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Proyecto de Acuerdo 72 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 072 DE 2007

Por el cual se crea el "Fondo de Crédito para la Financiación de la educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FACTORES QUE AFECTAN LA FINANCIACIÓN DE

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Es paradójico ver como muy poco es la atención que se le presta a la creación de esquemas de financiación de la educación superior, comparado con otros sectores de la economía, aunque a pesar de que la mayoría del País y de la Capital estén de acuerdo en que el factor que más incide en el desarrollo integral de los países es la educación.

El Estado cada día es más renuente y encuentra mayor dificultad en financiar las instituciones de educación superior públicas, y no tiene estrategias contundentes para apoyar a las privadas. Pero que decir del sector privado este ha contribuido muy poco a elaborar esquemas que permitan que los sectores de escasos recursos tengan la oportunidad de acceder a la Educación Superior. Lo anterior nos lleva a la necesidad de buscar buenos esquemas de crédito para los estudiantes como una alternativa para financiar el nivel educativo. Con este instrumento, las instituciones de educación superior, podrán cobrar por sus servicios valores que les permitan recuperar sus costos y le brindarán a los estudiantes mejores oportunidades en el acceso a la Educación.

¿DÓNDE ESTAN LAS FALLAS?

Cuando hacemos este análisis del proceso de tratar de encontrar soluciones al problema de financiación de la educación superior, es necesario entender y escudriñar dónde hemos fallado en los tres actores críticos, que son los llamados a resolver de una vez por todas esta problemática. El Gobierno, los Empresarios Privados y las Entidades de Educación Superior se han quedado cortos para encontrar mecanismos de financiación de la Educación tal vez, por que existe desconfianza o falta de un diseño de garantías que les permitan a los sectores fundamentales generar instrumentos capaces de garantizar la inversión.

Veamos las dificultades que han tenido los gobiernos

"A los largo de la última década los gobiernos han fallado al menos en tres campos:

1. El primero consiste en no reconocer que con la Constitución de 1991 se prohibieron los auxilios a las entidades privadas de Educación Superior, sin tener en cuenta que la forma más eficiente de promover la educación superior es incentivando las donaciones y no disminuyéndolas a los entes de educación Superior

2. El segundo error consiste en desconocer que el estudiante de escasos recursos económicos de hoy, un día será profesional y en ese momento tendrá virtualmente la misma capacidad de pago de su compañero más acomodado. Esto ha llevado a establecer valores de matrícula ínfimos en las Universidades de Educación Superior públicas, lo cual las pone en situación de mendigar aportes presupuestales para subsistir. Esta visión también hizo que se establecieran subsidios a los créditos para los grupos socio-económicos más pobres en la línea del Banco Mundial e ICETEX. Y hoy en el Crédito del Proyecto al Acceso con Calidad a la Educación Superior Acces.

Muhammad Yunus, el fundador del exitoso Grameen Bank que aglutina mujeres pobres de Bangladesh, en una reciente entrevista comentaba que los gobiernos e individuos han creído erradamente que a través de caridad y subsidios se puede erradicar la pobreza. En lugar de dádivas, lo que el estudiante pobre realmente necesita es una financiación suficientemente amplia que le permita ir pagando su educación con sus ingresos como profesional. Lo anterior, dicho sea de paso, es una forma más digna de ayudarle.

3. Finalmente, el Estado también se ha quedado corto al no promover sistemas efectivos de crédito educativo que perduren en el tiempo y beneficien un número realmente significativo de estudiantes de todos los grupos socio-económicos.

Analicemos las dificultades de los empresarios

1. Los empresarios son los que más alaban las bondades de la educación y los que menos contribuyen, con honrosas excepciones. Como se mencionó anteriormente, cuando la ley les dio la oportunidad de hacer donaciones a las entidades de Educación Superior, con enormes ventajas tributarias, muchos abusaron descaradamente de estas, como si no fueran suficientes. Ante semejante desmán, el gobierno se fue al otro extremo y prácticamente eliminó los incentivos.

2. Los empresarios se quejan permanentemente de que las entidades de educación superior no preparan el personal que ellos realmente necesitan; pero tampoco hacen nada para ayudar a corregirlo.

Debemos destacar en forma especial la falta de iniciativa del sector financiero. Con poquísimas excepciones, no han entendido la necesidad que tiene el mercado de esquemas de financiación a largo plazo para el sector educativo. Esto contrasta con el ingenio que despliegan para otros sectores, cuyos riesgos reales probablemente no son menores que los de financiar estudiantes de educación superior.

Analicemos las dificultades de las entidades de Educación Superior

Las instituciones de educación superior han fallado al no tener una oferta educativa más sintonizada con las necesidades actuales del país. Son fallas que dificultan en sumo grado la posibilidad de desarrollar sistemas de crédito estudiantil. Así:

*Se ha generado una batalla por títulos rimbombantes que combinan palabras de moda pero de poco significado. Los egresados de esos programas encuentran difícil ubicarse en un mercado laboral que no entiende qué preparación realmente tiene el candidato.

*una causa es la creencia generalizada de que un título de doctor facilita la movilidad social. La realidad es que hoy los técnicos y tecnólogos tienen mayores posibilidades de conseguir trabajo bien remunerado que un graduado universitario, particularmente si es egresado de una institución poco reconocida. Con frecuencia, estos últimos terminan desempeñando labores que los primeros pueden desarrollar igual o mejor, generando en ellos tremendas frustraciones.

*Es necesario desarrollar campañas para cambiar gradualmente la valoración que los estudiantes y la sociedad en general tienen de esos oficios. Recientemente se aprobó el sistema de ciclos que permitirá que una persona pueda crecer profesionalmente de técnico a tecnólogo y a universitario. Es urgente operacionalizar este sistema. "

Algunos apartes tomados del documento de trabajos del Segundo Congreso Internacional para la financiación de la educación superior en América Latina y el Caribe.

ARGUMENTACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL

Una de las formas más elocuentes de la discriminación entre seres humanos es la falta de oportunidades educativas de algunos sectores de la población, así como, una de las formas como más se construye igualdad es a través de la apertura de las aulas educativas para todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades; es el Estado entonces el responsable de abrir o cerrar esta brecha.

También es premisa fundamental el hecho de que el capital mas importante con que cuenta una nación es su gente, con su inteligencia, creatividad y pujanza, pues este es quien genera mas y mejores posibilidades de ingreso, con este se presenta el crecimiento económico y por lo tanto un mejor bienestar social, y este escenario es posible si se le brinda la posibilidad de capacitarse a la mayoría de la población que lo quiera realizar y mucho mas en aquella población que posee o ha nacido con condiciones excepcionales, pero con limitaciones económicas, o se esfuerza para lograrlo, o que en el mercado

Laboral se requieren personas capacitadas en determinadas áreas del conocimiento o que se tenga personal interesado en montar empresa, es por

Esto que el estado debe establecer políticas y programas que permitan el acceso a la educación a sectores vulnerables, que cubran estas necesidades logrando de una parte la solución de un problema social capacitando a integrantes de la sociedad y de la otra ofreciéndole a las empresas personal capacitado para suplir sus necesidades.

Por lo anterior es preciso brindarle a la Administración las herramientas necesarias para el logro de sus objetivos, proyectos y programas, de manera especial en el Sector Educativo, y de otra parte brindarle oportunidades de capacitación técnica, profesional y de postgrado a los bachilleres de estratos 1, 2 y 3, que hayan egresado de Colegios Distritales públicos y privados.

Es entonces necesario estructurar un "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos o privados de los estratos 1, 2 y 3" pues existen todos los elementos de hecho y derecho que permiten darle viabilidad a este proyecto que a continuación me permito describir así:

I. RAZONES FÀCTICAS

1. DE LA REALIDAD ACTUAL:

La población Colombiana actual es de aproximadamente 42 millones de los cuales en el año 2005 se matricularon para el grado 11, cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco (436.555) estudiantes.

El Distrito Capital de acuerdo con las últimas cifras del Dane, tiene una población de seis millones setecientos ochenta y tres mil quinientos veintitrés habitantes (6¿783.523), es decir el dieciséis por ciento (16%), de la población Colombiana.

De la población residente en el Distrito Capital, un millón seiscientos siete mil seiscientos uno (1¿607.601), están en edad escolar, es decir el veintitrés punto siete por ciento (23.7%), de la población del Distrito capital.

