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PROYECTO DE ACUERDO No. 025 de 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CARÁCTER GRATUITO, EN LOS ESTACIONAMIENTOS PREVISTOS COMO EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTO POR USO, EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL" EXPOSICION DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal, establecer como de carácter gratuito el uso de los estacionamientos de visitantes, previstos como obligatorios en el plan de ordenamiento territorial, para usos de Equipamientos dotacionales a escalas Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal. 2. CONSIDERACIONES GENERALES El Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece los cupos de estacionamiento que se deben proveer, de acuerdo al uso del suelo y escala del mismo. Dentro de los Usos previstos se encuentra los Equipamientos Dotacionales de primer orden, que es imposible ser evitados por los ciudadanos, como los son el EQUIPAMIENTO DOTACIONAL DE SALUD, EQUIPAMIENTO DOTACIONAL DEPORTIVO Y RECREATIVO y EQUIPAMIENTO DOTACIONAL DE SERVICIOS URBANOS BASICOS y en las escalas que podríamos considerar de mayor impacto se prevén la Metropolitana, Urbana Y Zonal. El mencionado anexo prevé unos mínimos, en cuanto a cupos de estacionamiento privados y de visitantes. Los de carácter privado están reservados para los propietarios y/o administradores del predio destinado al correspondiente uso; mientras que los de visitantes, están destinados a los usuarios del mismo. En razón a lo anterior, encontramos que los usuarios generalmente tienen la obligatoriedad de hacer uso de los diferentes bienes y servicios que allí se ofrecen. Aunado a lo anterior, encontramos que salvo escasas excepciones, todos los usos Dotacionales enunciados y previstos dentro del supuesto de hecho de la norma, cobran por el uso de los mencionados parqueaderos, sin que ello constituya parte de su objeto económico, además, los mencionados cupos de estacionamiento no son provistos por la simple voluntad del constructor, sino por una imposición legal. En razón a lo anterior, considero que los usuarios de los mencionados estacionamientos, por ser a la vez usuarios de los servicios ofrecidos por el respectivo uso Dotacional deben disponer de lugares gratuitos para el estacionamiento de sus vehículos. Con la adopción de esta medida, se generarían una serie de externalidades positivas en la defensa de la vida y de la salud espiritual de la ciudadanía, toda vez que al restársele esa carga al usuario, se protege su concurrencia a estos lugares donde es imposible el no usarlos. Estaríamos protegiendo a los deportistas y a todos los que apoyan al deporte. Potenciaríamos el deporte al permitir que una cantidad mayor de usuarios se acerquen a utilizar los diferentes escenarios deportivos. Se facilitaría el acceso a los diferentes servicios prestados por parte de la Administración. 3. ASPECTOS NORMATIVOS Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 190 de 2004 (...) "Artículo 391. Estacionamientos (artículo 380 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 249 del Decreto 469 de 2003). El total de cupos de estacionamientos correspondientes a un proyecto, será el resultante de la suma de cupos establecidos para cada uno de los usos que se desarrollen en el mismo. En los proyectos de VIS y VIP en áreas sometidas al tratamiento de desarrollo, la exigencia de estacionamientos se rige por lo señalado para las zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Cuando se trate de edificaciones con usos diferentes a dotacionales, la ficha reglamentaria podrá autorizar la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques, equipamientos y parqueaderos, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ). Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad. Parágrafo. La identificación de las zonas por demanda de estacionamientos, se encuentran consignadas en el plano denominado "Zonas normativas por demanda de estacionamiento". (...) "CUADRO ANEXO No. 4. EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO (Modificado por el artículo 256 del Decreto 469 de 2003) Las cuotas de estacionamientos señaladas en el presente cuadro se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS ÁREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas y para todas las zonas de demanda, salvo cuando se señale una unidad de medida diferente." (...) "Estacionamientos para el uso dotacional: 1) Áreas generadoras de estacionamientos privados: Se contabilizarán sobre las áreas administrativas. 2) Áreas generadoras de estacionamientos de visitantes: Se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos. En los establecimientos Educativos, de Bienestar Social y Culturales de escalas zonal y vecinal se contabilizarán sobre las áreas destinadas a la prestación del servicio básico al público, propio de cada uso, tales como las aulas de clase en el Educativo, los salones comunales, en el de Bienestar Social, las salas de lectura y las áreas de exposiciones en el Cultural, excluidos los espacios de servicios complementarios. En los establecimientos educativos de escalas zonal y vecinal se excluirán los laboratorios, gimnasios, auditorios, oratorios, baños, cocinas y comedores."
Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración del honorable Concejo de la ciudad el presente Proyecto de Acuerdo que pretende establecer como de carácter gratuito el uso de los estacionamientos de visitantes, previstos como obligatorios en el plan de ordenamiento territorial, para el uso comercial a escalas Metropolitana, Urbana Y Zonal, en procura de incentivar el desarrollo económico de la Ciudad.Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. de 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CARÁCTER GRATUITO, EN LOS ESTACIONAMIENTOS PREVISTOS COMO EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTO POR USO, EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 5 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Prohíbase cualquier tipo de cobro por la utilización de los estacionamientos privados y para visitantes, en los usos Equipamientos dotacionales: I- Equipamiento de Salud, en escalas Metropolitana urbana y zonal; II- Equipamiento Deportivo y Recreativo, en escalas Metropolitana, Urbana, Zona y Vecinal; III- Equipamiento de Parques en escalas Metropolitana urbana y zonal; IV- Equipamiento de Servicios Urbanos Básicos como: Seguridad ciudadana en escalas Metropolitana, Urbana, y Zonal; Defensa y Justicia en escalas Metropolitana, Urbana, y Zonal; Cementerios y Servicios Funerarios en escalas Metropolitana y Urbana Crematorios; Servicios de la Administración pública en escalas Metropolitana, Urbana; Servicios Públicos y de Transporte en escalas Metropolitana y Urbana; previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como de carácter obligatorio.ARTÍCULO SEGUNDO. Adóptense por parte de la Administración de los respectivos inmuebles, las medidas necesarias para demarcar de manera clara los cupos de estacionamiento que poseen este carácter, de acuerdo con los planos aprobados y licencias de construcción respectivos, y permitir de esta manera la fácil identificación de los mismos por parte de los usuarios. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de 2007. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE |