉPTIMO- Acción de repetición: Al día siguiente de cuando la Secretaría realice el pago de una condena o de una conciliación, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir del momento en que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda.

Parágrafo. El (La) funcionario(a) a cargo de las responsabilidades de Control Interno, verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO OCTAVO- Del llamamiento en garantía. Los apoderados de la Secretaría estudiarán, en cada caso, la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

En caso de considerar que no es viable el llamamiento, deberán sustentar su posición por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación.

ARTÍCULO NOVENO- Obligatoriedad: Las decisiones del Comité de Conciliación, son obligatorias para la Entidad y para sus apoderados.

ARTÍCULO DÉCIMO- Vigencia: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero de 2007

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3701 de febrero 07 de 2007.