RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 19 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO N°. 019 DE 2007

POR EL CUAL SE OBLIGA A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DISTRITALES A APOYAR Y FACILITAR CONDUCTAS QUE PERMITAN A SUS EMPLEADOS COMPARTIR SUS VEHÍCULOS PARTICULARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I. JUSTIFICACIÓN.

La congestión vehicular es una realidad innegable en las grandes urbes modernas, de hecho los "trancones" bogotanos son una de las preocupaciones más evidentes de la administración Distrital y de los ciudadanos. A diario esta situación es visible en varias partes de Bogotá: en la autopista norte con Calle 170 y entre la Calle 134 y la Calle 72; en la Carrera 30 con Calle 45; en la Carrera 7ª con 45, en la Avenida Primero de Mayo, entre otras.

Una de las principales causas de la congestión es el uso inadecuado que se le da a los vehículos particulares, conducta mayoritariamente asociada al uso de automóviles por una sola persona cuando bien podrían ser utilizados por hasta cuatro (4) pasajeros. La observación detenida de cualquier atasco vehicular permite comprobar que la mayoría de carros involucrados en el "trancón" sólo están ocupados por su conductor.

De hecho, estudios adelantados en Puerto Rico1 señalan que el 79 % de los trabajadores (4 de cada 5) que se desplazan a su trabajo en carro particular lo hacen solos desde su casa hasta su sitio de trabajo, lo que de alguna forma nos permite dimensionar el tamaño del problema.

Aunque la situación de Bogota pueda ser diferente a la de Puerto Rico en términos de que en nuestra ciudad solo el 10 % de los habitantes se moviliza en carro particular y la flota de esta clase de vehículos ascienda a un millón de carros, lo cierto es que la contribución del carro particular al atasco diario de los bogotanos es palmaria.

La solución a los problemas de movilidad pasa por una utilización más razonable de los recursos involucrados en el problema. Evidentemente la manera más eficiente de aprovechar un vehículo en el que caben cuatro o más pasajeros no es movilizando en él a una sola persona. A su vez, llenar nuestras calles con muchos vehículos dirigidos en muchos casos hacia los mismos destinos y ocupados por una sola persona tampoco es la manera más eficiente de ocupar el espacio destinado a la movilidad.

Para solucionar estos problemas existen varias alternativas dentro de las cuales una de las más exitosas y notables corresponde al transporte masivo con su opción más moderna conocida como BTR "Bus Rapid Transit" o su implementación local denominada TransMilenio.

En muchos casos un eficiente sistema de transporte público ha probado ser capaz de incentivar a las personas a sustituir sus viajes en vehículos propios por viajes en el sistema de transporte público. Sin embargo, siempre queda un remanente de personas para las que este tipo de transporte no resulta competitivo o adecuado. Por esto, se hace necesario crear políticas públicas destinadas a aquellas personas que no quieren o pueden reemplazar sus viajes en carros particulares pero que podrían, siempre que estuviese razonablemente disponible, compartir su carro particular con otra u otras personas.

Compartir carro es una actividad mediante la cual, personas que tienen en común sus recorridos o destinos, pueden contactarse entre sÍ para organizar sus viajes en sus carros particulares de tal forma que puedan llevar en Éstos a otras personas. Así, para movilizar a dos o más personas, en vez de utilizar dos o más carros se puede usar uno solo. Esta actividad puede ser gratuita o con fines de lucro, sin embargo, para el propósito de esta iniciativa lo que se pretende es fomentar la actividad gratuita de compartir el carro.

Los dos obstáculos más comunes para que las personas compartan sus vehículos con otras son la falta de información y la organización. Para superar el primero las empresas, oficinas, conjuntos residenciales, edificios o cualquier otra organización en la que estén agrupadas las personas pueden facilitar espacios en las que las personas accedan a los datos necesarios para compartir el carro y los recorridos a la manera de avisos o carteleras. Una vez dispuesta la información para ser consultada por cualquier interesado se puede superar con facilidad el obstáculo relacionado con la organización dado que ésta empieza a surgir espontáneamente gracias a la posibilidad de satisfacer intereses mutuos, como la necesidad del transporte y el ahorro, todo mediante un proceso de concientización que se basa en la información.

