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Proyecto de Acuerdo 83 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2007

POR EL CUAL SE ELEVA A POLÍTICA PÚBLICA EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN EL DISTRITO CAPITAL

AUTOR

Concejal Fernando Rojas y 35 concejales mas

Febrero 1 de 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del Proyecto de Acuerdo es elevar a política pública el subsidio distrital de vivienda en forma permanente para avanzar en la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda que afecta especialmente a los sectores mas vulnerables de la población, quienes por sus escasos ingresos o su baja o casi nula capacidad de pago no pueden acceder a una solución de vivienda.

Esta política pública de vivienda en la medida en que se desarrolle, contribuirá a la reducción de la pobreza, al mejoramiento de la calidad de vida de la población de menores ingresos, incrementará la inversión en vivienda, lo que a su vez incidirá en la generación de empleo, en la dinamizaciòn del sector de la construcción y la reactivación de la economía en la ciudad.

Los principales lineamientos de la política publica del subsidio distrital de vivienda son:

*Orientar el subsidio a los hogares de más bajos ingresos para la adquisición de vivienda nueva, a construcción en sitio propio, a mejoramiento integral, reubicación de familias ubicadas en zonas de alto riesgo y titulación.

*Establecer los lineamientos generales del subsidio distrital de vivienda para los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia. Se recogen algunos aspectos contenidos en el Decreto Distrital 200 de 2006 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio distrital de violencia para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia"

*La Empresa Industrial y comercial del Distrito capital "Metrovivienda ", será la entidad encargada de otorgar el subsidio distrital de vivienda a los hogares beneficiarios.

*La administración de los recursos del subsidio distrital de vivienda podrá ser realizada por Metrovivienda o las cajas de compensación familiar.

*El precio máximo de las viviendas a las cuales podrá aplicarse el subsidio distrital de vivienda será Tipo 1 hasta 50 SMLMV y tipo 2 superior a 50 y hasta 70 SMLMV

*El costo de administración del subsidio Distrital de vivienda será máximo del cinco por ciento (5%) del valor del subsidio.

*La Administración Distrital expedirá el reglamento operativo del subsidio distrital de vivienda.

*Por tratarse de un proyecto de acuerdo que define una política pública general, no se inmiscuye en asuntos presupuestales, dejando que las autoridades distritales (Alcalde Mayor y Concejo) en cada plan de desarrollo, definan el monto del subsidio, el número de subsidios a otorgar, la asignación por modalidad (vivienda nueva, usada, mejoramiento o titulación) y los recursos.

Con estos lineamientos de política pública, no se esta imponiendo a la administración la necesidad de hacer un gasto determinado, pero si le muestra un camino a seguir para responder a las necesidades de vivienda de la población mas pobre. De hecho, el Concejo de Bogotá asignó en el Plan de Desarrollo Bogota sin Indiferencia $ 131.000 millones para los subsidios que pretende otorgar la presente administración.

Las siguientes administraciones, en su autonomía, de acuerdo a los recursos y las decisiones que se tomen en cada plan de desarrollo, serán quienes definirán conjuntamente con el Concejo el desarrollo de la política pública de subsidio.

De manera que el proyecto de acuerdo no esta amarrando a las futuras administraciones, ni les está ordenando gasto alguno.

2. EL CONCEPTO DE POLITICA PUBLICA

André-Noel Roth Deubel en el libro "Políticas Publicas, Formulación, implementación y evaluación" define conceptualmente lo que puede ser una política pública.

"Para definir el objeto o concepto de política pública es tradicional partir de la dificultad semántica que existe en español con el término ¿política¿. Es preciso señalar por lo menos tres acepciones que se encuentran cobijadas por la misma palabra y que el idioma inglés sí distingue. Primero, la política concebida como el ámbito del gobierno de las sociedades humanas, polity en inglés. Segundo, la política como la actividad de organización y lucha por el control del poder, politics en inglés. Y finalmente, la política como designación de los propósitos y programas de las autoridades públicas, policy en inglés."1

En la literatura especializada existe una gran cantidad de definiciones del concepto de política pública. Por ejemplo,

1. Heclo y Wildavsky (1974:xv); la define como "... una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos fuera de ella misma"

2. Mény y Thoenig (1986:8); Para èl es la "acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad", y a continuación dice (1986:12), estas se transforman en "un programa de acción de una autoridad pública"

3. Dubnick, (1983:7), "está constituida por las acciones gubernamentales- lo que los gobiernos dicen y lo que hacen con relación a un problema o una controversia..."