De la población en edad escolar, del distrito capital, un millón quinientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y seis (1.582.966), efectivamente se matricularon en colegios públicos y privados, es decir que la cobertura para el año 2004 fue del noventa y ocho punto cuatro por ciento (98.4%).

De la Población matriculada en el Distrito Capital en el año 2004, cuarenta y nueve mil un (49.001) estudiantes se matricularon en el grado 11, esta cifra incluye los bachilleres egresados de colegios Distritales, los oficiales de

convenio y los subsidiados, sin embargo cuando se reportan los efectivamente graduados la cifra para el año 2004 fue de: cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro (43.234) estudiantes egresados de colegios distritales.

Si a la cifra anterior le sumamos lo matriculados en el grado 11 en colegios privados que fueron treinta y seis mil setecientos cincuenta y un (36.751) estudiantes, tendremos entonces setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco (79.985), egresados de colegios del distrito capital para el año 2004.

La primera conclusión a la que se debe llegar preliminarmente, es que de conformidad con las estadísticas de la entidad rectora en estas materas en el Distrito Capital (Secretaría de Educación), para el año 2004, la población que terminó bachillerato fue de setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco (79.985), que corresponde al diecinueve punto seis (19.6%) de los egresados bachilleres de todo el país.

Se debe entonces establecer cuanta población en edad escolar pertenece a los estratos 1, 2 y 3, las cuales de conformidad con las cifras suministradas por la Secretaría de Educación son las siguientes:

POBLACIÓN SEGÚN ESTRATO Y RANGOS DE EDAD

2004

Estrato 1 y 2

745.526

5 - 6 años

133.588

7 - 11 años

294.499

12 - 15 años

209.880

16 - 17 años

107.559

Estrato 3

660.734

5 - 6 años

111.468

7 - 11 años

262.864

12 - 15 años

192.268

16 - 17 años

94.134

TOTAL

1.406.260

Si la población en edad escolar total en la ciudad Capital es de un millón seiscientos siete mil seiscientos uno (1¿607.601), esto quiere decir que el ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%) de la población en edad escolar es de estratos 1, 2 o 3.

De lo anterior se colige entonces que la gran masa poblacional se encuentra en estos estratos y si se proyecta esta cifra a los egresados tendríamos entonces que de los setenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco (79.985), estudiantes egresados en el 2004 en el Distrito Capital, sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete (69.987), corresponden a estratos 1, 2 y 3.

Si alas cifras anteriores le agregamos que el porcentaje de población que tiene acceso a las universidades es la de estratos cuatro, cinco y seis (4, 5 y 6), el real ingreso a las Universidades por parte de la población de estratos 1, 2 y 3, es realmente alarmante, por decir lo menos.

De otra parte si observamos las estadísticas institucionales del Icetex, para el año 2004, otorgó, veinte mil setecientos sesenta y un (20.761) créditos nuevos a través de la línea ACCES pregrado, y cuarenta y dos (42) en línea tradicional para pregrado, es decir, veinte mil ochocientos tres (20.803) créditos para pregrado, que es a la línea a la cual acceden los bachilleres; si la población total de bachilleres egresados para el año 2004, fue de cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco (436.555) estudiantes, esto indica que solo el cinco punto uno por ciento (5.1%) de la población egresada fue atendida por el Icetex; o sea, que el noventa y cuatro punto nueve por cinto (94.9%), no requirió, no accedió a crédito o el Icetex no pudo atenderlo.

Si se mantiene la proyección del ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%) de Bogotá D. C., en cuanto a estratificación, en el país los bachilleres egresados en el año 2004, de estratos 1, 2, y 3, serían trescientos cincuenta y seis mil quinientos siete (356.507) bachilleres; sin determinar que el porcentaje a nivel nacional es mucho mayor, ya que solo en poblaciones o ciudades grandes se establece este tipo de diferencias de estrato.

Si la cifra del 5.1% de cobertura del icetex se proyecta a Bogotá D. C., estaremos entonces ante una cifra alarmante, ya que de la población de egresados de estratos 1, 2 y 3, solo se estaría atendiendo a tres mil quinientos sesenta y nueve (3.569), estudiantes.