Pensemos en aquellos trabajadores de una misma empresa que además de ser vecinos comparten la ruta de viaje. Ellos bien podrían ir de la casa al trabajo y del trabajo a la casa compartiendo el carro, lo que les brinda la posibilidad de reducir el impacto de la restricción vehicular (pico y placa) en sus horarios ya que un día irían al trabajo en el carro de uno y al siguiente en el del otro. Esto sin contar con los ahorros que se producirían para cada trabajador en combustible y mantenimiento del automóvil y el incuantificable beneficio en términos de calidad de vida al no tener que conducir diariamente un vehículo en el caos de una ciudad congestionada.

En otros países se ha demostrado que las personas que comparten el carro manejan un 55 % menos, el 25 % de las personas que comparten carro abandonaron sus planes de comprar un segundo vehiculo, esta actividad también incrementa el uso de la bicicleta y los viajes a pié para llegar a los puntos de encuentro convenidos.2

Ahora bien, a estos ahorros individuales se les deben adicionar los gigantescos beneficios sociales que reporta esta iniciativa a saber: menor congestión vehicular y contaminación ambiental, ahorro en recursos escasos como el petróleo, mayor velocidad de desplazamiento, fortalecimiento o creación de vínculos sociales y fomento de una cultura de fraternidad y solidaridad.

II. CLASIFICACIÓN.

El proyecto contempla varias tipos de participantes en el programa de carro compartido que deben ser claramente determinadas para una mejor comprensión de la iniciativa.

La primera clasificación corresponde a la división genérica entre las personas que participan en el sistema de carro compartido a saber (i) aquellos que dan viajes compartidos y (ii) aquellos que reciben viajes compartidos. Es de aclarar que estas categorías son móviles y una persona puede pertenecer a la primera un día y al siguiente a la otra. Adicionalmente para participar no es necesario tener automóvil ya que quien no es propietario de carro puede recibir viajes compartidos.

Otra clasificación distingue a aquellas personas que están obligadas a inscribirse o a aparecer en el listado del sistema para compartir carro por utilizar las instalaciones de la entidad para parquear su vehiculo particular, de aquellas personas, que sin estar obligadas a aparecer en el listado del sistema para compartir carro, se inscriben voluntariamente en el programa.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El proyecto busca que las entidades publiquen una cartelera que incluya los nombres de los funcionarios que tienen vehiculo particular y lo usan para ir al trabajo indicando el recorrido que utilizan en su desplazamiento, el horario y permitiendo que otros compañeros de trabajo se inscriban para compartir gratuitamente el vehiculo y los trayectos, para que así se cumpla el propósito de que las entidades faciliten a sus empleados la constitución de redes para compartir los vehículos.

Adicionalmente, buscamos expandir las políticas de transporte para reducir la congestión.

IV. BENEFICIOS DEL PROYECTO.

Entre los beneficios de esta iniciativa encontramos:

*Fomentar formas alternativas de transporte para disminuir el uso del carro particular.

*Consolidar vínculos sociales.

*Fortalecimiento de la cultura de la cooperación.

*Disminuir la congestión vehicular.

*Reducir el número total de viajes por vehiculo particular (reduciendo los viajes de vehículos con un solo ocupante).

*Facilitar ahorros individuales y sociales mejorando el aprovechamiento de recursos escasos como el espacio vial, el petróleo y el aire limpio.

*Disminuir la demanda de espacios de estacionamiento dado que se disminuye el uso del carro.

V. MARCO DE COMPETENCIAS Y SUSTENTO JURIDICO.

Este proyecto está relacionado con dos materias que marcan la naturaleza de las competencias necesarias para su expedición: como primera medida se relaciona con el transporte dado que se pretende agilizar los flujos vehiculares y descongestionar la malla vial todo como consecuencia de la disminución del uso de los vehículos particulares y, como segunda medida, la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, entre los que se cuenta, sin lugar a dudas, la movilidad de la ciudad cuyo cabal y eficiente funcionamiento debe ser asegurado por las autoridades de la ciudad.

