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Proyecto de Acuerdo 82 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 082 DE 2007

Ver Acuerdo Distrital 282 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUALSE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL EN EL DISTRITO"

Exposición de Motivos

Objeto del proyecto

Establecer nuevas opciones para que de manera voluntaria los estudiantes de grado 10° y 11° de las instituciones educativas de la ciudad presten el servicio social colaborando en los distintos programas de las entidades distritales, según lo establecido en la ley 115 de 1994 como requisito para obtener el título de bachiller.

JUSTIFICACIÓN

La prestación del servicio social está regulada por la Ley General de Educación que establece el servicio social obligatorio para los estudiantes del nivel de educación media, con el fin de que estos aporten sus conocimientos y habilidades a favor de la comunidad y a su vez conozcan y se concienticen de la realidad en la que viven muchas personas en nuestra ciudad, por ello se propone que ellos salgan de sus aulas para apoyar distintos programas que lidera la Administración Distrital buscando beneficiar a la población en distintas áreas de conformidad con la oferta de bienes y servicios disponibles en cada entidad del distrito.

ESTADÍSTICAS

Según la Secretaria de Educación Distrital en Bogotá en el año 2004 existían 198.735 estudiantes de establecimientos públicos y privados cursando educación media (grados 10° y 11°)1, con este dato podemos tener un aproximado de la cantidad de estudiantes que pueden apoyar los programas del distrito a través de la prestación del Servicio Social.

La siguiente tabla especifica la proveniencia de estos estudiantes, según sector oficial y privado:

MATRÍCULA SEGÚN NIVEL EDUCATIVO AÑO 2004

MEDIA

Sector oficial

101.238

Subsidios

12.548

Sector No Oficial

84.949

TOTAL

198.735

Con base en la información anterior encontramos que el 57% de los estudiantes se concentran en los colegios distritales, de lo cual se puede inferir que es más fácil involucrar a los jóvenes que pertenecen a dichas instituciones a los programas sociales de la Administración.

Según la Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación (Funlibre) el primer beneficiario de participar en el servicio social es el propio joven, quien no solo se proyecta comunitariamente sino que desarrolla habilidades y destrezas para su propia vida, pues el servicio social les brinda a los estudiantes la posibilidad de intercambio de conocimiento, de participación activa y de compromiso social al desarrollar diversas actividades comunitarias con poblaciones en estado de vulnerabilidad, marginación o inmersas en algún tipo de problemáticas social2.

Oferta de proyecto sociales de la Administración Distrital

En el artículo 9 del Acuerdo 119 de 2004 "Plan de Desarrollo Económico, Social y Obras Públicas Bogotá 2004-2008, Bogotá Sin Indiferencia", se establecieron diez programas que forman parte del eje Social de dicho plan, los cuales son:

1. Bogotá Sin Hambre: Promueve el acceso a los alimentos para la población más pobre y vulnerable de la ciudad.

2. Más y mejor educación para todos y todas: Orientará la educación bajo criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia.

3. Salud para la vida digna: Promoverá la garantía del derecho a la salud para todos mediante la atención integral.

4. Reestablecimiento de derechos e inclusión social: Brindará especial atención a los poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, víctimas de violencia intrafamiliar y sexual.

5. Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación infantil laboral: Establecerá estrategias para prevenir el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil.

6. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres: Creará condiciones para asumir la equidad de género, mediante políticas públicas para las mujeres.

7. Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo: Brindará oportunidades efectivas de formación integral y de generación de empleo e ingresos mediante la inversión pública y compromisos con el sector privado.

8. Escuela ciudad y ciudad escuela: Hará de la ciudad y sus espacios lugares de formación y construcción de nuevos conocimientos que amplíen los aprendizajes.

9. Cultura para la inclusión social: Acciones dirigidas a promover el desarrollo cultural y artístico de la población.

10. Recreación y deporte para todos y todas: Promoverá la democratización de la recreación y el deporte a través del fortalecimiento de la participación, el uso y disfrute del espacio público, el deporte asociado y el uso del tiempo libre.

Teniendo en cuenta lo anterior hay que mencionar que dentro de cada programa existen proyectos para desarrollar el mismo; a manera de ejemplo en el programa Bogotá Sin Hambre existe el proyecto No 7361 "Alimentación para escolares en las Instituciones Educativas Distritales", el cual se ha venido desarrollando en diferentes frentes, uno de ellos, por mencionar alguno es la entrega de refrigerios en los grados 0° a 5° de primaria en dichos establecimientos labor que viene siendo coordinada por profesores designados y que en algunos colegios , en desarrollo de la autonomía escolar viene siendo apoyado de manera muy eficaz por los estudiantes de últimos grados (10°-11°), los cuales realizan dentro de su institución el servicio social, para esto son capacitados en manipulación de alimentos y así realizan dicha labor de manera efectiva.

Otro ejemplo que podemos mencionar es la labor que ha venido adelantando la Secretaria de Educación Distrital, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Departamento Administrativo Acción Comunal y la Universidad Distrital lideran el programa "alfabetización de adultos" a través del cual los estudiantes de colegios oficiales de Bogotá que adelantan el servicio social enseñan a los adultos a leer y escribir.

Como lo demuestran estas experiencias la práctica vivencial es la mejor manera de ayudarle a los estudiantes a participar en procesos que incidan en el mejoramiento de las condiciones de vida de otras comunidades. Las simples capacitaciones o conferencias son importantes, pero no suficientes para producir un cambio en la mentalidad de los jóvenes y un acercamiento a la realidad que viven muchas comunidades. Así lo establece el manual de convivencia del colegio Bolívar donde menciona que el servicio social promueve la interacción de los alumnos del colegio con diferentes comunidades, para que conozcan la realidad del país y contribuyan en la formación de una patria más equitativa y solidaria3

MARCO NORMATIVO

Constitución Nacional

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley." (lo resaltado fuera del texto).

LEY 115 DE 1994

"Articulo 97°. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional".

DECRETO 1860 DE 1994

"Articulo 39º. Servicio social estudiantil

El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

Articulo 59º. Utilización adicional de las instalaciones escolares.

Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará prelación a las siguientes actividades:

1. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil". ( lo resaltado fuera del texto).

RESOLUCIÓN 4210 DE 1996 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

" Artículo 1.- La presente resolución establece los aspectos del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

Artículo 3°.- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 390 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:

1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.

2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas

obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre,

como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

Artículo 4°. Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, las actividades, los procedimientos. que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.

2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio.

3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad

4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

Artículo 6°.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 570 del Decreto 1860 de 1994". (lo resaltado fuera del texto).

ACUERDO 55 DE 2002

"Artículo 2°. Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación del servicio.

Como lo demuestra el Decreto 1860 de 1994 es posible que la prestación del servicio social estudiantil se realice de la mano con entidades distritales.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUALSE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL EN EL DISTRITO".

Cordialmente,

Los Concejales de Bogotá,

MARIA ANGELICA TOVAR R

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

ALVARO MEJIA BRAVO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

GUILLERMO CORTES CASTRO

PROYECTO DE ACUERDO No

"POR MEDIO DEL CUALSE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL EN EL DISTRITO"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

Acuerda;

Artículo 1° Desarróllese en los programas y proyecto de las entidades que formen parte de la administración Distrital, un espacio para que los estudiantes de décimo y once de las instituciones educativas del distrito estatales y privadas, presten el servicio social estudiantil obligatorio, de manera voluntaria, en los términos establecidos en la resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que la sustituya o modifique, respetando la autonomía institucional.

Artículo 2° La Administración Distrital será la encargada de brindar las capacitaciones pertinentes de acuerdo al objetivo del programa o proyecto a apoyar.

Artículo 3° La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 4° El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Cálculos Subdirección de Análisis Sectorial-SED, con base en el Sistema de Matrícula y ENH-DANE.

2 www.funlibre.org.

3 www.colbolivar.edu.co