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Proyecto de Acuerdo 52 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO VEEDURIAS CIUDADANAS

PROYECTO DE ACUERDO No. 052 DE 2007

"POR EL CUAL SE CREA UN CONCURSO ANUAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL DISTRITO CAPITAL",

Exposición de motivos

Objetivo

El propósito del presente proyecto es crear un incentivo al control social ejercido por las veedurías ciudadanas, que contribuya a aumentar el interés de la ciudadanía en participar en este tipo de actividad y que constituya un mensaje sobre el compromiso de las entidades distritales en la promoción de los principios de transparencia y participación en la gestión pública.

Descripción y alcance del proyecto

El proyecto de acuerdo sugiere la creación de un concurso distrital anual que permita cada año premiar las veedurías ciudadanas que se hayan destacado en el ejercicio del control social a la gestión pública en Bogotá.

Para tales efectos, se otorga a la Veeduría Distrital, como entidad del Distrito encargada de difundir e incentivar el control social, la facultad de reglamentar, coordinar e implementar el concurso. Adicionalmente, se dispone que como jurados del concurso actúen, como mínimo, el Contralor Distrital o su delegado, el Personero Distrital o su delegado, y un representante de una institución académica.

El premio otorgado por este concepto será determinado por la Veeduría Distrital. No obstante, el proyecto sugiere algunas fórmulas que permitirían hacer del premio un verdadero estímulo para la acción de estas organizaciones. Así, se sugiere que éste podría ser material y/o simbólico. Dentro de los primeros podría tratarse de un monto de dinero, una obra de infraestructura, la creación de una escuela de control social en la localidad, el otorgamiento de becas educativas en el tema de gestión pública, el suministro de materiales pedagógicos, etc; en cuanto a los incentivos simbólicos, se sugiere la realización un acto público de reconocimiento con presencia de los principales funcionarios del Distrito Capital y medios comunicación, el otorgamiento de una medalla al mérito ciudadano, etc.

Fundamento legal

El constituyente de 1991 optó por un modelo de Estado que pretende armonizar los mecanismos tradicionales de la democracia representativa con unos nuevos instrumentos de participación directa que permitieran a los ciudadanos incidir en las decisiones públicas.

La importancia de este giro en la concepción de nuestra democracia quedó claramente establecida desde los primeros artículos de la Constitución:

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. " (Negrillas fuera de texto)

Para garantizar en la práctica el avance hacia un nuevo tipo de democracia, la Constitución estableció en su artículo 103 los mecanismos de participación. En el segundo inciso del artículo mencionado se hace referencia explícita a la obligación del Estado de contribuir a la organización de organizaciones civiles que desarrollen actividades de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública. Señala el artículo mencionado:

ARTICULO 103. (...)

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (Resaltado fuera de texto)

En desarrollo de estos artículos el Congreso de la República expidió la ley 850 de 2003, "Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas". Vale la pena aclarar, sin embargo, que el mecanismo colectivo de control social regulado en esta ley no constituye la única forma de ejercer dicho control, y que éste se puede desarrollar también de manera individual.

Por su parte, la ley 489 de 1998 estableció también la obligación del Estado de apoyar e incentivar las organizaciones dedicadas a ejercer control social sobre la gestión pública.

Artículo 32. Democratización de la administración pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Artículo 34. Ejercicio del control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

De acuerdo con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas1 contra la corrupción, de 2003 "Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (...)"

Por su parte, el Concejo de Bogotá, a través del acuerdo 142 de 2005, adoptó una serie de mecanismos dirigidos a promover las veedurías ciudadanas dentro de los que se encuentran la creación de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Finalmente, el concurso está diseñado para premiar a las veedurías ciudadanas conformadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley 850 de 2003. Otras experiencias de control social de carácter individual no están incluidas dentro del concurso, pues el propósito es promover la organización de la sociedad para el ejercicio del control social, así como el desarrollo de la ley antes señalada y del acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá.

La Corte Constitucional, en sentencia C-292 de 2003 ha sostenido que este tipo de incentivos tiene pleno asidero constitucional. Al respecto sostuvo:

"., las entidades y los funcionarios de entidades vigiladas o de cualquier otro estamento deben obrar de acuerdo con este principio, en el sentido de no privilegiar ninguno de los mecanismos de participación sobre otros.

Sin embargo, la Corte debe precisar que, tal como esta Corporación lo ha señalado en numerosas ocasiones, la igualdad no es un principio aritmético. Ello permite que se establezcan criterios que justifican tratamientos diferenciales que no degeneren en tratos discriminatorios. Tales tratamientos diferenciales, aunque a la Corte no le corresponde definirlos en abstracto, si deben tener como base, en principio, la representatividad de las respectivas veedurías y la capacidad de éstas de vigilar sin impedir el cumplimiento de los fines y funciones de la entidad vigilada o la realización del programa, proyecto o contrato objeto de observación. En este sentido, debe admitirse prima facie un privilegio relativo a favor de los procesos sociales con mayor organización."2

A partir de las referencias anteriores es claro que el otorgamiento de incentivos al control de la gestión pública en una ciudad como Bogotá tiene pleno sustento jurídico constitucional y legal.

Justificación y conveniencia del proyecto

La conveniencia de crear el concurso propuesto en este acuerdo no se limita al valor que desde el punto de vista jurídico y político implica la posibilidad de contribuir a materializar los preceptos constitucionales en materia de democracia participativa. Es claro, además, que los incentivos al desarrollo de mecanismos colectivos de control social tienen un impacto favorable en el desarrollo de la acción administrativa del Distrito Capital.

De una parte, es indiscutible que estos instrumentos contribuyen a la lucha contra la corrupción. De acuerdo con un estudio de la corporación "Transparencia Internacional-Colombia", el ejercicio de las veedurías ciudadanas ha contribuido a generar conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la corrupción y neutralizar los efectos de la politiquería3. Además, las veedurías ciudadanas permiten profundizar la democracia al acercar al ciudadano a las instituciones públicas y generar puentes de comunicación que hacen más efectiva la acción de las instituciones.

A pesar de las bondades de estos instrumentos para el desarrollo de la gestión pública, las veedurías ciudadanas enfrentan un sinnúmero de dificultades al momento de desarrollar su actividad. Dentro de los problemas más recurrentes, de acuerdo con el estudio mencionado se encuentran las siguientes4:

1. Instituciones públicas y privadas cerradas y desinformadas frente a los derechos de participación y control social.

2. Falta de financiación.

3. Falta de tiempo de los veedores.

4. Falta de preparación de los veedores.

5. Falta de credibilidad y confianza entre las veedurías y las instituciones públicas o contratistas privados.

6. Politización de las veedurías.

7. Ineficiencia de los mecanismos institucionales de control.

8. Falta de conciencia ciudadana sobre la importancia de la participación en el control social.

9. Inseguridad en ciertas zonas del país.

Los problemas señalados no son ajenos a la actividad del control social en Bogotá donde la ausencia de recursos, la falta de tiempo y la ausencia de incentivos hacen cada día más difícil el desarrollo de las veedurías ciudadanas y reducen los posibles resultados e impacto de su gestión. La Veeduría Distrital y la Contraloría Distrital han desarrollado una serie de actividades orientadas a resolver el problema de la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía sobre el control social y sobre las veedurías ciudadanas, a través de una serie de programas de capacitación en control social. Sin embargo, ese esfuerzo se puede perder si no se crean incentivos que permitan animar en alguna medida el esfuerzo realizado por los ciudadanos.

El presente proyecto constituye un aporte a la consolidación de las veedurías ciudadanas en la ciudad de Bogotá, pues permitiría incentivar el importante trabajo que desarrollan en la actualidad muchas personas interesadas en participar en las decisiones públicas y en la administración de recursos públicos en la ciudad.

En cuanto al efecto económico del proyecto, vale la pena señalar que el concurso anual puede ser desarrollado con los recursos administrativos con que cuenta la administración distrital y que, tal como se señala en el articulado, el otorgamiento del premio queda sometido al criterio de la Veeduría Distrital, entidad que de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y su criterio de conveniencia podrá determinar qué tipo de incentivos, materiales o simbólicos, se otorgarán a los grupos de veedurías ciudadanas que hayan desarrollado proyectos con mayor impacto para la ciudad.

Competencia del Concejo

Según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito [...] 10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas".

Cordialmente,

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2006

"POR EL CUAL SE CREA EL CONCURSO ANUAL DE VEEDURIAS CIUDADANAS EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 10, del Decreto Ley 1421 de 1993,

Acuerda:

ARTÍCULO 1. Creación del concurso anual de veedurías ciudadanas en el Distrito Capital. La Administración Distrital realizará un concurso anual para premiar a las veedurías ciudadanas que hayan desarrollado un papel destacado en el ejercicio del control social a la gestión pública en Bogotá.

La Veeduría Distrital será la entidad encargada de dirigir y coordinar tal proceso y de otorgar los premios de que se trata.

ARTÍCULO 2. Criterios para seleccionar las veedurías ciudadanas más destacadas. La Veeduría Distrital determinará los criterios para seleccionar las mejores veedurías ciudadanas que ejerzan su actividad en el Distrito Capital y, en todo caso, tendrá en cuenta los siguientes:

a. Impacto de la acción de la veeduría en la transformación positiva de las prácticas de la administración distrital.

b. Incidencia de la acción de la veeduría ciudadana en la recuperación y buen manejo de los recursos públicos.

c. Permanencia y constancia de las acciones de la veeduría en el transcurso del año.

d. Actividades de formación en materia de control social de sus integrantes en el transcurso del año.

e. Actividades de difusión ante la comunidad de las actividades realizadas por la veeduría.

ARTÍCULO 3. Jurados. El jurado encargado de seleccionar las mejores experiencias de control social por parte de las veedurías estará compuesto al menos por el Personero de Bogotá o su delegado, el Contralor de Bogotá o su delegado, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los cuales uno procederá de las universidades o centros de investigación, uno de los medios de comunicación y uno de las organizaciones sociales.

ARTÍCULO 4. Incentivos. Los incentivos a que se harán merecedoras las veedurías ciudadanas premiadas podrán ser de carácter simbólico y/o material y podrán consistir en actos públicos de reconocimiento con presencia de funcionarios distritales y de los medios de comunicación, la entrega de sumas de dineros, la realización de obras de infraestructura o la creación de escuelas de control social en beneficio de los sectores sociales o los territorios en que actúe el grupo premiado, el otorgamiento de becas educativas en gestión pública, el suministro de materiales pedagógicos o cualquier otro medio que implique exaltación, estímulo o a los grupos de que se trata.

La administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor y la Veeduría Distrital podrá celebrar convenios con personas y organizaciones de la sociedad civil que estén interesados en aportar a los propósitos de reconocimiento y estímulo previstos en este acuerdo.

ARTÍCULO 5. Difusión de experiencias y coordinación con la sociedad civil. La Veeduría Distrital procurará realizar una amplia difusión en los medios de comunicación de las experiencias de control social premiadas.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su vigencia.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Esta Convención fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 970 de 2005.

2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-292 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynet.

3 Al respecto, TRANSPARENCIA INTERNACIONAL-COLOMBIA. Para fortalecer el control ciudadano en Colombia. Estudio sobre la figura de la Veeduría Ciudadana. Bogotá. 2000.

4 Ibídem. Pág. 56.