Sobre la segunda materia, la Constitución Política de Colombia en su artículo 322 señala que "A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio". Este mandato es desarrollado por el artículo 313 numeral primero que señala que corresponde al Concejo "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio" texto que es replicado por el artículo 12 numeral 1 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá.

En cuanto a los aspectos relacionados con el transporte, esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto sobre el particular en el numeral 2 del artículo 300 de la Constitución (aplicable al Distrito Capital en virtud de la remisión normativa contemplada por el artículo 7 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá-) cuyos textos señalan:

"ARTICULO 7º Decreto ¿ Ley 1421 de 1993. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca."

"ARTICULO 300 Constitución Política: Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:

2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera."

A su vez, el propio Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 ratifica lo anteriormente expuesto cuando en su artículo 12 numeral 19 señala que:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:...

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

En este contexto, es claro que el Concejo de Bogotá tiene competencia para dictar normas relativas al tránsito y el transporte por una parte, y por otra para asegurar la eficiente prestación de un servicio, en este caso garantizando la efectividad de la movilidad urbana.

VI. COMPONENTES DE LAS CARTELERAS O LISTADOS.

La Cartelera o Listado de Interesados en Compartir Carro contendrá un cuadro en el que aparecerá obligatoriamente el nombre de cada funcionario con vehículo particular que utilice los espacios de estacionamiento puestos a disposición de los trabajadores por parte de la entidad y voluntariamente el nombre de cada funcionario con vehiculo particular que sin utilizar los espacios de estacionamiento puestos a disposición de los trabajadores por parte de la entidad desee compartir carro y recorrido con otros funcionarios de la misma.

Cabe advertir que, a diferencia de aparecer en la lista o cartelera, compartir carro y recorrido es una conducta totalmente voluntaria y la decisión de compartirlo o no, para los efectos de este proyecto de Acuerdo, es libre. No obstante lo anterior las entidades Distritales, a la hora de asignar los cupos de parqueadero de la entidad, preferirán a aquellos funcionarios que se inscriban en la lista para compartir carros (y efectivamente lo compartan) por sobre aquellos funcionarios que no lo hagan.

Además del nombre del funcionario dispuesto u obligado (obligado a aparecer en la lista por utilizar para parquear las instalaciones provistas por la entidad) en la Cartelera o Listado de Interesados en Compartir Carro aparecerán los datos identificadores necesarios para que las personas puedan identificar el vehiculo a saber (i) numero de placa; (ii) color y; (iii) marca y tipo.

Es de anotar que la obligación de aparecer en la cartelera o listado no viola el derecho a la intimidad de las personas - funcionarios toda vez que para poder utilizar los parqueaderos propios de la entidad los interesados ya están obligados a entregar casi la misma información que se necesita para poner en practica el programa de carro compartido.

Por lo demás esta "revelación" de información es voluntaria dado que las personas - funcionarios bien pueden renunciar a aparecer en los listados carteleras renunciando también a usar los estacionamientos suministrados por la entidad.

Un argumento final permite esclarecer la no vulneración del derecho a la intimidad. La aparición en estos listados o carteleras de carro compartido bien puede asimilarse a la publicación que frecuentemente se hace de otra información de los funcionarios y que se hace sin su autorización como la fecha de cumpleaños, el periodo de vacaciones, la resolución de nombramiento (la cual incluye asignación salarial y dirección de domicilio entre otra información que tampoco se considera reservada en términos estrictamente jurídicos dado que los actos administrativos son por regla general, públicos). En este sentido es imposible considerar que en el caso de los listados de carro compartido se viola el derecho a la intimidad porque en ese caso la administración habría incurrido en esa infracción en reiteradisimas ocasiones sin que se conozca reproche alguno por ello lo que nos permite concluir que en ninguno de los casos -incluyendo la publicación de los listados de carro compartido- se vulnera el derecho a la intimidad.