Si integramos la cifras anteriores nos indica que el Icetex, único ente estatal encargado de apoyar a la población que se proyecta a estudiar una carrera en el nivel superior y a nivel de postgrado, aunque su función social reviste gran importancia no tiene el impacto que requiere un país como Colombia que requiere de manera urgente prepararse para su integración comercial con el resto del mundo, pues la tendencia de integración en el corto y mediano plazo es irreversible, pero si no contamos con la herramienta mas importante para la integración y la competencia que es una población dispuesta a enfrentarse con capacidad inteligencia y pujanza a esos mercados externos, estaremos ofreciéndole al mundo una ventaja competitiva absolutamente desigual y por tanto aumentaría la brecha de desigualdad hoy existente.

2. DE LA NECESIDAD EXISTENTE.

Cuando una población con un nivel educativo de bachiller de estratos 1, 2 o 3, sale de la institución en la búsqueda de alternativas para ser un ciudadano útil, y se encuentra con las siguientes situaciones:

*Que su familia no tiene la capacidad económica de poder brindarle estudio en una institución de educación superior.

*Que al ir al mercado laboral no encuentra posibilidades de vinculación, pues el desempleo supera la cifra del 11%.

*Que si desea montar un pequeño negocio la familia no tiene los recursos para apoyarlo y el estado no brinda ninguna alternativa de financiación y los bancos privados no le prestan sino a personas con capacidad de pago.

*Que se convierte en una persona con actitud negativa o frustrada la cual no permite el desarrollo normal dentro de la sociedad.

*Que los únicos caminos que encuentra son la droga, el vicio o la vinculación a grupos armados ilegales que le brindan una fuente de ingreso para el y su familia.

Ante este panorama solo aquellos que por el apoyo de la familia o a través del Icetex, pueden realizar un crédito, pueden salir adelante, pero la gran mayoría deben conformarse con engrosar la fila de los desempleados o las pandillas y grupos de delincuencia que azotan hoy a la ciudad, pues su capacidad de creación es utilizada para causas que dañan a la sociedad en vez de estar engrosando las filas de los profesionales, magísteres y doctores que debieran emprender el desarrollo de nuestro país.

Es preciso que la Administración y el Concejo de la ciudad le brinden alternativas a esta población vulnerable, convirtiéndola en una oportunidad de desarrollo y crecimiento en el mediano y el largo plazo, pero por sobre todo estructurando unas bases sólidas para competir con empresa, ciencia y tecnología ante el comercio internacional globalizado que ya empieza a imperar en Colombia.

Bogotá, no puede ser la última en tomar las medidas necesarias para prepararse ante el gigante que tiene que enfrentar en el corto, mediano y largo plazo, pues, tiene todos los elementos necesarios para armar las bases con las cuales competirá en el futuro, y el elemento mas sólido para lograrlo es capacitando a su gente en aquellas áreas que le brinden fortalezas, de acuerdo con sus potencialidades y con el fin de darle la mejor utilización a los recursos en los cuales somos competitivos.

Desaprovechar los actuales momentos sería realmente lamentable, un despropósito y un contrasentido invertir en todo menos en el elemento que le puede brindar un mejor porvenir a Colombia que es capacitar a su gente.

II. SUSTENTO JURÍDICO

1. Constitución Política:

*Artículo 13. (...). El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, (...).

*Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano (...), para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

*Artículo 69. (...). El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. (...)

2. LEY 30 DE 1992, modificada por la Ley 1012 de 2006.

La Ley 30 de 1992, desarrollo en los artículos 111 y 114, las formas como el Icetex, le brindaba apoyo para la educación superior de los estratos 1, 2 y 3, pero estos fueron modificados, pues la Ley 1012 de 2006, abrió la posibilidad de que los entes territoriales pudieran también brindar créditos en forma directa a través de Fondos de financiación, y modificó los dos artículos mencionados los cuales expresan los siguiente:

Artículo 1°. El artículo 111 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos

económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.

Artículo 2°. El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.

Parágrafo 1°. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2° del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:

a). Excelencia académica;

b). Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

c). Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

d). Distribución regional proporcional al número de estudiantes;

e). Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento. (...).

De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales.

Parágrafo 5°. En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de esta ley se aplicará las disposiciones que rigen los créditos educativos del Icetex.

