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Proyecto de Acuerdo 34 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO Nº de 2007

"Por medio del cual se establece mecanismos para facilitar el control político de los Planes, Programas y Proyectos Institucionales y Sociales de la Administración Distrital y sus Entes Descentralizados"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Política art. 313 numeral 1º, 2° y el D. L. 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. El presente Acuerdo tiene como objetivo cualificar mecanismos para facilitar el ejercicio del control político ejercido por el Concejo de Bogotá al SEGPLAN, a través del análisis de los informes de formulación de los Planes, Programas o Proyectos Institucionales o Sociales por parte de la Administración Distrital o los Entes Descentralizados, en particular el Banco de Proyectos, los programas y los planes de acción.

Lo anterior se establece en dos fases:

1). La Administración Distrital y sus entes descentralizados presentarán al Concejo, en sus informes de gestión, la metodología aplicada y los conceptos técnicos para la formulación de los planes, programas y proyectos de su competencia, asimismo, de los planes de acción.

2). Posteriormente, los Planes de Acción y los demás planes, programas y proyectos institucionales y sociales formulados por la Administración y los entes descentralizados serán presentados al Concejo de Bogotá con antelación a su adopción para su control político.

Artículo 2º. Con fundamento en la anterior información, la Administración Distrital presentará anualmente o cuando lo requiera el Concejo de Bogotá, la evolución de todos los programas y proyectos en ejecución o suspendidos, establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital, así como de todos los Planes Estratégicos y Parciales de escala distrital o regional que afecten el devenir político, social y económico del Distrito Capital.

El Concejo seleccionará cuales de los temas establecidos en la información entregada serán objeto de un debate público conforme a los términos establecidos en el Reglamento Interno y convocará a la comunidad interesada, los expertos y los respectivos responsables de la Administración. También, regulará las fechas de seguimiento, para lo cual la Administración deberá rendir sus informes previos para permitir a los concejales adelantar un adecuado y eficiente control político en temas de su interés

Artículo 3º. Para los fines del presente Acuerdo, el Concejo de Bogotá habilitará en su página electrónica, espacios interactivos para que la comunidad participe en la escogencia de algunos de los temas prioritarios, asimismo, dé su opinión sobre los debates adelantados.

Artículo 4º. Con el fin de reducir costos de papelería, cada Entidad podrá enviar sus informes y documentaciones respectivas, por medio electromagnético al Concejo de Bogotá.

Artículo 5º. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los del mes de de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá ha ejercido con proactividad el control político a todos los temas de política, planes y programas realizados por la Administración Distrital. No obstante, falta un mayor control a la formulación misma de dichos instrumentos, en particular a los Bancos de Programas y Proyectos y a los Planes de Acción de las entidades. Lo que cobra mayor vigencia por la reciente reforma administrativa y la necesidad de optimizar el control al presupuesto orientado a resultados que debemos aprobar anualmente.

Es necesario establecer el por qué existen programas suspendidos o inconclusos antes de dar paso a un nuevo Plan de Desarrollo Distrital, inclusive determinar si su diseño corresponde a una lógica de planificación estratégica dentro del marco de una gerencia pública eficiente y transparente.

Por ejemplo, de un control con antelación de los proyectos e indicadores de un programa como Bogotá sin Hambre, puede analizarse porque hoy la Capital padece un mayor índice de desnutrición infantil y cuales deben ser los verdaderos indicadores del programa; de un debate anual a los Planes de Acción de las entidades descentralizadas, la Administración Distrital podrá establecer en conjunto con el Concejo de Bogotá, líneas de acción para mejorar la eficiencia de las acciones previniendo la duplicidad de funciones y la corrupción administrativa; o del control a los planes estratégicos que afectan a la Ciudad para determinar los canales de comunicación requeridos entre el Distrito, el Departamento y la Nación para la resolución de conflictos económicos y ambientales que se presentan por la transposición de instrumentos de planificación.

Desde esta perspectiva, presentamos a consideración del Cabildo Distrital una propuesta basada en una iniciativa presentada en el año 2004 en la Ciudad de Medellín1, dirigida fundamentalmente a realizar un seguimiento sistemático a los planes, programas y proyectos articulares del Plan de Desarrollo. El Proyecto explica como todo programa o proyecto debe ser económicamente factible, técnicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente aceptado, producto de una adecuada planeación y una gerencia pública capacitada en sortear las limitaciones económicas y sociales de su territorio.

Se debatió que la principal problemática en la ejecución de los mismos era la falta de continuidad de los programas, la cual es un principio rector de la planeación, lo que incide en un detrimento de las inversiones previamente realizadas y de la real ejecución de los planes de desarrollo, "quedando sometido el proyecto a la voluntad política de quien tiene la facultad de decidir" o suspendido por falta de recursos.

Con un control político sistemático y participativo de todas las bancadas políticas que representan a los ciudadanos y habitantes de Bogotá, no solo se realiza un control a la "austeridad administrativa", sino como indicara el Cabildo de Medellín, a una mayor exigencia a la Administración respecto de la "prioridad del gasto público social" para dar operancia al artículo 366 de la Constitución Política respecto de la solución de necesidades básicas insatisfechas dentro del gasto público social.

Con un debate disciplinado de los programas más críticos puede evaluarse si la Administración aplica los principios de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo: autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo.

Al ser deber del Concejo de Bogotá aprobar el Plan de Desarrollo y los presupuestos anuales debe haber un espacio de control político donde se "establezca debidamente la relación costo/beneficio [.] previo a la ejecución de cada plan, programa o proyecto, estableciendo como norma rectora el seguimiento y discusión de cada uno de los seleccionados por la corporación, acorde con la importancia y posible impacto en la comunidad, con el fin de poder velar por una GESTIÓN EFICAZ Y EFICIENTE [.] para poner en marcha la planeación, no se requieren inversiones significativas de dinero, basta con tener la voluntad de llevarlo a cabo y abrir los espacios que le permitan a la población manifestar sus inquietudes, proponer soluciones y participar activamente en la ejecución de las mismas".

Finalmente, respecto del impacto fiscal exigido por el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el proyecto no representa un costo mayor a la gestión pública de cada entidad, toda vez que la información solicitada hace parte del curso de sus funciones y competencias, además, que de ser posible, podrá disminuir costos de papelería, enviando la documentación pertinente en medio electromagnético. Por estos motivos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, una herramienta que facilite el ejercicio de sus funciones y la mejor prestación del servicio público,

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Disponible en www.esap.gov.co o en Proyecto de Acuerdo 009 de 2004, Concejo de Medellín, HC gabriel jaime urrego bernal, en Paquete Semanal de Información Jurídica para Asambleas y Concejos, Abril 14 de 2004, envío No. 31. Programa Colombia, Universidad de Georgetown, Fortalecimiento Institucional de los Concejos y las Asambleas en Colombia.