4. Hogwood (1984:23) para que ella pueda ser considerada como tal "es preciso que en cierto grado haya sido producida o por lo menos tratada al interior de un marco de procedimientos, de influencias y de organizaciones gubernamentales"

5. Muller y Surel (1998: 13) esta "designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública, es decir dispositivos Políticos- Administrativos coordinados, en principio, alrededor de objetivos explícitos.

Según autores Colombianos las políticas públicas son:

1. Salazar, (1999 a: 50) "el conjunto de sucesivas respuestas del Estado (o de un gobierno específico) frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas.

2. Vargas Velasquez (1999: 57) "o como "el conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables"

A partir de estas se puede considerar que una política pública se identifica por cuatro elementos centrales los cuales son: " implicación del gobierno, percepción de problemas, definición de objetivos y proceso. Entonces es posible decir que una política pública existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como problemático." (ROTH DEUBEL André ¿Noel. "Políticas Públicas" Ed. Aurora Bogotá 2004)

Las políticas públicas pueden ser de largo plazo, que trasciendan el periodo de un gobierno. Una de las deficiencias de la planeación en Colombia obedece a las políticas cortoplasistas que muchos gobiernos han implementado para llegar al poder, para ganar el favor de los electores, atacando problemas con medidas coyunturales dejando de lado las soluciones de largo plazo.

El Concejo de Bogotá tiene la facultad para dictar normas que establezcan políticas públicas de largo plazo. Este es el sentido de las corporaciones públicas para tratar de resolver problemas de la comunidad en materia de transporte, vías, medio ambiente, salud, educación, vivienda, cultura, etc. Cuando el Concejo expide acuerdos, en su gran mayoría tienen una vigencia indefinida, hasta cuando otro acuerdo los modifique o derogue, excepto los acuerdos del presupuesto anual y los que aprueban el plan de desarrollo que tiene vigencia de un año y 4 años respectivamente.

Sobre políticas públicas, el Concejo de Bogotá ha aprobado varios acuerdos recientemente:

*Acuerdo No.159 de junio 24 de 2005 "Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública de juventud para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

*Acuerdo No.137 de diciembre 28 de 2004. "Por el cual se establece el sistema Distrital de atención integral de personas en condiciones de discapacidad en el distrito capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999",

*Proyecto de acuerdo por el cual se establecen lineamientos de política pública para la población afrodescendiente". Agosto de 2005

*Acuerdo No. 186 de 2005 " Por el cual se establecen los lineamientos de la política distrital de seguridad alimentaria en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

3. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

*Constitución Política de 1991

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Articulo 13

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

*Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Artículo 13º Iniciativa. Los proyectos de acuerdo, pueden ser presentados por los concejales.

*Ley 3 de 1991

Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza......

Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así:

a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social.

Artículo 6º. Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley.

*Ley 388 de 1997

Artículo 92º.- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.

Artículo 96º. Otorgantes del subsidio. Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.

*LEY 715 DE 2001

Artículo 75. Competencias de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

76.1.

76.2. En materia de vivienda

76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

*DECRETO 951 DE 2001. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

ARTÍCULO 25. PARTICIPACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES EN LA POLÍTICA HABITACIONAL PARA POBLACIÓN DESPLAZADA. En aplicación del principio de concurrencia en la acción, de los diferentes niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuirán con recursos económicos, físicos o logísticos, para ejecutar la política habitacional para población desplazada.

Los programas de vivienda para población desplazada solo serán presentados por los municipios, distritos o departamentos o por una Organización no Gubernamental o una Organización Popular de Vivienda que tenga el aval del respectivo municipio o distrito. La ejecución de los proyectos se realizará preferiblemente a través de organizaciones no gubernamentales u organizaciones populares de vivienda.

En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Formular, en coordinación con la Red de Solidaridad Social, el Plan de Acción Zonal para su adopción por parte del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada.

2. Formular y adoptar los planes de vivienda para la población desplazada, en los términos dispuestos en el presente decreto y de conformidad con los planes de vivienda de la respectiva entidad territorial.

3. Establecer los mecanismos de coordinación para que las entidades nacionales puedan entregar la asistencia técnica a la población desplazada, para superar los problemas habitacionales.

4. Identificar y apropiar los recursos necesarios para concurrir con las entidades nacionales en la solución de los problemas habitacionales de la población desplazada de acuerdo con la ley.

5. Informar, con la periodicidad establecida al Inurbe y a la Red de Solidaridad Social, de las demandas de la población y las acciones realizadas en materia de vivienda para la atención de la población desplazada.

*DECRETO 200 DE 2006. (Junio 9). Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

*DECRETO 1168 DE 1996. Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.

ARTÍCULO 1o. Los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 2o. de la Ley 60 de 1993, en forma complementaria a la Ley 3 de 1991, podrán ser en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes.

Los subsidios en especie podrán consistir en terrenos fiscales enajenables de propiedad de las entidades públicas municipales, cuando así lo haya autorizado el respectivo Concejo municipal, de conformidad con el artículo 92, numeral 7o., del Decreto 1333 de 1986, siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados antes del 15 de enero de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 3 de 1991.

ARTÍCULO 5o. La cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.

Antecedentes del subsidio a nivel municipal

En los municipios de Neiva, Buga y Medellín, mediante acuerdos del respectivo concejo municipal se crearon los subsidios familiares de vivienda con base en las normas nacionales aludidas.

Medellín: Acuerdo 032 de 1999, reglamentado mediante Decreto 0867 de 2003

Neiva: Acuerdo 070 de 1996, reglamentado por el Decreto 00134 de 2001 y el Decreto 0447 de 2003.

Buga: Acuerdo 012 de 2001

4. LA POBREZA Y LA VIVIENDA EN BOGOTÁ

La pobreza y el desempleo son los problemas que más afectan el nivel de vida de los bogotanos. Esto se refleja en la desigual distribución del ingreso, los indicadores de pobreza y la situación de desempleo y subempleo.

Uno de los problemas mas sentidos en Bogota es el de la vivienda, que se viene agravando como consecuencia de las migraciones y el desplazamiento forzado por la violencia. "Durante las últimas dos décadas del siglo XX, más de tres millones doscientos mil colombianos han debido abandonar su lugar de origen o su residencia, por causa del conflicto interno armado". (Fuente: Gestión Pública. La política pública sobre desplazamiento forzado en Colombia: ¿sólo buenas intenciones?).

"Bogotá no se encuentra al margen del fenómeno de desplazamiento, pues a ésta arriban permanentemente familias desplazadas, atraídas por las condiciones de seguridad y el progreso de la ciudad. Entre enero del 2000 y septiembre del 2003, según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), llegaron a la ciudad 195.727 desplazados. La mayoría de estas personas provienen de departamentos cercanos a la capital, como Tolima, Meta y Cundinamarca, se caracterizan por ser de origen campesino, dedicados en su zona de origen a la agricultura y la ganadería (20,9%), al hogar y oficios varios (11,3%) o no tenían ningún oficio (17,5%); adicionalmente poseen un bajo nivel educativo (apenas el 10,8% tenía como máximo primaria), lo cual les hace difícil la consecución de empleo en las actividades productivas de la ciudad." (Cuadernos de la Ciudad SERIE EQUIDAD Y BIENESTAR No. 4 Secretaría de Hacienda Distrital Diagnóstico, políticas y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá)

Y agrega el estudio de la Secretaria de Hacienda sobre la situación de la vivienda de los desplazados:

"La densidad poblacional de Bogotá se ha venido incrementando en forma fuerte en los últimos años, pasando de 183 personas por hectárea en 1994 a 228 personas por hectárea en el 2003. De este incremento, el 29,8% corresponde a desplazados25, por lo que si el fenómeno del desplazamiento continúa presentándose en las magnitudes actuales, la densidad seguirá incrementándose rápidamente. Adicionalmente, la escasez de recursos económicos imposibilita a la población desplazada ubicarse en zonas desarrolladas de la ciudad, teniendo que concentrarse en las zonas deprimidas, lo que genera graves problemas de hacinamiento y de informalidad.

De acuerdo con la información de la UAID, antes del desplazamiento el 53,4% de la población aludida habitaba en vivienda propia, el 14,5% con familiares, el 11,7% en arriendo, el 10,5% como aparcero, el 3,0% era administrador y el 1,8% se había apropiado de las viviendas en que habían habitado por varios años (Gráfico 3). Después del desplazamiento el 63,5% vive en arriendo, el 23,5% en posada, el 9,9% con familiares y sólo el 0,6% tiene vivienda propia".

Otro problema grave en materia de vivienda es el de las familias ubicadas en zonas de alto riesgo. Según diagnósticos adelantados en Bogotá por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DEPAE, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, "se han detectado 4.200 familias en condiciones de alto riesgo por remoción en masa y 10.000 mas que deben ser reasentadas por riesgo de inundación en zonas de preservación de rondas de cuerpos de agua" (Alcaldía Mayor..Cuadernos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá).

El déficit cualitativo se expresa en el hacinamiento, las condiciones inadecuadas y el deterioro de las viviendas, la falta de servicios públicos y zonas verdes, la calidad y materiales de la construcción, la falta de equipamiento para los servicios sociales, las condiciones ambientales y la falta de espacios públicos. Este déficit surge del proceso de crecimiento informal y tiene relación directa con las condiciones de pobreza de la población, por eso este fenómeno se localiza especialmente en las zonas periféricas de la ciudad, en localidades como San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Suba.

Por otra parte, los altos costos de la vivienda, los requisitos, plazos, financiación y los bajos ingresos impiden el acceso a una solución de vivienda a los sectores más pobres de la población. Pero también la falta de planes de vivienda por parte del distrito agravan aun más el déficit, dejando a los destechados en manos de los urbanizadores piratas, que aumentan día a día el crecimiento informal con las consecuencias negativas para el distrito que tiene que asumir las costosas inversiones para garantizar la prestación de los servicios públicos.

Según el documento soporte de la modificación del POT (Decreto 469 de 2003):

"La vivienda ha ocupado un papel secundario dentro de las políticas de la ciudad, en particular frente al proceso de descentralización que trasladó estas funciones a las entidades territoriales, lo que en general produjo un alto grado de pasividad y subordinación a la política nacional. Sólo en los últimos años se ha intentado abordar una política, inicialmente plasmada en el POT y que recoge las propuestas de Metrovivienda, el Programa de Reasentamientos, el Programa de Desmarginalización de Barrios (actualmente Programa de Mejoramiento Integral). Institucionalmente el resultado ha sido una gama de programas y proyectos en diversas entidades que actúan de forma dispersa, o no actúan, que no tienen en cuenta las cadenas de producción y donde no hay claridad en los niveles de planeación, formulación de políticas y ejecución y operación de las mismas."

5. IMPACTO DEL SUBSIDIO

La adopción de una política de subsidios de largo plazo tendrá efectos económicos y sociales muy positivos:

*Reducir el déficit de vivienda, que es de 577.480 viviendas. ( Fuente: Por un compromiso social contra la pobreza en Bogotá. Lucho Garzón. Alcalde Mayor de Bogotá. 2004-2007. Datos del DANE. Junio de 2003)

*Generar oferta masiva de vivienda de interés prioritario tipo 1. (de 50 SMLMV= $17.900.000)

*Concentrar los recursos públicos en las necesidades de la población más vulnerable.

*Generación de empleo directo en el sector de la construcción, e indirecto en la producción de materiales de construcción.

*Controlar el desarrollo subnormal de la ciudad

*Al inducir la oferta legal de vivienda de interés social prioritario a través del subsidio se ahorran los costos que el distrito invierte en desmarginalización y reasentamiento, que según un estudio de la Universidad de los Andes es de $23.7 millones por vivienda.

*Según el documento de CAMACOL, "Vivienda Social en Colombia, Necesidades y atención: un reto estructural." de junio de 2001:

"Por cada peso de producción de vivienda, se requieren 81 centavos de la producción de otros sectores para abastecer sus insumos directos e indirectos.

Pero, la edificación tiene, además, un enorme poder generador del ingreso. La poca participación de insumos importados hace que los gastos en edificación se traduzcan en su mayor parte en ingreso para los productores y las familias locales. Cada peso gastado en edificación se convierte en 93 centavos de ingreso local y solo se importa directa o indirectamente 7 centavos.

La edificación presenta un multiplicador de $2,22 por peso invertido por un comprador de vivienda. Esto es, por cada peso que se produce en el sector, el ingreso total alcanza a más del doble. Por eso la construcción es un sector líder. Es más, este efecto multiplicador le produce al gobierno un ingreso de 12 centavos por cuenta de los impuestos directos..."

Cordialmente,

CONCEJALES DE BOGOTA

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

BRUNO DÍAZ OBREGÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

JORGE DURAN SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CARLOS VICENTE DE ROÚX

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ANGELA MARIA BENEDETTI VILLANEDA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

ALVARO MEJIA BRAVO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR SANCHEZ OJEDA

PEDRO CONTRERAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EMEL ROJAS CASTILLO

SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

HUGO PATIÑO VASQUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTÉS CASTRO

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

JORGE ERNESTO SALAMANCA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

MARIA CLARA RAMÍREZ FERRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE ABEL VALOYES CHAVERRA

MARIA ANGELICA TOVAR RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSE JUAN RODRÍGUEZ RICO

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

LARIZA PIZANO ROJAS

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ( .) DE 2007

POR EL CUAL SE ELEVA A POLÍTICA PÚBLICA EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 76 de la Ley 715 de 2001

ACUERDA

ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo eleva a política pública el subsidio distrital de vivienda en el Distrito Capital conforme a lo dispuesto en las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 715 de 2001.

ARTICULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo se aplica en todo el territorio del distrito capital.

ARTICULO 3. DEFINICIONES

3.1. VIVIENDA DIGNA. El subsidio distrital de vivienda propenderá para que en cualquiera de sus modalidades, la vivienda sea ante todo digna, es decir, que cumpla con las condiciones normativas de urbanismo, sismoresistencia, calidad de la construcción y acceso pleno a servicios públicos.

3.2. SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. El subsidio distrital de vivienda es un aporte distrital en dinero, otorgado por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento de su ahorro y del crédito inmobiliario cuando sea del caso, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución habitacional. En ningún caso el subsidio distrital de vivienda será complementario ¿en cuanto a su acceso- del subsidio familiar de vivienda de la nación y de las Cajas de Compensación Familiar, con excepción del subsidio distrital de vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

3.3. SUBSIDIO DISTRITAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Es el Subsidio destinado para la adquisición de vivienda nueva o usada.

3.4. SUBSIDIO DISTRITAL DESTINADO A TITULACION. Es el subsidio mediante el cual los hogares sufragan los gastos necesarios para la habilitación legal del título del inmueble destinado a vivienda del cual son poseedores, a través de un proceso judicial, siempre y cuando estén vinculados a los programas de titulación que adelante el Distrito.

3.5 SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO POR LA VIOLENCIA. Es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación para población desplazada.

3.6 SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN REDES MATRICES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILADO DE AGUAS NEGRAS Y ALCANTARILLADO PLUVIAL. Es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un subsidio complementario al subsidio destinado a la adquisición de vivienda nueva.

3.7. SOLUCION HABITACIONAL. Se entiende por solución habitacional el conjunto de operaciones que permiten a un hogar que carece de recursos suficientes y no pertenece al sector formal de trabajo, disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de infraestructura, o iniciar el proceso para obtenerlas, entre otras, la adquisición de vivienda, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de la vivienda, y la legalización de títulos de propiedad, con el fin de garantizar su inclusión en los programas de vivienda de interés social.

3.8. CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO. Proceso por el cual el hogar beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social mediante la edificación de la misma en un sitio de su propiedad que puede ser un lote de su propiedad.

3.9. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación siempre y cuando su titulo de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, y que se encuentre en las áreas definidas para los programas de mejoramiento integral de barrios y de renovación urbana del Distrito Capital. Para el caso de terraza, el subsidio se concederá siempre y cuando se genere un nuevo propietario.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

1. Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.

2. Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.

3. Carencia o vetustez de baños y/o cocina.

4. Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.

5. Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica o madera de desecho.

6. Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

3.10. NOCIÓN DE HOGAR. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

ARTICULO 4. ENTIDAD OTORGANTE Y ADMINISTRADORA. En concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 388 de 1997, la Empresa Industrial y comercial del Distrito capital "Metrovivienda ", será la entidad encargada de otorgar el subsidio distrital de vivienda a los hogares beneficiarios.

La administración de los recursos del subsidio distrital de vivienda podrá ser realizada por Metrovivienda o por las cajas de compensación familiar.

ARTICULO 5. FUENTES DE LOS RECURSOS DE LOS SUBSIDIOS.

Las fuentes de los recursos del subsidio distrital de vivienda serán los que se le sean transferidos a Metrovivienda para tal efecto en forma directa o a través de convenios interadministrativos o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

ARTICULO 6. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO. Podrán ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, los hogares que habiten en Bogotá y no tengan vivienda, o los que aun siendo propietarios de sus viviendas, éstas no cumplan con las mínimas condiciones de habitabilidad, o el núcleo familiar se encuentre vinculado a los programas de reasentamiento por alto riesgo no mitigable; siempre y cuando, los ingresos totales mensuales del hogar no superen los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y ningún miembro del hogar este afiliado a una Caja de Compensación familiar.

También podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda los hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, incluidos en el Registro Único de Población Desplazada que han sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado para Bogotá.

ARTICULO 7. DESTINACION DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. El Subsidio Distrital de vivienda se destinará a la adquisición de vivienda, la construcción en sitio propio, el mejoramiento de vivienda, y los gastos necesarios para obtener la titulación del inmueble destinado a vivienda, conforme a las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda, así como con las condiciones y especificaciones definidas en el presente acuerdo y en el reglamento operativo del subsidio distrital de vivienda.

PARAGRAFO 1. Los beneficiarios del subsidio distrital de vivienda destinado a titulación también podrán acceder simultáneamente al subsidio destinado a mejoramiento integral y a construcción en sitio propio.

ARTICULO 8. SUBSIDIO DISTRITAL PARA HOGARES LOCALIZADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE. Los hogares que cumplan con las condiciones establecidas para acceder al subsidio distrital de vivienda para el mejoramiento de vivienda y formen parte de los programas de reasentamiento del Distrito, por estar ubicados en zona de alto riesgo no mitigable y sean beneficiarios del valor único de reconocimiento (VUR) de que trata el Decreto 097 de 2003, podrán ser beneficiarios del Subsidio distrital de vivienda, en cuyo caso, este subsidio actuará en forma complementaria al VUR para garantizar el acceso a una solución de vivienda adecuada, salubre, segura y ante todo digna. En este caso el VUR será asimilado al ahorro previo de las familias. En todo caso quien sea beneficiario del VUR y del subsidio nacional no podrá acceder al subsidio distrital de vivienda.

ARTÍCULO 9. PRECIO MAXIMO DE LA SOLUCION A LA CUAL PUEDE APLICARSE EL SUBSIDIO.

El precio máximo de las viviendas a las cuales podrá aplicarse el subsidio distrital de vivienda será:

Tipos

Rangos de precios máximos de viviendas en SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes)

1

Hasta 50

2

Superior a 50 y hasta 70

 

 

 

 

PARÁGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda en los procesos de adquisición será el precio estipulado en los contratos y escrituras de compraventa, y el de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a la misma.

En caso de celebrarse contratos de mejoras o acabados con el vendedor de la vivienda se presumirá que su valor forma parte del precio total de adquisición.

PARÁGRAFO 2. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se tendrá en cuenta como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.

ARTICULO 10. APORTE MAXIMO. El aporte máximo del Subsidio no podrá superar el 90% del costo de la solución de vivienda.

El aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, sumado al Subsidio Familiar de Vivienda del Decreto Nacional 951 de 2001, el que lo modifique o adicione, será máximo hasta por el100% del costo de la solución de vivienda.

En ningún caso la suma de los subsidios superará al 100% del costo de la solución habitacional.

ARTÍCULO 11. IMPOSIBILIDAD PARA POSTULAR AL SUBSIDIO. No podrán postular al Subsidio distrital de Vivienda de que trata este Acuerdo, los hogares que presenten alguna de las condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial las contenidas en la Ley 3 de 1991 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENFICIARIOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. Los beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, con el cual sufragaron, total o parcialmente, el costo de la solución habitacional no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio. El reglamento operativo del subsidio establecerá los procedimientos y mecanismos para velar por el cumplimiento de estas obligaciones.

ARTICULO 13. MONTOS, METAS Y RECURSOS PARA EL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA. El monto del subsidio, el número de subsidios a otorgar, la asignación por modalidad (vivienda nueva, usada, mejoramiento o titulación) y los recursos serán definidos en cada plan de desarrollo del distrito.

PARAGRAFO. La Administración Distrital hará las apropiaciones necesarias en el presupuesto del Distrito de cada vigencia para garantizar el cumplimiento anual de las metas del subsidio Distrital de vivienda establecidas en cada plan de desarrollo.

ARTICULO 14. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN. El costo de administración del subsidio Distrital de vivienda será máximo del cinco por ciento (5%) del valor del subsidio.

ARTICULO 15. REGLAMENTO OPERATIVO. La Administración Distrital expedirá el reglamento operativo del subsidio distrital de vivienda para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Para el otorgamiento de los subsidios distritales de vivienda nueva, el Distrito Capital a través de la entidad encargada, exigirá dentro de los requisitos las licencias de urbanismo y de construcción, y el permiso de enajenación o de escrituración.

ARTICULO 16. La Administración Distrital ofrecerá todas las garantías para que los beneficiarios y la ciudadanía en general ejerzan control social sobre todo el proceso de postulación, calificación, asignación y ejecución del subsidio distrital de vivienda.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 ROTH DEUBEL André ¿Noel. "Políticas Públicas" Ed. Aurora Bogotá 2004 Pág. 25