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Proyecto de Acuerdo 28 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 028 de 2007

"Por el cual se establecen medidas de seguridad en las piscinas

del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa que se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., tiene como propósito establecer medidas de seguridad en las piscinas del Distrito Capital.

Asimismo, el proyecto a consideración contempla que los establecimientos educativos cuenten con un Plan Especial de Atención de Emergencias para las salidas o excursiones escolares que involucren actividades acuáticas.

Diferentes estudios realizados, coinciden en afirmar, que la mayoría de accidentes que se presentan en las piscinas involucra a niños y niñas. La falta medidas de seguridad es la principal causa de los mismos, y le sigue el descuido o la desatención de los padres y profesores.

Recordemos que a mediados del mes de mayo del 2006, se presentaron cuatro accidentes con estudiantes durante excursiones escolares.

Una de las excursiones fue la que se realizó al "Lago Arenitas", del municipio de Carmen de Apicalá, a la cual viajaron 95 niños que estaban a cargo de 4 profesores, y donde perdió la vida un menor.

De igual forma, no podemos desconocer que muchos planteles educativos de Bogotá dentro del Plan Educativo Institucional que involucran actividades acuáticas, para el desarrollo de las clases de natación, como es el caso del jardín ubicado al norte de la Ciudad, donde el pasado 17 de enero, una niña de 2 años de edad, murió ahogada en la piscina de la institución, al parecer por descuido de las personas encargadas en el momento del accidente, según lo manifiestan diferentes medios de comunicación.

Estos lamentables hechos no solo se presentan en nuestro país, sino en otras ciudades del mundo. Según un informe de la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos señala que: ".se estima que unos 260 niños menores de cinco años se ahogan cada año en piscinas, muchos en piscinas residenciales. La Comisión calcula que otros 3.000 niños menores de cinco años son atendidos cada año en salas de emergencia de hospitales tras haber tenido incidentes de inmersión. Algunos de estos accidentes de inmersión producen daño cerebral permanente. En todo el país, el ahogamiento constituye una causa principal de muerte de niños menores de cinco años.." 1

Por otro lado, el UNICEF ha descubierto que incluso los países que se encuentran en la mitad superior de la liga de seguridad podrían tomar mejores medidas para evitar muertes infantiles debidas a causas muy concretas. Por ejemplo, en el Reino Unido, donde en general las cifras son muy aceptables, hay un gran número de niños que mueren en incendios, en comparación con otros países. En Alemania, el número de niños que se mueren ahogados es casi tres veces superior al de Italia.2

Por lo anterior, los diferentes gobiernos han expedido legislaciones tendientes a proteger a la comunidad en general, en el desarrollo de las diferentes actividades acuáticas. El Distrito Capital no se ha quedado atrás, actualmente cuenta con la Resolución No 2191 de 1991 "Por el cual se reglamenta la vigilancia y el control de piscinas en Santa Fé de Bogotá, D.C.". Sin embargo, pese a las disposiciones contempladas en esta norma, se presentan hechos lamentables como los expuestos anteriormente.

Por ello, consideramos que es necesario que el Concejo de Bogotá establezca medidas de seguridad en el desarrollo de actividades acuáticas.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 del 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones -Eje Urbano Regional -, dispone para la prevención y atención de emergencias los siguientes rubros:

*Programa 7301 Manejo integral para la reducción de riesgos en el D. C. 1.671.756.000

*Programa 7302 Análisis y evaluación de riesgos socionaturales y tecnológicos en el D. C. 2.896.000.000

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 2º, Son fines esenciales del Estado:

"servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 44, Son derechos fundamentales de los niños:

"la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede ex autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." Subrayado fuera de texto.

ARTICULO 45

"El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." Subrayado fuera de texto.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones.

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito..". Subrayado fuera de texto.

Por lo anteriormente expuesto, dejamos a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente la iniciativa busca establecer medidas de seguridad, a fin de garantizar el bienestar de la ciudadanía en el uso de las piscinas.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejo de Bogotá

Movimiento MIRA

gir de la El Concejo de Bogotá,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 2º, 44 y 45 de la Constitución Política y en el artículo 12 numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Establecer medidas de seguridad en las piscinas del Distrito Capital, a fin de proteger a la integridad física de los usuarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. ACCESO DE MENORES. Se prohíbe el acceso de los menores de 14 años a las piscinas, sin la compañía de un adulto.

Parágrafo. Los encargados de la prestación del servicio de piscina deberán establecer las medidas de prevención, para garantizar la integridad de los menores de edad, mayores de 14 y menores de 18 años, que se encuentren sin la compañía de un adulto.

ARTÍCULO TERCERO. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las Instituciones educativas, complejos Acuáticos, centros de recreación, hoteles, clubes, conjuntos residenciales y similares, donde se desarrollen actividades acuáticas, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Plan de Emergencias cerca de la piscina.

2. Señalización preventiva sobre el uso de la piscina en español e ingles.

3. Equipos de rescate mínimo en cuatro puntos de la piscina.

4. Encerramiento o vallas protectoras alrededor de la piscina para evitar el acceso de los niños.

Disponer de chalecos, flotadores circulares y similares para los menores de edad y discapacitados.

6. Instalar un teléfono cerca a la piscina y mantener a la mano los números telefónicos de emergencia.

ARTÍCULO CUARTO. SALIDAS O EXCURSIONES ESCOLARES. Los establecimientos educativos deberán contar con Plan Especial de Atención de Emergencias para las salidas o excursiones escolares que involucren actividades acuáticas.

Parágrafo. La Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría de Gobierno serán las encargadas de realizar las capacitaciones para el Diseño e Implementación del Plan.

ARTÍCULO QUINTO. CAMPAÑAS PREVENTIVAS. La Secretaría de Gobierno en coordinación con las demás entidades distritales competentes, desarrollarán campañas de información sobre el uso adecuado de las piscinas.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Documento de la CPSC No 5097S - Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor (CPSC) PISCINA RESIDENCIAL: Vigile siempre a los niños, advierte la Comisión de Seguridad

2 Estudio UNICEF Innocenti Report Card / Florencia, 6 de febrero de 2001.