Con la legislación descrita no solo se abre una posibilidad para que los entes territoriales puedan constituir los fondos para el apoyo de sus estudiantes, sino que permite establecer una política pública de gran calado sobre este tema, pues le brinda todas las herramientas con que cuenta hoy el Icetex, para que

sean aplicadas a estos fondos, y adicionalmente faculta a las autoridades locales establecer las modalidades y parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Es necesario aclarar, que si bien es cierto la competencia para la creación del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital Públicos y Privados de los estratos 1, 2 y 3", corresponde al Concejo de la ciudad, la iniciativa recae en cabeza de la Administración, a la cual he presentado a las diferentes instancias de la Administración que tienen que ve con el tema, para que lo estudien la analicen y como es de prever que en momento del trámite ante la corporación, le brindará el apoyo o aval a esta iniciativa que estoy seguro va a profundizar y a ofrecer a los bachilleres de estratos 1, 2 y 3, una alternativa de futuro para sus vidas y sus familias.

IV. FUENTES DE FINANCIACIÓN E IMPACTO FISCAL DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO ARTÍCULO 7 DE LA LEY 819 DE 2003.

Se debe partir del hecho que el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", se puede crear, con un capital inicial de cinco mil millones ($5.000¿000.000.000.00) de pesos, con el fin de adelantar el trámite de creación, sin embargo para brindarle sostenibilidad en el tiempo, para lo cual se puede utilizar una de las siguientes alternativas de financiación:

1. Aumentar en un uno por ciento (1%) el impuesto de industria y comercio, transitoriamente, es decir, durante los próximos ocho (8) años, tiempo durante el cual se espera el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital Públicos y Privados de los estratos 1, 2 y 3", tenga la suficiente fluidez en cuanto a los ingresos es decir que los primeros beneficiarios ya han empezado a reintegrar el préstamo realizado, de manera especial aquellos que optaron por el crédito, con retorno al finalizar sus estudios de pregrado. Se sugiere esta alternativa con fundamento en el hecho de que quienes realizan el esfuerzo fiscal van tener en el futuro una fuente de ingreso adicional basada en el mayor ingreso que generan las nuevas empresas creadas por los profesionales que se capacitarán con estos recursos, lo cual genera en el mediano plazo un mejor comportamiento en el comercio, por lo tanto en la economía y consecuencialmente en el desarrollo del país y por tanto ese mayor ingreso va a beneficiar a los comerciantes con un mayor ingreso, un personal mejor capacitado al servicio de estas mismas empresas y con ese personal más capacitado poder competir con calidad y eficiencia con los mercados internacionales.

2. Aumentar el Impuesto Predial en un dos por ciento (2%), para los estratos 4, 5 y 6, de manera temporal, hasta por un período de ocho (8) años, igualmente que el anterior, tiempo en el cual el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", puede fondearse y subsistir por sus propios medios, ya que la rotación de cartera lo permitiría y el Fondo quedaría con un capital suficiente como para poder cumplir con la función social para la cual fue creado; este se fundamenta en la equidad social donde se redistribuye el ingreso, y se permite construir con esos recursos igualdad social, al brindarle alternativas de movilidad social a los estratos 1, 2 y 3, las cuales en últimas también repercutirán en beneficio de sectores de estratos 4, 5 y 6, en el mediano y en el largo plazo, pues si se mejora la economía, mejores serán los ingresos para quienes son propietarios de inmuebles en el distrito Capital, producto de la valorización de su inmueble y por tanto un mayor ingreso por arrendamiento si ese es el caso.

3. Créditos blandos solicitados y otorgados por los Bancos de Fomento y Desarrollo en el nivel internacional con tasas bajas y reembolsos en el mediano plazo y largo plazo le permitirían al Fondo brindar oportunidades de capacitación a los sectores mencionados, quedando para el país una población mucho mas capacitada y con un nivel competitivo acorde con los compromisos y necesidades que requiere la nación en este momento.

4. Las demás que la Administración y el Concejo le puedan ofrecer a esta iniciativa tan necesaria en este momento.

Estas alternativa de financiación para el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", se deben presentar en forma independiente al Concejo de la Ciudad ya sea como proyecto de modificación de los impuestos o como parte de la financiación que se requiere para el año 2007.

V. ALCANCES DE LA INCIATIVA.

La creación del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", se debe constituir en la alternativa de desarrollo no solo para Bogotá D. C., sino para Colombia; para nadie es un secreto que los países Asiáticos que han logrado el desarrollo en muy corto tiempo lo han realizado a través de la inversión de capital en la capacitación de su juventud en ciencia y tecnología y hoy son los que están jabonándolos hacia el progreso y desarrollo.

En Colombia tan solo se invierte el cero punto seis por ciento (0.6%) del producto interno bruto en ciencia y tecnología, incluyendo dentro de este los créditos que otorga el Icetex y Colciencias, únicos entes estatales dedicados a brindarle oportunidades a la población que en forma incipiente desarrolla actividades de investigación y capacitación.

Si Bogotá representa casi el 20% de la población egresada de bachillerato en todo el país, y el apoyo a esta población de estratos 1, 2 y 3, comienza en forma estructural los demás entes territoriales van a seguir ese comino y por este sendero vamos a lograr sacar a nuestro país del subdesarrollo, y a brindarle unos mejores días a las futuras generaciones de compatriotas.

Por lo anterior el esfuerzo fiscal que requiere esta iniciativa en sus primeros años debe ser de alto impacto o de lo contrario se desvanecerá con al tiempo al no observase avances significativos sobre el impacto que debe producir en el mediano plazo en la economía de Bogotá y del país.

Es preciso entonces que como mínimo se le brinde anualmente oportunidades de crédito a unos diez mil (10.000) a quince mil (15.000) estudiantes al año, seleccionados de los mejores promedios, es decir a los mejores y con los demás requisitos establecidos por el parágrafo tercero de la Ley 1012 de 2006, para que se capaciten en los niveles técnico, profesional y de posgrado.

Se debe aclarar que en la Creación del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de

Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estrato 1, 2 y 3", se adiciona un requisito que se constituye en fundamental para su proyección y logro de sus objetivos que es el consagrado en el numeral 22 del artículo tercero el cual consagra "Los créditos en cualquiera de sus modalidades deberán otorgarse con fundamento en los principios trazados por la Ley 1012 de 2006, y adicionalmente mediante cupos establecidos para cada una de las áreas del conocimiento que de conformidad con los estudios efectuados por la entidad o por entes nacionales de entera credibilidad sugieran que deficiencia hay en el mercado laboral sobre los mismos"; es decir que se va a atender son las necesidades del mercado laboral, es decir que no se va a apoyar a áreas del conocimiento en las cuales haya saturación de técnicos y profesionales.

Por otra parte se estatuye adicionalmente que en aras de buscar el mejoramiento de la calidad se le debe brindar apoyo a quienes dentro de sus estudios o como resultado de los mismos presenten avances en ciencia y tecnología o creen sus propias empresas, cuando en el numeral 23 del artículo tercero se establece: "Crear incentivos de financiación, de descuento o condonación del crédito en circunstancias excepcionales producto del aporte significativo en Ciencia y tecnología para la ciudad o el país, por parte del estudiante durante el desarrollo de sus estudios o como resultado de los mismos, para lo cual la Administración reglamentará las condiciones y casos en que deba otorgarse"; así las cosas este incentivo permite el cumplimiento del objetivo social que busca y en segundo lugar fomentar el espíritu creativo de los estudiantes.

VI. EFECTOS

1. SOCIALES:

No hay duda alguna que este proyecto busca esencialmente la movilidad social, entendida como una puerta abierta para los bachilleres egresados de Colegios en el distrito Capital, públicos y privados de estratos 1, 2 y 3, puedan acceder al conocimiento en igualdad de oportunidades a los demás estratos de la población y de esta forma puedan tener para si y sus familias un mejor porvenir, ofreciéndole adicionalmente condiciones de vida en materia de nutrición, salud, y demás componentes de la seguridad y bienestar social para los mismos.

2. ECONÓMICOS:

Es el efecto que puede generar mas impacto en la economía de su familia, en la de Bogotá y en la del país, pues la generación de nuevas empresas, con avances en ciencia y tecnología, permitirán mas y mejor empleo, mas y mejores ingresos para esas familias y mas fluidez en el aparto productivo de la

Nación y por ende un aporte a la economía de forma significativa lo que conducirá inexorablemente al desarrollo del país.