Continuando con los componentes de la cartelera o listado este incluirá, por cada vehiculo, el recorrido que éste y su propietario realizan (incluyendo origen-destino y horario) permitiendo a las personas informarse acerca de la ruta utilizada con la indicación de la hora en que se realiza cada uno de los recorridos. Como es lógico, los horarios señalados son una aproximación ya que corresponde a los participantes coordinar los horarios definitivos de los viajes e informarse de las variaciones en los mismos.

Por ultimo, el listado o cartelera incluirá hasta tres (3) espacios para que en ellos se inscriban (con nombre, numero de cédula y teléfonos de contacto) los funcionarios interesados en compartir el carro.

Como se ve, los datos solicitados atienden a la necesidad de que los funcionarios de una entidad, puedan conocer entre sí la información necesaria para que sea posible que compartan sus recorridos. Por tanto, para tal efecto se requieren y exigen los datos de los participantes, los datos del vehiculo y los datos del recorrido que realizan para que se pueda construir el sistema de carro compartido con base en esta información.

VII. CONCLUSIONES.

A manera de breve conclusión de lo expuesto, esta iniciativa, en últimas pretende posibilitar diversos ahorros colectivos e individuales a más de mejorar la movilidad, la calidad del aire y fortalecer los vínculos sociales y la cultura de la solidaridad.

BIBLIOGRAFIA.

Para esta iniciativa se consultaron las siguientes fuentes:

1. Características Generales del Desplazamiento de las Personas a su Lugar de Trabajo en Puerto Rico, Manuel Lobato y Víctor Curi, 2005, http://www.tendenciaspr.com/Publicaciones/transporte/Informe_final_tapon.pdf, www.tendenciaspr.com, http://www.tendenciaspr.com/Publicaciones/transporte/Informe_final_tapon.pdf.

2. TALC, Transportation and Land use Coalition, http://www.transcoalition.org/ia/ia_home.html, Alternatives to Driving, http://www.transcoalition.org/ia/altd.html, Car Sharing, http://www.transcoalition.org/ia/carshare/01.html, Is This the Right Tool for You?, http://www.transcoalition.org/ia/carshare/02.html#body

3. Carsharing in North America: Market Growth, Current Developments, and Future Potencial, UCD ITS RR 05 11, Susan A. Shaheen, Adam P. Cohen y J. Darius Roberts, University of California, Berkeley, April 1, 2006, Pág. 13 -14 Table 1.

4. Evaluating Carsharing Benefits, Todd Litman, Victoria Transport Policy Institute, www.vtpi.org, 7 December 1999.

5. Innovative Mobility Research (IMR)

http://www.innovativemobility.org/index.htm

http://database.path.berkeley.edu/imr/

6. Donde hay programas de carro compartido?

http://www.carsharing.net/where.html

7. Altos Costos de Gasolina Obligan a Pensar en Autos más Pequeños, 06/08/2006

www.AutoEnciclopedia.com

8. Impacts of Car Sharing on Walking Behavior, Steven Scout, MetaResource Group and Dave Book, Flexcar, Inc. with Matei Perussi

9. U.S. Carsharing & Station Car Policy Considerations Monitoring Growth, Trends& Overall Impacts, Susan A. Shaheen, Andrew Schwartz, and Kamill Wipyewski

Agradezco a Susan A. Shaheen lider y asistente especial del Director del Programa del Centro de California para la Innovación en el Transporte y experta reconocida en "CarSharing" por su interés y colaboración.

Cordialmente,

LARIZA PIZANO ROJAS

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

ALVARO MEJIA BRAVO

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá D.C

LP/LCD

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2006.

POR EL CUAL SE OBLIGA A LAS ENTIDADES PUBLICAS DISTRITALES A APOYAR Y FACILITAR CONDUCTAS QUE PERMITAN A SUS EMPLEADOS COMPARTIR SUS VEHÍCULOS PARTICULARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en su Artículo 322 y el Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º Objetivo: Con el fin de mejorar la movilidad y disminuir la congestión vehicular, se ordena a las entidades de la Administración Central del Distrito, a los Establecimientos Públicos Distritales y a los Organismos Distritales de Control, apoyar y facilitar conductas que permitan a sus empleados compartir sus vehículos particulares o privados.

Artículo 2º. Definición: Compartir Carro es una actividad voluntaria mediante la cual, personas que tienen en común sus recorridos o destinos, pueden contactarse entre sí para organizar sus viajes en sus carros particulares de tal forma que puedan llevar en éstos a otras personas. Para participar no es necesario tener automóvil ya que quien no es propietario de carro puede recibir viajes compartidos de aquellos que si los posean.

Artículo 3º: Para efectos de apoyar y facilitar que sus funcionarios compartan sus vehículos privados, las entidades señaladas en el artículo 1º del presente Acuerdo publicarán un Listado o Cartelera en un lugar visible de la entidad que permita a los interesados compartir su vehículo privado.

Artículo 4º: Contenido de la cartelera o listado. La cartelera estará compuesta por una primera columna que contendrá los nombres de las personas susceptibles de participar en el sistema de carro compartido. En la siguiente columna, la persona participante inscribirá los datos de su vehículo a saber: (i) numero de placa; (ii) color y; (iii) marca y tipo. La tercera columna contendrá el recorrido que realiza su propietario y el vehiculo que incluirá el punto de origen, el lugar de destino, las vías utilizadas durante el recorrido y el horario del mismo. Para finalizar se incluirán hasta tres (3) espacios -columnas para que en ellos se inscriban (con nombre, número de cédula y teléfonos de contacto) los funcionarios interesados en compartir el carro y el recorrido determinado en el correspondiente renglón.

Artículo 5º: Responsable. Las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Personal o las que hagan sus veces en cada entidad serán las responsables de crear, actualizar y mantener el listado o cartelera de carro compartido.

Artículo 6º: Obligados. Los funcionarios que utilicen los estacionamientos de propiedad de la entidad para parquear sus vehículos propios o los vehículos oficiales que les hayan sido asignados, están obligados a aparecer en el listado o cartelera de carro compartido. No obstante lo anterior, compartir carro es una actividad totalmente voluntaria en los términos del presente Acuerdo.

Artículo 7º: Interesados. Los funcionarios que sin estar obligados a aparecer en el listado o cartelera de carro compartido, deseen hacerlo lo solicitaran a las oficinas determinadas en el artículo 5º del presente Acuerdo.

Artículo 8º: Las entidades descritas en el artículo 1º para la asignación de los cupos de estacionamiento para funcionarios, preferirán a aquellos funcionarios que se inscriban en la lista para compartir carros (y efectivamente lo compartan) por sobre aquellos funcionarios que no lo hagan.

Artículo 9º: Sanciones. Los funcionarios que obtengan un cupo de parqueadero gracias a la inscripción en el sistema de carro compartido y que no lo compartan efectivamente perderán el cupo de estacionamiento, además de las otras sanciones disciplinarias en que puedan incurrir.

Artículo 10º: La Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces reglamentará este Acuerdo y establecerá políticas para fomentar conductas de carro compartido.

Artículo 11º: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Características Generales del Desplazamiento de las Personas a su Lugar de Trabajo en Puerto Rico, Manuel Lobato y Víctor Curi, 2005, http://www.tendenciaspr.com/Publicaciones/transporte/Informe_final_tapon.pdf, www.tendenciaspr.com, http://www.tendenciaspr.com/Publicaciones/transporte/Informe_final_tapon.pdf.

2 TALC, Transportation and Land use Coalition, http://www.transcoalition.org/ia/ia_home.html, Alternatives to Driving, http://www.transcoalition.org/ia/altd.html, Car Sharing, http://www.transcoalition.org/ia/carshare/01.html, Is This the Right Tool for You?, http://www.transcoalition.org/ia/carshare/02.html#body