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Decreto 76 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3715 de Febrero 28 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 076 DE 2007

(Febrero 28)

Derogado por el Artículo 11, Decreto Distrital 580 de 2017.

Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 38, y artículo 55 numeral 2o del Decreto 1421 de 1993 y de las facultades conferidas por el Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 47 del Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, establece la integración del Sector Gestión Pública, el cual está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.

Que el artículo 24 del mencionado Acuerdo determinó que los departamentos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Que como consecuencia de la integración del Sector Gestión Pública en donde el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital será el encargado de dar soporte técnico al Sector, se hace necesario determinar sus objetivos, y dotarla de la estructura interna que le permita un adecuado funcionamiento.

Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como término para la implementación de la organización distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del mismo, es decir, del 30 de noviembre de 2006, fecha de su publicación.

Que mediante oficio CI-AAP 288 del 28 de Diciembre de 2006, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la estructura interna del mismo, previo la elaboración del estudio técnico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPITULO I

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

Artículo 1°. OBJETO. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tiene por objeto orientar y coordinar los procesos de ajuste organizacional interno de las entidades y organismos distritales, de personal, manuales de funciones y de requisitos, sistemas de nomenclatura y salarios; así como asesorar en el diseño y desarrollo de los programas de los programas de bienestar social, mejoramiento del clima laboral, planes de capacitación, sistema de incentivos, y coordinación con la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, realizará la asesoría y acompañamiento de las entidades distritales, brindando capacitación en tales materias para el desarrollo del talento humano, emitiendo los conceptos pertinentes para garantizar el soporte técnico al sector de Gestión Pública en la consecución de sus objetivos, dentro de las políticas y directrices definidas por la Secretaría General como cabeza del sector de Gestión Pública, el Comité sectorial de Desarrollo Administrativo y la Comisión Intersectorial de Políticas de Organización Administrativa. Así mismo, en cumplimiento de sus funciones desarrollará eventos que promuevan la solidaridad y el sentido de pertenencia de los servidores públicos distritales y realizará publicaciones en las materias señaladas.

Articulo 2°. FUNCIONES. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas:

a. Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales específicos de funciones y competencias, plantas de personal y relaciones laborales.

b. Desarrollar políticas de capacitación y formación del talento humano al servicio de las Entidades u organismos del Distrito Capital y asesorar y apoyar técnicamente a las distintas unidades de personal en las materias y asuntos de su competencia propias de su objeto.

c. Asesorar y capacitar en la formulación de los planes de capacitación, coordinar la red de oferta de capacitación en el Distrito Capital y consolidar los indicadores de desempeño en esta materia.

d. Adelantar los programas de capacitación para los servidores del Distrito, en las materias propias de su objeto y en las que le atribuyan las disposiciones distritales.

e. Desarrollar las políticas encaminadas a generar sentido de pertenencia en los servidores públicos de las entidades distritales en los asuntos y competencias propias de su objeto, acordes con los lineamientos y políticas definidas por el Alcalde Mayor y la Secretaria General.

f. Prestar asistencia técnica a las entidades Distritales que lo soliciten en las diversas materias de gestión del empleo público y ajuste organizacional interno.

g. Emitir Concepto Técnico previo a las modificaciones de las plantas de cargos, así como para la autorización de empleos supernumerarios y la creación de las plantas de cargos con empleos de carácter temporal o transitorio de acuerdo con las necesidades de los organismos y entidades de la Administración Distrital y las exigencias y requisitos legales sobre la materia.

h. Prestar asistencia técnica y asesoría en la aplicación de los parámetros a partir de los cuales las entidades u organismos del Distrito Capital elaborarán los respectivos manuales específicos de funciones y competencias laborales.

i. Establecer la política de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales.

j. Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital y de las entidades y organismos distritales, que permita la administración de la carrera administrativa y el ejercicio de las competencias propias de su objeto. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones de los organismos nacionales competentes.

k. Implementar el Subsistema de Información de Recursos Humanos para las entidades u organismos de conformidad con los parámetros señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

l. Emitir los conceptos y proyectar los actos administrativos que se requieran en las materias y competencias propias de su objeto, que deba asumir la Administración Distrital.

m. Participar en representación del Distrito Capital en los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación del empleo público.