Con fundamento en la motivación anterior, presentamos ante el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., y la Administración esta iniciativa y le brinden su decidido respaldo, ya que con esta iniciativa le estaremos dando a la Ciudad y a Colombia un mejor y seguro porvenir.

Cordialmente,

JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA

SEVERO A. CORREA VALENCIA

Concejal.

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2007

Por el cual se crea el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3".

El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 12 de Decreto 1421 de 1993, el parágrafo 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2° de la ley No. 1012 de 2006.

ACUERDA:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIOMES

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación, naturaleza y patrimonio.- Crease el Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3, con un capital inicial de cinco mil millones ($5.000¿000.000.000.00) de pesos, como establecimiento público descentralizado, con personería Jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa y financiera, vinculado a la Secretaría de Educación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3, se financiará con un uno por ciento (1%) del impuesto de industria y comercio, de manera transitoria, es decir, durante los próximos ocho (8) años, tiempo durante el cual se espera que el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital Públicos y Privados de los estratos 1, 2 y 3", tenga la suficiente fluidez en cuanto a los ingresos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: en igual Forma El Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3, se financiará con el dos por ciento (2%), del Impuesto Predial para los estratos 4, 5 y 6, de manera temporal, hasta por un período de ocho (8) años,

ARTICULO SEGUNDO. Objeto. El Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del

Distrito Capital de los estratos 1, 2 y 3, tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de los bachilleres egresados de colegios del Distrito capital de estratos 1, 2 y 3, mediante créditos, así como, a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados por la administración Distrital y Nacional.

La actividad que realice el Fondo en cumplimiento de su función social se sujetará, en general, a criterios de costeabilidad.

ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3, tendrá las siguientes Funciones:

1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a bachilleres egresados de colegios del Distrito Capital, públicos y privados, a través del crédito educativo y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y

2. Articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

3. Conceder crédito en todas las modalidades para la realización de estudios dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de bachilleres egresados de colegios del Distrito Capital, públicos y privados.

4. Promover y gestionar la cooperación Nacional e internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el exterior, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación Nacional e Internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos Distritales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales.

6. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, del orden Distrital o internacional para cofinanciar la matrícula de bachilleres egresados de colegios del Distrito Capital, públicos y privados en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Fondo.

7. Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país, divulgar dichos programas, así como prestar orientación profesional para realizar estudios en el exterior a los bachilleres egresados de colegios del Distrito Capital, públicos y privados.

8. Recibir y administrar los recursos fiscales del Distrito Capital o la Nación, destinados a créditos condonables educativos a universitarios en el país.

9. Administrar y adjudicar los recursos que por cualquier concepto reciban las entidades del Distrito Capital, para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Distrital.

10. Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de educación formal, no formal e informal de los funcionarios del Distrito Capital.

11. Administrar los fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudios, en el país y en el exterior de bachilleres egresados de colegios públicos y privados del Distrito Capital.

12. Evaluar, cuando lo considere la Entidad, los resultados académicos de los beneficiarios del crédito educativo o beca a través del respectivo Instituto de Educación Superior Nacional o Internacional, según el caso.

13. Diseñar políticas para los créditos condonables de los programas de reciprocidad para personal extranjero altamente calificado en el Distrito Capital.

14. Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional.

15. Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación superior.

16. Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.

17. Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo, TAE, para estudios de pregrado y postgrado en el país y en el exterior.

18. Celebrar operaciones de crédito interno y externo, relacionadas con su objeto con sujeción a las leyes sobre la materia.

19. Administrar los programas que el Distrito Capital, en desarrollo de la política social, le confía para promover el financiamiento de la educación superior.

20. Fomentar el estudio de idiomas extranjeros de los bachilleres egresados de colegios públicos y privados del Distrito Capital, para mejorar los niveles de competitividad a nivel internacional.

21. Administrar y otorgar los subsidios para la educación de conformidad con los proyectos del Distrito Capital o Gobierno Nacional.

22. Definir, fijar y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por el Instituto, en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes.

