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Proyecto de Acuerdo 6 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No_______

PROYECTO DE ACUERDO No. 006 de 2007

"POR EL CUAL SE DISPONE UN TRATAMIENTO ADECUADO PARA EL MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN DE PEQUEÑAS ESPECIES DE ANIMALES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Mal podemos invocar en nuestras diarias preces las bendiciones de Dios, El Compasivo, si a nuestra vez no practicamos la compasión hacia las criaturas de los ordenes inferiores de la Creación, cuyo llamamiento debemos sentir con mas fuerza precisamente porque son mudas."

En mi condición de Concejal de Bogotá, y durante mi gestión he buscado el Bienestar de mi Ciudad y he propendido por el mejoramiento de las condiciones de los ciudadanos y de todos aquellos factores que influyen en su entorno.

En este Proyecto de Acuerdo someto a consideración de los honorables Concejales de la ciudad una iniciativa cuyo objetivo principal es garantizar unas condiciones para el bienestar y la dignidad animal, en tanto se presenta en el Distrito Capital una preocupante situación en lo que se refiere al tratamiento y manejo que se da en algunos establecimientos comerciales de la ciudad a la pequeñas especies de animales domésticos que en estos lugares se venden a los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

"Teniendo en cuenta que "en forma consuetudinaria y grave, los animales son objeto de maltratos y actos de crueldad y que tales agravios provienen no solo de particulares, sino de servidores públicos, estos últimos, por negligencia o abuso de sus funciones" 1 el proyecto que presento a consideración de la Corporación reviste especial importancia para la ciudad por cuanto es evidente que en gran parte de los establecimientos en los que se comercializan animales en Bogotá se da un tratamiento inadecuado a los mismos, en tanto no se cumplen con disposiciones mínimas como son los cuidados veterinarios, la alimentación adecuada y las condiciones de higiene necesarias para garantizar un adecuado estado de los animales que se comercializan en este tipo de establecimientos.

"Hasta hace relativamente poco tiempo, los animales, no contaban con legislación alguna en su favor; desdichadamente, la que se ha erigido es deshilvanada y aun poco conocida, por no existir compilación alguna que abarque la dispersa normativa concerniente". Ante ello, el presente proyecto de acuerdo tiene como fin dar un tratamiento digno en el manejo de las pequeñas especies de animales en el Distrito Capital.

"La defensa de una vida digna en el animal no es solo de buenos sentimientos y compasión, sino que tiene raigambre en la moral, de donde emerge como una insoslayable obligación del hombre para con los seres inferiores. Ello como parte de un entendimiento que se ha globalizado gestando un reconocimiento internacional a los Derechos del Animal, bajo un criterio mucho mas allá de la simple visión compasiva".

PROTECCIÓN ANIMAL

La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, mas allá de la simple compasión o los sentimientos humanitarios, los cuales, aunque indiscutiblemente validos y suficientes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre.

A manera de definición es valido decir que: La Protección animal engloba todas las medidas que protegen la vida y el bienestar de los animales contra las agresiones y amenazas por parte de las personas, que desde siempre han vivido en comunidad y en conflicto con aquellos (.)"

COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE ESPECIES DOMÉSTICAS

Es frecuente la venta de animales en las vías públicas, fomentada por ingenuos compradores que creyendo, erróneamente, que pueden ahorrar algún dinero en la adquisición de una mascota, compran estos cachorros, cuando la realidad es que, contrario a lo que esperan, reciben perjuicios no solo en su patrimonio sino en su salud.

Ocurre que inescrupulosos vendedores suelen transformar burdamente cachorros de razas criollas dándoles apariencia de animales con pedigree, para lo cual los tinturan con sustancias tóxicas que en la mayoría de las ocasiones causan la muerte del animal; también ocurre que les acomodan la forma de sus orejas con silicona u otros pegantes, o anuncian la venta de animales vacunados, desparasitados y sanos, cuando la verdad es que se encuentran desnutridos, débiles y son portadores de enfermedades mortales, algunas de las cuales pueden contaminar al comprador.

El trato que se da a estos cachorros es inhumano, ya que son transportados como objetos en tulas o cajas, privados de alimento y bebida, separado de sus madres antes de la edad del destete, de allí que según se ha documentado en algunos medios informativos2, la mayoría suelen morir luego de largo padecer, causando trauma a los niños que se encariñan e ilusionan con su nuevo amigo y con el desmedro patrimonial para sus padres compradores.

"El Decreto 2257 de 1986 en su art. 34. prohíbe expresamente la comercialización de animales en vías publicas. También fija algunos requisitos a los criaderos formales"3.

Maltrato a Animales Domésticos

Faltas Graves

Miles de animales son maltratados diariamente por sus propios dueños; algunos de ellos son llevados hasta la extenuación, mutilación, parálisis, daños irreparables, al borde de la muerte o a la muerte misma. Esto lo hacen individuos que han elegido tener un animal en su casa.

Sin llegar a tal extremo, miles de perros y gatos acaban en perreras cada año. Algunos de ellos consiguen un adoptante, otros no pueden abandonar nunca la perrera y mueren en su jaula; y, por último, los animales que no pueden ser vendidos, los mayores o los que tienen alguna tara física, pueden acabar sacrificados porque en estos lugares normalmente tienen un plazo limitado de vida, ya que no disponen de medios para mantenerlos de por vida. Otros mueren al poco tiempo de nacer porque su dueño "no quería una camada", y ni siquiera se les otorga la oportunidad de ser adoptados.

Para un perro, gato, etc. su dueño lo es todo; si pierde a su dueño, pierde todo. Si además, quien debe protegerle es precisamente quien le agrede, podemos imaginar cuál es el estado de ansiedad y la sensación de abandono de estos animales.

Perros que son amarrados a vehículos y arrastrados durante km, cachorros quemados vivos, galgos ahorcados lentamente por un mal año de caza, perros apaleados hasta la muerte; todo esto es considerado por ley como falta grave. Pero la mayoría de las veces ocurre que los dueños no son identificados (por falta de chip en el perro), de modo que no se les puede aplicar la pena que les corresponde y su delito queda, por desgracia, impune.

Faltas Leves

Se consideran faltas leves:

La no vacunación del animal, la mala atención a su alimentación o a su higiene. Todos estos son derechos de los animales, no les estamos regalando nada y, a cambio, ellos nos lo dan todo.

Es vergonzoso ver cómo hay animales que son abandonados ante una enfermedad no "prevista" por el dueño, por aburrimiento del "juguete" o, simplemente, porque han llegado las vacaciones y hay irresponsables que no quieren cargas.

Acoger un animal es hacerse cargo de él en todo momento y con todas sus consecuencias y, si no vamos a poder hacernos cargo, es mejor que renunciemos a él desde un principio. Por eso hay que pensarlo bien antes de acoger un animal en casa4.

SOLUCIONES QUE DEBEN DARSE POR VíA NORMATIVA

PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN

Para el caso de Colombia se requiere una estrategia que tenga el dilògico carácter de preventiva, en el aspecto educativo, e igualmente sancionatorio.

La educación implica construir una conciencia de respeto animal. Hay que cambiar la concepción del hombre que vive una existencia inútil dedicada a acumular bienes o proteger los que ya tiene, tristemente perdidas de vista las funciones superiores que justifican su existencia terrenal, son la solidaridad y la caridad, como imperativos inherentes a nuestra propia naturaleza racional, ante un llamado a subliminar la vida y equilibrar nuestro balance de indiferencia frente a los seres inferiores y la naturaleza.

SANCIÓN

Como no basta emprender acciones educativas y pedagógicas, pues siempre habrá infractores, se necesita una lesgislación sancionatoria, con penalizaciones que, sin embargo, tengan un sentido disuasorio y pedagógico.

Se requieren penas privativas de libertad que impidan a los maltratadores continuar en sus desafueros e intimiden a los demás, lo mismo que multas gravosas que afecten realmente el patrimonio de los abusadores y les disuadan de sus propósitos.

ENTORNO NORMATIVO

DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES; Ésta proclama fue adoptada en Londres en Septiembre 23 de 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del animal Luego fue proclamada en octubre 15 de 1978 por estas mismas asociaciones. Posteriormente fue aprobada por la organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la cultura, UNESCO y más tarde por la Organización de las Naciones Unidas, ONU, siendo proclamada oficialmente en Suiza en octubre 21 de 1989.

LA LEY 5ª de 1975 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 497 DE 1973.

Hasta antes de 1972, en Colombia no existía un ordenamiento de defensa animal estructurado. En ese año aparece la ley 5ª que involucro al estado en la gestión proteccionista tanto en sus estamentos como con recursos presupuestales, es así que se dispuso la creación de las juntas protectoras de animales de carácter oficial y se señalaron por primera vez tipos descriptivos de actos en perjuicio de los animales así como las consignas sanciones.

NORMAS SOBRE ZOONOSIS, MATADEROS Y SALUD PÚBLICA.

Mediante esta norma idéntica a otra precedente, resolución No 2311 de 1986 del Ministerio de Salud, se dictaron medidas sanitarias reglamentando la Ley 9ª de 1979 en lo tocante a la investigación, prevención y control de zoonosis.

EJEMPLOS INTERNACIONALES DE NORMAS DERECHO ANIMAL.

En otros países, como Alemania, Suiza, estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, la punibilidad por los atropellos animales es más severa, las penas son mucho mas graves y existe una mayor conciencia sobre los derechos de los animales y el ecosistema al cual pertenecen5.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Investigación personal del autor, apoyada en información suministrada por la asociación Defensora de animales (ADA) Oficina de quejas y otras ONG protectoras de animales.

2 fuente: El Tiempo. Junio 1/2000

3 Procuraduría general de la nación

El hombre y el animal.

Su relación en una concepción legal y filosófica.

Samuel José Ramírez Poveda.

4 http://www.angelfire.com/pro/animales/maltratomascotas.html#2

5 Procuraduría general de la nación

El hombre y el animal.

Su relación en una concepción legal y filosófica.

Samuel José Ramírez Poveda.