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Sentencia C-232 de 1995 Corte Constitucional de Colombia

Fecha de Expedición:
--/ 00/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta de la Corte Constitucional
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Sentencia C-232/95

Sentencia C-232/95. mayo 25. Corte Constitucional. Magistrado Ponente doctor Carlos Gaviria Díaz. Tema: Norma acusada: Ley 136 de 1994, artículo 96, numeral 6 y parágrafo 2, dice:

 

Por dirigirse la demanda contra una Ley de la República, compete a esta Corporación decidir sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo ordenado por el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución.

 

b.- Cosa Juzgada.

 

Ciertamente, como lo advierte el Viceprocurador General de la Nación, esta Corporación ya emitió pronunciamiento de fondo sobre las mismas normas que en esta oportunidad se acusan, dentro del proceso constitucional acumulado No. 0-657, D-664 y D-667, que concluyó con la Sentencia C-194 del 4 de mayo de 1995, en la que se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO.- Decláranse EXEQUIBLES los artículos 45, numeral l, y 95, numeral l, de la ley 136 de 1994.

 

"SEGUNDO.- Declárase EXEQUIBLE en los términos de esta providencia, el artículo 47 de la misma ley.

 

"TERCERO.- Declárase EXEQUIBLE el numeral 6 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994.

 

"CUARTO.- Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el numeral 7 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994, excepto las expresiones "así medie renuncia previa de su empleo", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.

 

"QUINTO.- Declárase INEXEQUIBLE, en su totalidad, el parágrafo 2 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994".

 

Así las cosas, el numeral 6 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994, materia de impugnación, sigue vigente en nuestro ordenamiento jurídico por haberse declarado exequible, no ocurre lo mismo con el parágrafo 2 del mismo precepto, el que ha sido retirado del ámbito jurídico por violar distintos cánones del Estatuto Superior.

 

Ante esta circunstancia, se ha operado el fenómeno procesal de la cosa juzgada constitucional que impide a la Corte volver sobre dichas normas (art. 243 C.N.) y, en consecuencia, en estos eventos sólo procede ordenar estarse a lo decidido en el fallo precitado.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,

 

RESUELVE:

 

ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-194 del 4 de mayo de 1995, que resolvió, entre otras cosas, declarar exequible el numeral 6 del artículo 96 de la Ley 136 de 1994, e inexequible el parágrafo 2 del mismo artículo.