23. Los créditos en cualquiera de sus modalidades deberán otorgarse con fundamento en los principios trazados por la Ley 1012 de 2006, y adicionalmente mediante cupos establecidos para cada una de las áreas del conocimiento que de conformidad con los estudios efectuados por la entidad o por entes nacionales de entera credibilidad sugieran que deficiencia hay en el mercado laboral sobre los mismos.

24. Crear incentivos de financiación, de descuento o condonación del crédito en circunstancias excepcionales producto del aporte significativo

25. En Ciencia y tecnología para la ciudad o el país, por parte del estudiante durante el desarrollo de sus estudios o como resultado de los mismos, para lo cual la Administración reglamentará las condiciones y casos en que deba otorgarse.

26. Las demás funciones que le sean aplicables al Icetex, o le fijen las leyes Acuerdos y los reglamentos acordes con su naturaleza.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO CUARTO. Dirección y administración. La dirección y administración del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General, quien será su representante legal y será de su libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", estará integrado así:

1. El Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá.

2. El Secretario de Educación Distrital o su delegado.

3. El Director del Instituto de Cultura y Turismo o su delegado.

4. El Rector de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" o su delegado.

5. Un representante de las Universidades Privadas del Distrito Capital.

6. Un representante de los Rectores de los Colegios Distritales elegido por voto directo de los mismos.

7. Un representante de los bachilleres egresados de Colegios públicos

8. Un representante de los bachilleres egresados de Colegios privados del Distrito Capital.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los numerales 5, 6 y 7, serán elegidos para períodos de dos años y podrán ser reelegidos y su elección se realizarán conforme a lo establecido en los estatutos.

ARTÍCULO SEXTO. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de

Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", además de las funciones contenidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 30 de 1992, y las señaladas en los estatutos, tendrá las siguientes:

1. Expedir en la órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

2. Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

3. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Estructura. El Consejo superior del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", procederá a determinar la Estructura Interna para someterla a la aprobación del Gobierno Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO. Funciones de la Gerente General. Son funciones de la Dirección General además de las señaladas la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, en los estatutos del Instituto y demás normas vigentes, tendrá las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la Entidad.

2. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades del Instituto y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Entidad.

3. Promover alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para cofinanciar la matrícula de los ciudadanos colombianos en la educación superior, de acuerdo con las políticas y reglamentos del Instituto.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

5. Delegar en los funcionarios de la Entidad el ejercicio de algunas funciones, cuando la Constitución y la ley lo permitan.

6. Nombrar y remover el personal, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.

7. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

8. Designar mandatarios y apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

9. Crear y conformar comités y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la Entidad.

10. Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y de Requisitos y el Manual de Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

11. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

12. Controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.

13. Presentar informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.

14. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

15. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Educación Nacional sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno Nacional.

16. Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión establecidos.

17. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

18. Las demás que le señale la ley.

CAPITULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO NOVENO.- El Patrimonio. El patrimonio del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos o privados de los estratos 1, 2 y 3", estará constituido por:

1. Las partidas que con destino al Fondo se incluyan en el Presupuesto del Distrito Capital.

2. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios.

3. Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.

4. Los aportes de las Entidades Distritales a título de participación en el servicio público de educación.

5. Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

6. Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas y de los particulares.

7. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, Acuerdos u otros actos de entidades públicas.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 9o. CONTRATOS. Los contratos que celebre el "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos o privados", se sujetarán a las normas que rigen para los establecimientos públicos, salvo aquellos que la entidad celebre con personas naturales o jurídicas, en virtud de la captación y administración de fondos provenientes del ahorro privado, si es el caso, así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con dichos recursos en desarrollo de las funciones propias del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", que se someterán a las reglas del derecho privado. Se someterán también a las reglas del derecho privado los contratos que celebre la entidad para la administración de los fondos de personas naturales o jurídicas de derecho privado, destinados a la financiación de estudiantes en el país o en el exterior.

ARTÍCULO DÉCIMO. Planta de Personal. De conformidad con el presente Acuerdo y demás normas previstas sobre la materia, el Consejo superior del "Fondo de Crédito para la Financiación de la Educación Superior de Bachilleres Egresados de Colegios del Distrito Capital públicos y privados de los estratos 1, 2 y 3", procederá a determinar la planta de personal para someterla a la aprobación del Gobierno Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los días del mes de de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE