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Proyecto de Acuerdo 38 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO No. 038 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 291 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de acuerdo busca que la administración conserve y proteja el patrimonio cultural mueble, el cual se encuentra en muy mal estado, no solo por el mal manejo que han tenido las administraciones pasadas y por el mal cuidado por parte de todos los residentes de la ciudad, sino porque no existe una regulación sobre el traslado de los bienes que hacen parte de nuestro patrimonio cultural, que en muchos casos termina en la desaparición, por lo que se hace necesario que a través de un acuerdo del Concejo de Bogotá, la administración reglamente los procedimientos y los estudios técnicos del caso, para conservar y proteger el patrimonio cultural que enriquece a nuestra ciudad.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Ley 397 de 1997 define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

A su vez, el Patrimonio Cultural Mueble está conformado por diversos bienes como pinturas, esculturas, dibujos, documentos, libros, monumentos, entre otros, los cuales se han convertido en un patrimonio muy débil lo que ha llevado a su pérdida, destrucción y hasta la desaparición.

A nivel nacional, el Ministerio de Cultura y la Universidad Externado de Colombia desarrollan el convenio No. 994 de 2003, el cual está orientado a actividades en pro de la conservación de los diversos bienes muebles que hacen parte del patrimonio cultural del país.

De ahí, el Ministerio de Cultura en una primera fase, elaboró el Diagnóstico de la Política Pública del Patrimonio Cultural Mueble en Colombia, cuyo principal objetivo es plantear recomendaciones y alternativas de solución, las cuales ayudarían a realizar la segunda etapa del proyecto, para así lograr la implementación de dicha política en el país.

Este ministerio, a través de COLCULTURA realizó un inventario sobre el patrimonio cultural, de lo cual dio como resultado un importante número de bienes existentes en el territorio nacional: 1.117 bienes de interés cultural de carácter nacional, 4.400 expedientes de bienes inmuebles, 197 colecciones de bienes muebles inventariadas. El fin único de este inventario es garantizar su disfrute y su protección para futuras generaciones.

Entre otras acciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural de los colombianos, el Ministerio de Cultura elaboró un Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 3º del artículo 11 de la ley 397 de 1997" para crear los Planes Especiales de Protección para bienes inmuebles urbanos y arquitectónicos declarados como bienes de interés cultural. Este proyecto es de gran trascendencia si se valora la importancia que tiene la recuperación y la protección del patrimonio cultural para nuestra sociedad, y para las futuras generaciones.

Otra de las instancias en favor de la conservación del patrimonio cultural, es la creación del programa vigías del Patrimonio Cultural, que nació a través del Ministerio de Cultura que promueve la participación de la sociedad civil para identificar, valorar, proteger, recuperar y difundir el patrimonio cultural del país.

Según dicho ministerio, este programa fue reestructurado en el año 2004, estableciendo que los vigías deben organizarse como entidades legalmente constituidas o agruparse en torno a instituciones o grupos ya existentes, y de esta forma posibilitar la gestión de recursos y fortalecer la estructura organizativa y cuyas líneas de acción son las siguientes: Conocimientos y valoración del patrimonio cultural, formación y divulgación del patrimonio cultural y la conservación, protección, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural.

Ahora bien, parece que estas instancias a nivel nacional no han tenido mucho eco en el Distrito, así lo ha manifestado la periodista Lucy Nieto de Samper, en la sección de lecturas del periódico El tiempo1, que el Patrimonio Cultural Mueble de Bogotá, ha sido descuidado por los alcaldes e ignorado por la misma ciudadanía, pero este patrimonio tiene una curadora voluntaria, María Fernanda Urdaneta, quien se ha dedicado a conocer y a vigilar el Patrimonio. Esta curadora voluntaria ha encontrado monumentos, estatuas, bustos, placas fuentes, que recuerdan hechos históricos o exaltan la memoria de héroes, mandatarios, políticos, poetas, literatos e ilustres. Como resultado de esta labor Maria Fernanda Urdaneta, se encontró con desapariciones o movimientos, destrozos o transformaciones que sufren estatuas y monumentos. En general la ciudadanía es indiferente, porque los monumentos pasan a ser un sitio donde la gente descansa o los utilizan para hacer ejercicio o peor son las personas que los destruyen sin ningún motivo.

De ahí que los programas que se han implementado a nivel nacional, no han tenido relevancia en la capital del país, toda vez que el patrimonio cultural mueble de la ciudad se encuentra descuidado, a pesar de existir varias instancias que se dedican a la conservación y preservación del patrimonio cultural, tales como: El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural (Decreto 918 de 2000), El Comité Técnico Asesor de Patrimonio (Decreto 758 de 2000), El Sistema Distrital de Cultura (Decreto 221 de 2002) y actualmente con la entrada en vigencia de la Reforma Administrativa (Acuerdo 257 de 2006), la Corporación la Candelaria se transformó en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, existiendo una proliferación de funciones a cargo de cada una de estas entidades sin que nadie responda frente al grave deterioro de los bienes del patrimonio cultural de la ciudad.

En otros casos, trasladan los monumentos a diferentes lugares de la ciudad, dependiendo de las decisiones de las diferentes administraciones, por lo que se hace necesario que esta administración distrital a través de este proyecto de acuerdo reglamente los procedimientos indispensables y los estudios técnicos del caso, cuando se vaya a trasladar un bien mueble que haga parte del patrimonio cultural de la ciudad con el fin de salvaguardarlos, evitando de esta manera su deterioro y su desaparición.

Como ejemplo de lo anterior, tenemos la obra "La Rebeca" que fue adquirida por Laureano Gómez, obsequiada a Bogotá y ubicada inicialmente en el parque del Centenario, hecha en mármol de Carrara, terminó deteriorado porque el mármol blanco absorbe polución y lluvia ácida, y esta obra quedó a la intemperie en medio de buses que contribuyen a dañar más las obras. Otra obra que se encuentra en similar situación es el busto de Ricaurte, el cual fue donado por la institución social Gun Club, para ser ubicado en el parque Centenario, al trasladarse la sede del club el busto también fue trasladado para la calle 82, donde queda la sede de este centro social, y la misma suerte sufrió ocho bustos más, para enviarlos para la avenida chile de los cuales se sabe del paradero de 2, los demás sencillamente desaparecieron.

Como estos, hay muchos más ejemplos de bienes que hacen parte del patrimonio cultural mueble de la ciudad, que han corrido la misma suerte de los monumentos anteriormente mencionados y que las administraciones distritales de turno nada hacen por proteger la identidad de nuestra capital y de nuestro país.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Subrayados fuera del texto)

LEY 397 DE 1997

"Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias"

Artículo 1º. - De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

(.)

5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 2º.-  Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Artículo 4º.- Definición de Patrimonio Cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(...)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

MARIA SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

PROYECTO DE ACUERDO No.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD"

El Concejo de Bogotá D.C. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13º

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital establecerá los procedimientos y requerimientos mediante los cuales se pueda determinar el sitio de ubicación de los bienes que hagan parte del patrimonio cultural mueble de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO: Cuando un bien del patrimonio cultural de la ciudad requiera ser trasladado a otro lugar, deberá ser sometido a los procedimientos y requerimientos que establezca la Administración Distrital, en desarrollo del presente Acuerdo.

ARTICULO TERCERO: Para tal fin se deberá expedir el respectivo concepto técnico por parte de la Entidad competente, estipulando claramente:

A. Criterios de conveniencia

B. Factores que contribuyan a su conservación

ARTÍCULO CUARTO: Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Administración Distrital tendrá tres (3) meses para reglamentarlo.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 ID. Lecturas Fin de Semana. Deterioro del Patrimonio monumental capitalino. Por Lucy Nieto de Samper. El Tiempo. 6 de Enero de 2007.