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Proyecto de Acuerdo 39 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 039 de 2007

"Por el cual se adopta el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Uno de los principales factores que afecta la movilidad de la ciudad es la presencia de los más de veinticinco mil vehículos de servicio público entre los cuales se encuentran buses, busetas, colectivos y taxis que están sobrando en las calles de la ciudad.

Otro aspecto de gran relevancia es la gran cantidad de carros particulares nuevos que entran anualmente a ocupar la malla vial de la ciudad y que en promedio superan los 60 mil vehículos.

Aunque el parque automotor público de la ciudad está congelado desde el año 1993, hechos como el denominado "Carrusel" permitió el ingreso de más de 1.700 vehículos de transporte público, en detrimento de la movilidad de la ciudad.

Igualmente circulan en la ciudad un número importante (más de mil vehículos) que operan por fuera de la legalidad y que a pesar de los esfuerzos realizados por los organismos de tránsito no es posible su retiro definitivo del servicio.

Estas circunstancias ocasionan que el tiempo de desplazamiento de los bogotanos de un punto a otro de la ciudad, supere los 50 minutos, sumado a la contaminación ambiental que se genera, situación que afecta en forma nociva la calidad de vida de los habitantes capitalinos y que resulta preocupante si tenemos en cuenta que Bogotá es considerada la tercera ciudad con el aire más contaminado de América Latina.

La Administración Distrital encabezada por el Alcalde Antanas Mockus expidió el Decreto 115 de 2003 "Por medio del cual se establecen criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital", el cual está dirigido a disminuir la sobreoferta de buses en la ciudad, el cual fue demandado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sentencia de Nulidad y se encuentra en segunda instancia ante el Consejo de Estado.

Mediante este Decreto, en su capítulo III, se definieron medidas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos de transporte de Acuerdo con la demanda y en su artículo 25 estableció la inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa, con el objetivo de retirar de circulación vehículos para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta. Este decreto también previó la administración de los recursos recaudados por este concepto, a través de una fiducia, constituyéndose como un patrimonio autónomo.

Es importante resaltar que en declaraciones realizadas por el Ex - Secretario de Tránsito y Transporte, Justo Germán Bermúdez, señaló con relación a la nulidad del decreto 115 de 2003, que si no pasa el examen jurídico del Consejo de Estado, la ciudad se perjudicaría porque la Administración se quedaría sin herramientas jurídicas para reducir la sobreoferta, con las consecuencias que en materia ambiental y de movilidad este fallo traería para Bogotá D.C.

Existe en Bogotá un alto porcentaje de vehículos que ofrecen servicios de transporte público y no cumplen en todos los casos con las condiciones establecidas por la ley para la prestación del servicio público de transporte colectivo, situaciones éstas que comprometen las condiciones de seguridad, comodidad y acceso establecidas por la Ley como esenciales a la prestación del servicio de transporte público

Teniendo en cuenta que el Factor de Calidad es un componente adicional a la tarifa destinado a la compra de vehículos para la acreditación del índice de reducción de la sobreoferta en la ciudad, que como tal constituye también un mecanismo que contribuye a la reorganización del transporte público colectivo de la ciudad y considerando que de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 19, corresponde al Concejo de Bogotá D.C. dictar normas en materia de tránsito y transporte, es pertinente que mediante un Acuerdo de la ciudad, el Distrito continué recaudando los recursos del Factor para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte público colectivo, con el fin de garantizar el progreso de la movilidad y de la calidad del medio ambiente en nuestra ciudad.

Lo anterior tiene como fundamento legal:

Decreto Ley 1421 de 1993:

Atribuciones del Concejo de Bogotá.

Artículo 12, numeral 19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Ley 105 de 1993:

Principios del Transporte Público

artículo 3º, numeral 1 literal c). Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Ley 336 de 1996:

Artículo 3º Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente

MARIA SUSANA GONZALEZ R

ALVARO MEJIA BRAVO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

MARIA ANGELICA TOVAR R.

DARIO FERNANDO CEPEDA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

GUILLERMO CORTES CASTRO

PROYECTO DE ACUERDO No. 2007

"Por el cual se adopta el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo Primero: Índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. Con el propósito de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio en los términos del artículo 3º de la Ley 336 de 1996, las empresas de transporte público habilitadas y que cuenten con permiso de operación para prestar servicios de transporte público colectivo en Bogotá D.C. deberán acreditar el cumplimiento del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio.

Dicho índice define el número de vehículos que cada empresa transportadora debe retirar de circulación de la ciudad de Bogotá D.C. por cada vehículo que tenga vinculado para cumplir la capacidad transportadora autorizada, racionalizando los equipos de acuerdo con la demanda.

Artículo Segundo: Determinación del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento del servicio a acreditar por empresa. La secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá liquidará el índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio que deberá acreditar cada empresa, tomando en consideración los siguientes elementos:

1. El número de vehículos que se requieren, por cada tipo de vehículo, para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad, teniendo en cuenta el diseño técnico de oferta del servicio que desarrolle la Secretaría de Tránsito y Transporte.

2. El número de vehículos que se encuentran en circulación en la ciudad, establecido mediante los aforos, registros y la demás información que se obtenga por los medios técnicamente adecuados, estimando o identificando específicamente el número de vehículos que circulan por cada tipo de vehículo.

3. El índice que refleje el número de vehículos en circulación que excede el que se requiere mantener para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad. Dicho índice se determinará para cada tipo de vehículo.

4. El costo promedio estimado de los vehículos que se deben retirar de circulación.

5. La capacidad de generación de recursos del sector, teniendo en cuenta criterios de racionalidad económica, y manteniendo la accesibilidad del servicio para los usuarios; este criterio será considerado para establecer el número de vehículos que efectivamente será retirado de circulación.

6. El índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio a acreditar por empresa, para lo cual se dará aplicación proporcional o ponderada del índice de reducción de sobreoferta a la flota vinculada a la empresa de transporte, bien sea por flota total o por tipo de vehículo.

PARAGRAFO: La Secretaría de Tránsito y Transporte liquidará el índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio que deberá acreditar cada empresa. La Secretaría de Tránsito y Transporte podrá

revisar y ajustar el índice liquidado, cuando quiera que los estudios técnicos justifiquen la medida para reducir la sobreoferta remanente, y se verifique la capacidad de generación de los recursos requeridos para sustentar la medida, al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo Tercero: Plazos para el cumplimiento del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. La empresa de transporte deberá acreditar el cumplimiento del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la que la Secretaría de Tránsito haya liquidado el índice y se lo haya comunicado a la empresa; para tal efecto, la Secretaría establecerá las condiciones bajo las cuales la empresa deberá trazar un plan progresivo para el cumplimiento del índice de reducción de sobreoferta, el cual deberá remitir a la Secretaría de Tránsito y Transporte dentro del término que ésta establezca.

Artículo Cuarto: Inclusión del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos en la tarifa. Los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación para la acreditación del índice de reducción de sobreoferta, se originarán en el factor de calidad del servicio en materia operativa que se incorporará a la tarifa, según el valor que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Este factor, que tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas de transporte bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte.

Artículo Quinto: Administración de recursos. El componente de la tarifa correspondiente al factor de calidad en la operación, será administrado a través del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital creado mediante Decreto Distrital 542 de 1999.

Artículo Sexto: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.