n. Orientar la organización de los procesos de elección de las comisiones de personal en las entidades y organismos distritales de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

o. Prestar asistencia técnica y capacitar a las entidades del Distrito en las reglas del Sistema de Evaluación del desempeño y calificación de servicios, de conformidad con los criterios establecidos en la ley y las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

p. Orientar y prestar asistencia técnica en materias de formulación de planes y programas de bienestar social y mejoramiento del clima laboral, y ejecutar acciones en éstas materias en forma general para las entidades u organismos distritales.

q. Adelantar las políticas y programas de bienestar social y mejoramiento del clima laboral que sean comunes a las diferentes entidades del distrito.

r. Emitir concepto técnico previo, para la creación de los Grupos Internos de Trabajo en las entidades y organismos distritales.

s. Emitir concepto técnico en relación a los ajustes de la organización interna de las entidades y organismo Distritales.

t. Llevar el registro de los actos administrativos referentes a las novedades de personal de los organismos Distritales.

u. Recepcionar la información sobre las entidades del Distrito Capital que se requiera para el Subsistema de Recursos Humanos y reportarla al Departamento Administrativo de la Función Pública, en los plazos y términos establecidos.

v. Las demás que determinen las disposiciones legales o se le atribuyan de acuerdo con el reparto de asuntos y competencias que establezca el alcalde mayor.

CAPITULO II

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 3°. Estructura Interna.  Modificado por el Decreto Distrital 459 de 2009, Modificado por el art 1º, Decreto Distrital 102 de 2011. Para el desarrollo de su objeto, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital tendrá la siguiente estructura interna:

1. DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO

1.1. OFICINA ASESORA JURÍDICA

2. SUBDIRECCIÓN TECNICA

3. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 342 de 2007.

Artículo 4º. Despacho del Director. Son funciones del Despacho las siguientes:

a. Dirigir la acción del Departamento para que soporte técnicamente la formulación de la política, planes, programas y proyectos distritales en materia laboral y del talento humano en la Administración Distrital en relación con aspectos salariales, de nomenclatura y clasificación de empleos y prestacionales, así como los relativos a las plantas de cargos, manuales específicos de funciones y competencias, la selección, formación, capacitación, evaluación y reconocimiento de los servidores públicos distritales.

b. Evaluar en forma consolidada el desempeño de las entidades y organismos del Distrito en materia de gestión del empleo público y formular las recomendaciones técnicas y ajustes a que hubiere lugar; así como efectuar las recomendaciones técnicas al Sector de Gestión Pública para apoyar la formulación de políticas, planes y programas en las materias y competencias propias de su objeto.

c. Emitir concepto técnico respecto de las modificaciones o ajustes a las plantas de cargos de las entidades u organismos de la Administración Distrital, para la autorización de empleos supernumerarios y la creación de las plantas de personal con empleos de carácter temporal y a las modificaciones de la organización interna, y de la conformación de grupos internos de trabajo de las entidades del Distrito Capital.

d. Adoptar los planes y programas de capacitación y formación que sean de aplicación general a las entidades y organismos de la Administración Distrital y que corresponda adelantar al Departamento en los asuntos y competencias propios de su objeto.

e. Refrendar los manuales específicos de funciones y competencias de los empleos de las plantas de cargos de las entidades del sector central de la administración, en los términos y condiciones previstos en las disposiciones legales.

f. Establecer las directrices de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales.

g. Establecer las directrices de registro y control de novedades de las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de Información de Personal SUIP. Ver la Circular de la Sec. General y el DASC 023 de 2009

h. Atender los requerimientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función Pública, coordinando las acciones distritales en todo lo relativo a los requerimientos y directrices de tales organismos en cuanto a las competencias propias del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

i. Dirigir los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

j. Establecer al interior del Departamento, las políticas de planeación institucional, organización y métodos y procedimientos de trabajo, en concordancia con los programas y proyectos de la administración distrital.

K. Establecer los planes, programas y proyectos institucionales del Departamento.

l. Dirigir los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

m. Implantar y dirigir el Sistema de Control interno en el Departamento.

n. Adoptar para el Departamento, las políticas de planeación institucional, organización y métodos y procedimientos de trabajo, en concordancia con los programas y proyectos de la administración distrital.

o. Adoptar el plan informático y de sistemas de información de la entidad.

p. Establecer la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

q. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.

r. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales.

s. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.

t. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Alcalde Mayor y que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 5º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: Ver el Decreto Distrital 459 de 2009

a. Conceptuar y tramitar las peticiones que en materia jurídica deban ser resueltas por el Departamento

b. Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se relacionen con la administración y prestación de servicios a cargo del Departamento.

