RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 46 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 046 DE 2007

"POR EL CUAL SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO FACILITAR LA ELABORACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, JAL"

Exposición de motivos

Objetivo

Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo atribuir a la Secretaría de Gobierno la función de facilitar la elaboración y la publicación de las actas de las Juntas Administradoras Locales, JAL, proporcionándoles asesoría y apoyo logístico tanto para la elaboración, como para el registro, custodia y publicidad de las mismas, sin perjuicio de la autonomía que tienen las JAL en la definición de sus asuntos internos.

Justificación

Las Juntas Administradoras Locales (JAL) adquieren una relevancia cada vez mayor en el ámbito político, institucional y social de la ciudad. Particular importancia han cobrado como vínculos entre los ciudadanos y la institucionalidad del Distrito Capital, y como instrumentos para la construcción de ciudadanía en la capital de la República.

Infortunadamente la elaboración, registro, custodia y divulgación de las actas de las JAL presentan numerosas falencias. Es frecuente que de sus deliberaciones y decisiones no queden registros escritos o magnéticos que sirvan para dar soporte a la preparación de las actas. En otros casos esos registros existen, pero no se agota el proceso de elaboración formal de las mismas. En muchas oportunidades las actas mismas son incompletas, no consignan todos los aspectos pertinentes de la marcha de las sesiones, o se guardan y conservan sin seguir los debidos parámetros de orden y seguridad, o en condiciones que, en vez de facilitar, dificultan el acceso de la ciudadanía a tan importantes instrumentos de información y control.

Por fortuna, la Secretaría de Gobierno ha abierto un espacio electrónico, denominado Jal en línea, en el que se difunde periódicamente información sobre la actividad de esas Juntas. Sin embargo, las deficiencias que presentan los procesos de elaboración de las actas de sus sesiones impide que ese esfuerzo de la Secretaría los efectos que serían de desear.

Conveniencia

Para que la actividad de las JAL pueda rendir sus mejores frutos en la línea de poner la acción del Estado al alcance de los ciudadanos y de contribuir a que la descentralización y la participación se profundicen, es menester que las actas de sus sesiones, el registro de los debates que se realizan y las decisiones que se adoptan, se lleven de manera fidedigna y puedan ser consultadas con facilidad por todas las personas y entidades que tengan interés en hacerlo.

Especial incidencia tendrá ello en el debido ejercicio del control social sobre la actividad de dichas corporaciones y en la lucha contra la corrupción en el conjunto de la vida política local. Por otra parte, un proceso bien llevado de elaboración y registro de las actas contribuirá muy positivamente al trabajo interno de las JAL, al permitirles contar con una adecuada memoria de su labor normativa y de control político.

Este proyecto de acuerdo ha sido presentado en ocasiones anteriores pero no ha sido debatido. En la primera ocasión en que se presentó recibió concepto favorable de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno1, donde se expresó sobre el particular:

" (...) este despacho comparte plenamente el espíritu del proyecto puesto que coincide perfectamente con las acciones que la Secretaría de Gobierno, desde la Secretaría de Asuntos Locales viene adelantando con el propósito de fortalecer a la democracia local y por ende las corporaciones públicas locales como lo son las JAL.

Adicionalmente compartimos lo expresado por los concejales en la exposición de motivos acerca de las deficiencias que presentan hoy en día estos documentos de carácter público, especialmente en lo relacionado con su contenido, transcripción y divulgación de manera oportuna. Somos concientes que una de las principales razones para que esto suceda es que las JAL carecen de las herramientas de trabajo mínimas y/o óptimas para la elaboración y publicación de sus actas. Por esta razón, este despacho desde el 2005, en acuerdo con los ediles, ha venido prestando apoyo operativo y logístico a las JAL, para un mejor desarrollo de sus atribuciones, un ejemplo de ello fue la entrega de computadores de última tecnología a los 19 secretarios y la creación del espacio JAL EN LINEA en la página Web de la Secretaría de Gobierno para la publicación de las actas".

Como lo señala el concepto mencionado, el presente proyecto de acuerdo coincide con el rumbo que la administración actual ha dado al tema y su propósito de fortalecer las localidades. El proyecto, permitiría institucionalizar esta política y convertirla en un propósito del Distrito Capital y no sólo del gobierno de turno.

Adicionalmente, en atención a las observaciones presentadas por la administración y algunos de los ponentes de la iniciativa designados en ocasiones anteriores, se omite una plantilla que se sugería en el proyecto original como formato para la elaboración de las actas.

Marco Normativo

Según el artículo 2º de la Constitución Política, entre los fines del Estado se encuentra el de "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

De acuerdo con el artículo 40 de la Carta, "[t]odo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político". Y al tenor del artículo 133, quienes sean elegidos a los cuerpos colegiados son "responsable[s] políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".

El artículo 209 de la Constitución establece, por su parte, que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

El Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, hace referencia a la necesidad de instaurar mejores formas de discusión pública, de relegitimar la política y los actores políticas y de enriquecer y fortalecer las prácticas de la democracia representativa; asimismo, el Plan de Desarrollo señala que se deben garantizar la disponibilidad de información clara y oportuna tanto para el ciudadano como para los servidores y entidades distritales, en orden a facilitar el control social y la rendición de cuentas.

El Decreto Ley 1421 de 1993 no contiene previsión alguna sobre los reglamentos de las JAL ni, específicamente, sobre las actas de sus sesiones. Como los vacíos que deja el mencionado decreto deben ser llenados, según expresa disposición de su artículo 2º, por lo dispuesto en la legislación aplicable a los municipios y, para el caso, por la Ley 136 de 1994, es preciso acudir al respecto al artículo 132 de ésta última. Según dicho artículo, "las Juntas Administradoras Locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".

Esta disposición ha permitido concluir que el Concejo Distrital no puede expedir normas que regulen la acción de las JAL, lo cual es una tesis discutible pero fundamentada. Esta por fuera de duda, en cambio, que el Concejo puede ordenar a la administración que realice determinadas gestiones para brindar ayuda a las JAL con los propósitos de hacer más provechosa su labor y permitir una comunicación más fluida entre aquellas y la población. A ello se dirige el presente proyecto de acuerdo que no establece obligaciones en cabeza de las JAL sino que procura una colaboración armónica entre la administración distrital y estas autoridades locales.

Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"[c]orresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito [...] 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

Concejal

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

"POR EL CUAL SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE GOBIERNO FACILITAR LA ELABORACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, JAL"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1º. Asesoría y apoyo logístico para la elaboración de las actas. La Secretaría de Gobierno prestará asesoría y apoyo logístico a las Juntas Administradoras Locales (JAL) para los efectos de la preparación, elaboración, registro, custodia y publicidad de las actas de sus sesiones, sin sobrepasar la autonomía que tienen las JAL en la definición de sus asuntos internos.

Artículo 2º.Contenidos de las Actas. Los contenidos de las actas serán establecidos por las Juntas Administradoras Locales. La Secretaría de Gobierno sugerirá a las JAL la inclusión de algunos puntos que posibiliten la unificación del contenido de actas y permitan brindar información a los ciudadanos, al menos, acerca del lugar y la fecha de la sesión, sus participantes, los temas tratados y las decisiones adoptadas en las mismas.

Artículo 3º. Remisión de las actas a la Secretaría. La Secretaría de Gobierno instará a las JAL para que le remitan, de manera diligente y oportuna, copia de las actas de sus sesiones, acompañadas de sus respectivos anexos.

Artículo 4º. Publicación electrónica. La Secretaría de Gobierno publicará las actas de las sesiones de las JAL en Internet, en condiciones que faciliten su consulta por parte de la ciudadanía.

Artículo 5º. Registro y archivo. La Secretaría de Gobierno llevará, por medios idóneos, un registro sistemático, ordenado y seguro de las actas de las JAL, acompañadas de sus respectivos anexos.

Artículo 6º. Gastos. Las gestiones a que se refiere el presente acuerdo se realizarán en términos que no impliquen gastos distintos a los contemplados en el presupuesto de las entidades que haya de adelantarlas.

Artículo 7º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Concepto número 1950 del 15 de Agosto de 2006, Secretaría de Gobierno.