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Proyecto de Acuerdo 27 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 027 DE 2007

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA DEL VIGILANTE, EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

EL presente proyecto de acuerdo tiene como objeto principal, realizar un reconocimiento a los hombres que a diario exponen sus vidas en procura de proteger los derechos de los demás ciudadanos, especialmente el de propiedad, mediante la declaratoria de un día del año, como día del vigilante.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

En un Estado Social de Derecho como el nuestro, se reconoce en cabeza de toda persona una serie de derechos catalogados como fundamentales, mediante los cuales se pretende garantizar unas condiciones mínimas de vida a los hombres y

mujeres que viviendo en sociedad, han decidido organizarse políticamente para una mejor convivencia.

Además del anterior reconocimiento, se establece en cabeza de las autoridades del Estado la obligación de proteger de manera efectiva estos derechos, sin embargo, el conflicto interno que vive el estado Colombiano, demanda que el monopolio de la fuerza que ejerce el Estado mediante sus Fuerzas Militares y de Policía se concentre en gran proporción a la defensa de otros derechos de igual o mayor importancia.

En razón a lo anterior, se hace necesario que en las diferentes zonas del país se constituyan empresas dedicadas a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, a fin de suplir la ausencia que en algunos momentos se produce por parte de las autoridades del Estado, poniéndose en grave riesgo los derechos de los particulares.

De otra parte, no podemos perder de vista que si bien estos servicios se contratan a través de una persona jurídica, quienes en verdad se exponen a grandes riesgos en el cumplimiento de esta labor, son los funcionarios de estas compañías, a quienes no se les hace el reconocimiento que merecen.

Hoy resulta difícil comprender la seguridad, si no existe una persona en el cumplimiento de una labor de vigilancia, frente a la acción de la delincuencia común, respecto a un bien o conjunto de bines que han determinado como el objeto de su crimen. La primera acción de los delincuentes es proceder a neutralizar a esta persona, bien sea mediante la intimidación o de ser necesario mediante la violencia, causándoles en algunas ocasiones daños psíquicos y físicos, llegando en el peor de los casos a ocasionarles la muerte.

Esta situación que se vive a diario en las calles de nuestra ciudad, ha despertado no solo en el sucrito, un sentimiento de gratitud hacia estas personas, y como consecuencia de ello, he decidido poner a consideración del Concejo Distrital el presente proyecto de acuerdo, para que se declare el 25 de noviembre de cada año, como día del vigilante en el Distrito Capital, como un pequeño reconocimiento a estos ciudadanos que exponen hasta su vida por la seguridad y tranquilidad de otros.

Un proyecto de acuerdo similar, fue presentado anteriormente por la Honorable Concejal Nelly Patricia Mosquera Murcia, quien de manera oportuna quiso exaltar y reconocer la meritoria y noble labor que cumplen los vigilantes en el Distrito Capital.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Carta Política protege la vida y demás bienes de los ciudadanos, de la siguiente manera:

Artículo 58.-Modificado. Acto Legislativo No. 01 de 1999, Artículo 1º. "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por

CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.

motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

"La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

"El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

"Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio".

Por otra parte, la actividad de seguridad y vigilancia está reglamentada por la LEY 62 de 1993, en virtud de la cual se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En razón a lo anterior, me permito poner a consideración de la corporación el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR EL CUAL SE DECLARA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DIA DEL VIGILANTE, EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declárese el 25 de noviembre de cada año, como día del vigilante, en la Ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2º.- La Administración Distrital a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad, y con la correspondiente disponibilidad presupuestal, organizará un evento en la Ciudad con el fin de promover y sensibilizar a la ciudadanía frente a los vigilantes de la Ciudad.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.