c. Proyectar los actos administrativos que profiera el Director del Departamento y en general, los asuntos de orden jurídico cuya decisión sea competencia de la entidad.

d. Asesorar institucionalmente a la Dirección del Departamento en la interpretación y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias que regulen la organización y funcionamiento interno del Departamento, así como sobre las consecuencias jurídicas de sus actos.

e. Resolver las consultas jurídicas que formulen tanto los servidores públicos de las entidades distritales como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto a los asuntos de competencia del Departamento.

f. Adelantar y ejecutar la gestión contractual de conformidad con las directrices y políticas establecidas por la Dirección y de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y en coordinación con las áreas ejecutoras de los contratos, efectuar el control y seguimiento de los mismos.

g. Revisar y conceptuar sobre los contratos que deba suscribir la Dirección del Departamento.

h.  Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 342 de 2007. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.

i. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por la Entidad.

j. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

k. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5ºA. Adicionado por el art. 2º, Decreto Distrital 102 de 2011.

Artículo 6º. Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes:

a. Adelantar los estudios en materia de escalas de salarios, régimen prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos.

b. Revisar técnicamente las propuestas de las entidades y organismos Distritales en todo lo relativo a plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias y ajustes a la organización interna, y proyectar los conceptos técnicos respectivos.

c. Revisar y proyectar los conceptos técnicos relativos a la modificación de la organización interna, y de la conformación de grupos internos de trabajo de las entidades del Distrito Capital.

d. Prestar asesoría y apoyo a las entidades y organismos Distritales en materia de gestión del empleo público, en especial en materia de evaluación del desempeño y calificación de servicios; planes de capacitación y formación; planes de mejoramiento del clima laboral; y planes de bienestar social.

e. Proyectar las propuestas y programas generales, planes y proyectos en materia de capacitación y formación que sean de competencia del Departamento y coordinar su debida ejecución, cuando sea del caso.

f. Hacer seguimiento y evaluación de los planes de capacitación y estímulos elaborados por las entidades del Distrito Capital.

g. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción para los servidores públicos de las diferentes entidades del Distrito Capital.

h. Revisar desde el punto de vista técnico la conformidad de los manuales específicos de funciones y competencias y sus propuestas de ajuste a los parámetros legales y técnicos sobre la materia.

I. Diseñar los programas generales y los planes, relativos a la política de readaptación laboral de lo servidores públicos a quienes se les suprima el empleo en las entidades y organismos Distritales.

j. Estructurar el SUIP en lo que respecta a las entidades del Distrito Capital y administrar el sistema, de acuerdo a las orientaciones de las autoridades competentes y las disposiciones legales en la materia.

k. Responder por el archivo y bases de datos de información de los registros de carrera administrativa expedidos durante la vigencia de la Comisión del Servicio Civil Distrital.

l. Atender todos los requerimientos de naturaleza técnica en materia de gestión del empleo público, carrera administrativa, ajuste organizacional interno, estatutos orgánicos y demás aspectos propios de la misión, objetivos y funciones generales del Departamento.

m. Proyectar, previo estudio técnico, el concepto previo de viabilidad técnica para la vinculación de supernumerarios a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

n. Recepcionar la información sobre las entidades del Distrito Capital que se requiera para el Subsistema de Recursos Humanos y reportarla al Departamento Administrativo de la Función Pública, en los plazos y términos establecidos.

o. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.

p. Las demás que se le asignen por la Dirección y las autoridades competentes y normas legales.

Artículo 7º. Subdirección de Gestión Corporativa. Modificado por el art. 3º, Decreto Distrital 102 de 2011. Son funciones de la Subdirección de Apoyo Corporativo, las siguientes:

a. Administrar los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información del Departamento.

b. Proponer y ejecutar las políticas de planeación institucional, organización y métodos y procedimientos de trabajo, en concordancia con los programas y proyectos de la administración distrital.

c. Diseñar el plan informático y de sistemas de información institucional.

d. Proponer y ejecutar la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

e. Diseñar mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de las quejas y soluciones que los ciudadanos y funcionarios públicos formulen, relacionados con el cumplimiento de la misión de la Entidad, en los términos que la Ley señale.

f. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control y de los procesos a cargo de la dependencia.

g.  Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 342 de 2007. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

h. Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 342 de 2007

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo del Decreto 101 de 2004, y el Decreto 332 de 2003.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Febrero de 2007

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor