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Proyecto de Acuerdo 43 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 043 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 293 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

1. OBJETO DE PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto busca la divulgación de la información geográfica y normativa de la ciudad, creando un sistema en línea que contenga los aspectos viales, de espacio público, elementos estructurantes, uso y edificabilidad, incluyendo servicios hospitalarios, educativos y servicios institucionales.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Con este proyecto se pretende mejorar la atención al ciudadano sin que sea necesaria su presencia en las instalaciones, agilizando los procesos para el mejoramiento de la ciudad en áreas como la construcción, para que el sector se dinamice y movilice.

Igualmente, con el presente proyecto se promueve la divulgación de la información socioeconómica, fiscal, urbanística, normativa y de usos del suelo, así como sus restricciones, para evitar sobrecostos y dinamizar el mercado inmobiliario y las actividades comerciales en toda la ciudad, consolidando los sectores residenciales e industriales.

Con este proyecto se reducirán los costos y tiempos de desplazamiento a los ciudadanos en lo referente a trámites de consulta de la norma, análisis cartográfico, estratificación, reglamentación de asentamientos humanos y trámites ante planeación, en general

En la actualidad los costos al ciudadano son:

Concepto de Normas

Rango

Cargo Único

Cargo Único + IVA

Para todos los estratos

$136000.oo

$157760.oo

Concepto de Uso

Rango

Cargo Único

Cargo Único + IVA

Para todos los estratos

$27200.oo

$31522.oo

Con el proyecto, se creará un sistema de información geográfica a partir del análisis, estructura, diseño y relaciones presentadas en los datos, tanto alfanuméricos como cartográficos, sobre una plataforma Internet que permita un acceso adecuado en los términos de velocidad de la consulta, despliegue de información y descarga de datos a los usuarios del sistema, involucrando la seguridad relativa a la información.

Se espera que los usuarios a partir de elementos identificadores tales como nomenclatura urbana, coordenadas geográficas, datos identificadores de Secretaria de Hacienda Distrital, Departamento Administrativo de Catastro, barrio, localidad y UPZ, puedan acceder a la información de su predio, así como a datos referentes al sector educativo y hospitalario, permitiendo a las personas tomar decisiones informadas para la compra, venta, uso, alquiler e inversiones inmobiliarias.

La información contenida dentro del sistema de información será la relativa a las unidades de planeamiento zonal UPZ reglamentadas, en lo referente a la norma de uso del suelo, variables socioecomicas, Espacio Publico y vías, Patrimonio Histórico y Arquitectónico. Se debe mantener la claridad y la sencillez, tanto en el acceso a la información como en la información misma, permitiendo salidas gráficas y discriminando la información necesaria para dicho objetivo.

Esta información ya existe en cada una de las entidades distritales, por lo que el proyecto busca la vinculación de todas y cada una de ellas en una base única para la consulta abierta por parte de los ciudadanos, como elemento de la "democratización de la información"1

Las principales fuentes de información para tal efecto son:

ENTIDAD

INFORMACION

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL - DAPD

*UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL UPZ

*ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA

*PARTICIPACIÓN DE PLUSVALIA

*INMUEBLES DE PATRIMONIO E INTERES HISTORICO Y ARQUITECTONICO

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

*ESPACIO PUBLICO (AFECTACIONES Y SECIONES)

*RED VIAL (AFECTACIONES Y CESIONES)

*VALORIZACION

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL - DACD

*CARTOGRAFIA OFICIAL DE LA CIUDAD

DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO

*ESPACIO PUBLICO

*ZONAS DE PROTECCIÓN, RECREACIÓN PASIVA Y ACTIVA

*ZONAS DE CONTROL AMBIENTAL

SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

*INFORMACION GEOREFERENCIADA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CAPITAL

SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

*INFORMACION GEOREFERENCIADA DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS DE LA CAPITAL

*INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE ATENCIÓN PRESTADA (1ER, 2DO, 3ER NIVEL)

Beneficios Educativos

El sistema permitirá la selección por parte de los padres del colegio más cercano a la residencia del menor, reduciendo los costos para estos y permitiendo una mayor calidad y enfoque hacia las densidades zonales. Para el distrito, además de la utilidad en este sentido, permitirá la proyección de nuevos centros educativos con distintos perfiles y orientaciones vocacionales, con el fin de proveer educación de alta calidad a todos los ciudadanos sin que esto implique una movilización masiva de estudiantes.

Beneficios en Morbilidad

Reduciría el tiempo que le toma a una persona ubicar la entidad de salud más cercana en casos de emergencia, o buscando una atención mas cómoda y eficiente.

Beneficios Medio Ambientales

No se podrá esgrimir la falta de conocimiento para la violación de la normatividad ambiental y las personas estarán en conocimiento de su alcance en el entorno. Se podrá entender el ornato como un elemento estructurante de la edificabilidad de la ciudad.

Beneficios Económicos

Se impulsará el sector de la construcción y la consecuente generación de empleos, no sólo por parte de constructoras sino también en la modalidad de auto construcción, dentro de los lineamientos urbanísticos. Se reducirán los costos indirectos para los propietarios de inmuebles que deseen la obtención de una licencia de construcción, subdivisión, y/o urbanización; del mismo modo será un elemento dinamizador del mercado, al permitir conocer de antemano al posible comprador de un predio las cualidades que le brinda la norma para su mayor aprovechamiento o usufructo, o las desventajas comparativas que pudiese presentar, permitiendo la consolidación real y efectiva de los usos y actividades económicas previstas y las subsecuentes metas programadas dentro del POT.

En conclusión, el sistema de información geográfica en línea es una herramienta para la planeación, la toma de decisiones, el ordenamiento y la divulgación de la información.

Gobierno en Línea

Esta iniciativa es especialmente importante, sobre todo teniendo en cuenta la estrategia de Gobierno en Línea Territorial, en la que ya está participando activamente Bogotá con su portal www.bogota.gov.co. Vale recordar que, a 2007, la totalidad de los 1051 municipios del país estarán incluidos en este proceso, que es complementado con la Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Codigo Contencioso administrativo Capitulo IV, Ley 594 de 2000, "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones" y Decreto-Ley 1421 de 1993,.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (¿)

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 17.Del derecho a la información. El derecho de petición de que trata el artículo 45 de la Constitución Política incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos que contempla este capítulo.

ARTÍCULO 18. Las autoridades mantendrán en sitios de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general acerca de:

1. Las normas que les dan origen y definen sus funciones o su naturaleza y estructura, si es el caso.

2. Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y bienes y conocer las decisiones.

3. Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, y los organigramas y manuales de funciones.

Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos

ARTÍCULO 19. Subrogado por el art. 12, Ley 57 de 1985 Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

LEY 594 DE 2000

ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

ARTICULO 28. MODIFICACIÓN DE LA LEY 57 DE 1985. Modifícase el inciso 2o. del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo".

ARTICULO 29. RESTRICCIONES POR RAZONES DE CONSERVACIÓN. Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo, las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema de reproducción que no afecte la conservación del documento, certificando su autenticidad cuando fuere del caso.

4. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme con lo establecido en los numerales 1 y 12 del artículo 12, según los cuales corresponde al Concejo de Bogotá "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito", y "Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre el uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda."

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece el Sistema de Información Geográfica ¿SIG- en línea, que permita la divulgación de la información urbanística y usos del suelo del Distrito Capital, implementado como un componente de Gobierno en Línea."

Atentamente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

"Por medio del cual se establece el Sistema de Información Geográfica ¿SIG- en línea, que permita la divulgación de la información urbanística y usos del suelo del Distrito Capital, implementado como un componente de Gobierno en Línea."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, Numeral 1 y 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créese un sistema de información geográfica en línea de consulta general y abierta, que permita al público en general la consulta de los aspectos normativos urbanísticos que integren información gráfica y alfanumérica contenida en el POT de Bogotá, y la realidad física de la ciudad.

PARÁGRAFO 1: Este sistema debe permitir la consulta a partir de elementos identificadores tales como nomenclatura urbana, coordenadas geográficas, datos identificadores de Secretaria de Hacienda Distrital, Departamento Administrativo de Catastro, localidad, UPZ, barrio y manzana.

PARÁGRAFO 2: El sistema debe manejar el predio como unidad fundamental del manejo del urbanismo, reportando la información del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Como mínimo dicho sistema debe arrojar la siguiente información:

1. Normatividad urbanística de UPZ reglamentadas, incluyendo subsectores de edificabilidad (índices máximos de ocupación, índice máximo de construcción, antejardines, voladizos, sótanos, pisos permitidos y sectores de demanda de parqueaderos) y subsectores de uso (permitidos, condicionados y restringidos)

2. Estratificación socioeconómica.

3. Espacio Público y Vías (destacando zonas sesión y reservas).

4. Proyectos de Contribución de Valorización y Participación de Plusvalía.

5. Información de la red de Establecimientos educativos distritales y Red Hospitalaria Distrital.

ARTÍCULO TERCERO. El sistema de información debe estar vinculado a la pagina institucional www.bogota.gov.co, actualmente vinculada al sistema de información Gobierno en Línea Territorial.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaria Distrital de Planeación, será la autoridad responsable de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y de realizar su respectiva difusión.

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá D.C., Febrero de 2007

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaría General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Ref.: Radicación Proyecto de Acuerdo.

"Por medio del cual se establece el Sistema de Información Geográfica ¿SIG- en línea, que permita la divulgación de la información urbanística y usos del suelo del Distrito Capital, implementado como un componente de Gobierno en Línea."

Respetada doctora Acosta:

Acorde con lo señalado en el numeral 9 del artículo 17 del Reglamento del Concejo, y en consideración con el procedimiento establecido para el trámite de los Proyectos de Acuerdo en el Concejo de Bogotá, nos permitimos anexar el proyecto de Acuerdo de la referencia.

Agradecemos a usted la atención prestada a la presente.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal

Concejal

Anexo: lo anunciado en nueve (9) folios

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Andrés Castillo Ing. Proyectos PROSIS S. A.