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Proyecto de Acuerdo 42 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de ACUERDO No. 042 DE 2007

"Por el cual se establecen como requisito para dará traslado de los vehículos inmovilizados por medio de una grúa el registro visual del estado del vehiculo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto busca que toda grúa que contrate el Distrito para trasladar los vehículos inmovilizados cuente con un dispositivo de video o de fotografía por medio del cual se registre el estado exterior e interior del vehiculo antes de inventariarse y ser subido a la grúa. De forma tal que se cuente con una prueba documental fundamental tanto para la defensa del Distrito como para las quejas que instauren los ciudadanos.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 769 de 2002.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Ley 769 de 2002

Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

Parágrafo 1°. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local.

3. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 19° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas de transito y transporte.

4. ALCANCES DEL PROYECTO:

Por habilitación legislativa, la Secretaria de Tránsito y Transporte y la Policía de Tránsito del Distrito son las autoridades, que deben velar por la seguridad de las personas y las cosas en vías públicas y privadas abiertas al público, con funciones de carácter regulatorio y sancionatorio, y acciones orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito, por determinadas infracciones, pueden imponer como sanción la inmovilización, lo que implica la suspensión temporal del tránsito por las vías abiertas al publico, hasta que desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida o se resuelva la situación que la generó.

Este procedimiento tiene 3 etapas: imposición del comparendo, que sanciona al infractor con la inmovilización; traslado del automotor al lugar de inmovilización, y ubicación del mismo en lugar autorizado. Si bien se tiene claro que estas acciones buscan mantener el ordenamiento jurídico, la convivencia en comunidad y la seguridad del ciudadano, no se pueden desconocer las garantías que se le otorgan al invididuo como componente de la organización política.

Según la ley 769 de 2002 en su Articulo 127, parágrafo segundo, se consagra que "Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local"

Lo que se pretende con el presente proyecto es que los ciudadanos cuenten con un instrumento que les permita verificar el estado del vehiculo, y con una pruebe documental donde conste las condiciones en que se encontraba el vehiculo antes de ser inmovilizado.

La Administración Distrital advierte, en respuesta a una proposición que no puede garantizar que los vehículos a inmovilizar no sufran daños, argumentado que es una acción mecánica, en la que entran factores como error humano o falla en la maquinaria, lo que en un momento dado puede generar daños. Entonces, el ciudadano queda indefenso, no si cuenta con pruebas de el estado del vehiculo con las cuales puede solicitar se le indemnicen los daños causados.

Según información de la Secretaria de Transito se presentaron en el 2005, 29 quejas por daños en el proceso de inmovilización con grúa, y por daños causado a los automotores en los patios las quejas ascienden para el año 2004 es de 385, para el año 2005 es de 428, y para el año en curso, meses de enero y febrero, es de 79 casos.

Para todos estos casos es fundamental tanto para las Autoridades Distritales como para los ciudadanos conocer el estado del automotor antes del proceso de inmovilización pues es prueba tanto del buen o mal estado del vehiculo como de la infracción cometida, proporcionando una mayor seguridad para todos.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen como requisito para dará traslado de los vehículos inmovilizados por medio de una grúa el registro visual del estado del vehiculo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital".

Atentamente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

MARIA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

Proyecto de ACUERDO DE 2007

"Por el cual se establecen como requisito para dará traslado de los vehículos inmovilizados por medio de una grúa el registro visual del estado del vehiculo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, Numeral 19 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Toda grúa que contrate el Distrito para trasladar los vehículos inmovilizados deberán contar, además de los requisitos exigidos por la normas pertinentes, con un dispositivo de video o de fotografía por medio del cual se registre el estado exterior e interior del vehiculo antes de inventariarse y ser subido a la grúa.

ARTÍCULOSEGUNDO.- El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá D.C., Febrero de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaría General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Ref.: Radicación Proyecto de Acuerdo. "Por el cual se establecen como requisito para dará traslado de los vehículos inmovilizados por medio de una grúa el registro visual del estado del vehiculo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital".

Cordial saludo doctora Acosta:

Acorde con lo señalado en el numeral 9 del artículo 17 del Reglamento del Concejo, y en consideración con el procedimiento establecido para el trámite de los Proyectos de Acuerdo en el Concejo de Bogotá, nos permitimos anexar el proyecto de Acuerdo de la Referencia.

Agradecemos a usted la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

MARIA ANGÉLICA TOVAR RODRÍGUEZ

Anexo: lo anunciado en cinco (5) folios