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Proyecto de Acuerdo 87 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 087 DE 2007

"POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS CAMINATAS ECOLÓGICAS EN EL DISTRITO"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Caminar es una de las actividades físicas que más provecho genera para la salud, sus beneficios van desde el control del peso, hasta ser un mecanismo efectivo para potenciar la capacidad física, mental y espiritual. En efecto, el caminar favorece a las personas que sufren de hipertensión pues ayuda a disminuir la presión arterial sanguínea; fortalece al corazón; disminuye los riesgos de la arteriosclerosis al disminuir los niveles de las lipoproteínas de baja densidad (colesterol malo); además aumenta los niveles de las lipoproteínas de alta densidad (colesterol bueno o protector) ; ayuda a prevenir la osteoporosis. En realidad, 8 de cada 10 personas mejorarían su estado de salud si caminaran.

Caminar es un deporte de bajo impacto que puede ser realizado por cualquier persona, con independencia de la edad o el sexo.

Es por esto, que las caminatas ecológicas son una atractiva propuesta para incentivar la actividad física, pues por un lado no tiene contraindicaciones en general, y por otro, no implica mayores costos para su realización.

El Distrito Capital ofrece una serie de lugares excelentes para la realización de actividades al aire libre, tales como caminatas ecológicas y recorridos ambientales, las cuales propician no solo la actividad física como tal, sino también formas de conocer el Distrito. En efecto, son varios los lugares en los que se podrían realizar este tipo de actividades regulando, por supuesto, su práctica y evaluando concienzudamente el impacto ecológico y las consecuencias que por ello se generen en el medio ambiente.

Atraer a la población, especialmente a los jóvenes, a la visita de estos lugares fortalecería su desarrollo y volvería los ojos a territorios que han sido olvidados, o simplemente descartados como escenario para la práctica de actividad física.

Cabe recordar, que el 74.4% del territorio de Bogotá corresponde a zona rural y que cuenta con 4.3 mts2 de área verde por habitante, de modo que son muchos otros los lugares que pueden ser visitados por personas interesadas en realizar actividades físicas al aire libre, lo que además generaría la promoción del turismo rural el cual puede ser una herramienta muy efectiva en el desarrollo territorial y en el mejoramiento de la calidad de vida rural, conservación, uso sostenible y restauración de los recursos de la biodiversidad biológica y cultural.

Por otro lado, hay que destacar que una de las mayores preocupaciones de la actualidad es el sedentarismo, en efecto, gracias a los estudios hechos por la Organización Mundial de la Salud, se ha podido establecer que se trata de uno de los factores de riesgo morbilidad y mortalidad mundial por enfermedades no transmisibles directamente o por su impacto en otros factores importantes, en particular la hipertensión, la hipercolesterolemia y la obesidad. Se estima que, en conjunto, el sedentarismo provoca 1.9 millones de muertes por año y entre el 15% y el 20% de los casos de cardiopatía isquémica, diabetes y algunos cánceres.

Aunque el sedentarismo no afecta a la salud mental y psíquica, esta demostrado que la realización de actividades físicas puede ser un efectivo instrumento para combatir el estrés, la ansiedad y los síntomas de depresión entre las personas que sufren estos trastornos.

Actualmente, más del 60% de la población adulta no realiza actividad física como para que su salud pueda beneficiarse y cada día esta cifra aumenta, así como también, vertiginosamente, aumenta el número de adolescentes y niños sedentarios consumidos por la televisión y los juegos de video.

Es por lo anterior, que se erige como un deber de la Administración en el cumplimiento de sus funciones, servirse del deporte y la actividad física para hacerle frente a problemas de salud y promover comportamientos y modos de vida saludable que contribuyan y beneficien no solo a cada persona individualmente considerada, sino al conglomerado en general a través de la construcción de una sociedad con mejor calidad de vida.

2. MARCO JURIDICO

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Carta Política de 1991 establece dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y el deporte de la siguiente manera:

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

2.2. LEY 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en los artículos introductorias, que rezan:

"ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

"ARTICULO 2. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

"ARTICULO 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica.".

"ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

2.3. DECRETO LEY 1421 DE 1993. Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2.4. LEY 300 DE 1996

La Ley General de Turismo expedida en 1996 establece unas definiciones que deben atenderse al regular el tema sub examine, cuales son:

"ARTICULO 26. Definiciones.

1. Ecoturismo. El ecoturismo es aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas.

2. Capacidad de carga. Es el nivel de aprovechamiento turístico (número de personas), que una zona puede soportar asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales.

Esta noción supone la existencia de límites al uso, determinada por factores medio ambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental.

3. Etnoturismo. Es el turismo especializado y dirigido que se realiza en territorios de los grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres de los grupos étnicos, así como aspectos de su historia.

4. Agroturismo. El agroturismo es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores agrícolas. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad, buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural.

Debido a la vulnerabilidad de la comunidad receptora, el Estado velará por que los planes y programas que impulsen este tipo de turismo contemplen el respeto por los valores sociales y culturales de los campesinos.

5. Acuaturismo. Es una forma de turismo especializado que tiene como motivación principal el disfrute por parte de los turistas de servicios de alojamiento, gastronomía y recreación, prestados durante el desplazamiento por ríos, mares, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua, así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.

PAR.-Las embarcaciones podrán prestar simultáneamente servicio de carga, siempre y cuando su destinación principal sea el acuaturismo y la carga esté absolutamente separada de los turistas.

6. Turismo metropolitano. Es el turismo especializado que se realiza en los grandes centros urbanos, con fines culturales, educativos y recreativos, que dé lugar a la conservación del patrimonio histórico y cultural; a creación de espacios públicos de esparcimiento comunitario que propendan por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales urbanos".

3. ALCANCES DEL PROYECTO

El objetivo principal de este proyecto es darle protección y seguridad a los caminantes a través de una reglamentación de las caminatas ecológicas en el Distrito Capital, en primer lugar, para evitar el impacto ecológico que puede generar esta actividad en el Distrito Capital, y en segundo lugar, para promover esta actividad en todos los sectores de la población sin distinción etaria. En este sentido, si bien las caminatas ecológicas se han venido realizando en la ciudad desde algún tiempo, estas no han sido dadas a conocer al público en general por lo que su realización ha estado algo restringida.

No obstante, la labor realizada hasta el momento por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ha sido importante ya que se han sentado las bases para regular este tipo de actividades, de modo que el trabajo adelantado en este campo es digno de apreciar. Es en este orden de ideas que se pretende darle la categoría de Acuerdo Distrital a la realización de estas actividades, para hacerlas parte de la normatividad distrital y no una simple política dependiente de la administración de turno, pues es precisamente eso lo que se pretende evitar, que ante un cambio de administración, se cambien así mismo los planes y programas y por esta vía llegue a eliminarse la realización de las caminatas ecológicas.

Es por esto que mediante este proyecto es importante delegarle las funciones reguladoras a la Secretaria del Medio Ambiente, ya que hasta ahora no se ha tenido en cuenta el impacto que esta siendo causado por la realización de esta actividad, así como evitar también que la seguridad de la ciudadanía del Distrito se vea afectada por personas que quieran aprovechar estos espacios de esparcimiento y beneficiarse a costa de los recursos de la ciudad.

Dados los objetivos propuestos, este Proyecto no causa erogación alguna, pues se trata de actividades que tienen una partida dentro de los presupuestos asignados a las entidades que conforman el Sector Educación y Medio Ambiente.

En efecto, dentro del presupuesto asignado a las entidades del sector, se observan unas partidas específicas que se están destinando, entre otros, a estas actividades. Así ocurre con la Secretaria Distrital del Medio Ambiente, el cual destina un rubro de la partida del Eje Urbano Regional del presupuesto anual de inversiones, "Educación Ambiental para la construcción de tejido social entorno a nuestro medio ambiente", identificada con el código 0303.

No se trata entonces de crear o destinar nuevas partidas del Presupuesto para atender a realización de estas actividades, ni de desconocer los avances logrados en la materia por las Instituciones del orden distrital, el objetivo es crearles a este tipo de acciones una mayor dimensión, darles una autonomía y funcionamiento propios, dada la importancia y el impacto que pueden tener en la mejoría del nivel de la calidad de vida de los capitalinos.

Cordialmente,

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R

OMAR MEJIA BAEZ.

PROYECTO DE ACUERDO Nº 479 DE 2006

"POR EL CUAL SE ORGANIZAN LAS CAMINATAS ECOLÓGICAS EN EL DISTRITO"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y legales. El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1º. La Administración Distrital en cumplimiento de sus deberes legales, promoverá el empleo positivo del tiempo libre mediante la realización de caminatas ecológicas.

ARTICULO 2º. La Administración Distrital se encargará de que la convocatoria para la realización de caminatas ecológicas, sea abierta y general. Además se promoverá la creación de una conciencia de preservación y reconciliación con el medio ambiente y demás actividades con saldo pedagógico, que generen apropiación ambiental ciudadana. Lo anterior de acuerdo con los recursos disponibles y la capacidad instalada.

ARTICULO 3º. Todas las organizaciones privadas que se dediquen a realizar caminatas por los cerros y senderos del Distrito serán coordinadas, reguladas y vigiladas por la Secretaria del Medio Ambiente.

ARTICULO 4º. La Secretaria de Gobierno estará encargada de desplegar el dispositivo de seguridad necesario para la realización de las caminatas ecológicas.

ARTICULO 5º. En la realización de las caminatas ecológicas se tendrán en cuenta las recomendaciones y normas de la Secretaria Distrital del Medio Ambiente en cuanto a la designación y utilización de rutas y senderos, el impacto ecológico que su utilización pueda generar, la capacidad de carga determinada para cada zona y las consecuencias que se generen para el medio ambiente y el ecosistema.

ARTICULO 6º. La Secretaria de Educación incentivará en los colegios este tipo de actividades dentro de los programas de Educación Ambiental y en el marco del programa Escuela-Ciudad-Escuela.

ARTICULO 7º La Secretaria del Medio Ambiente será quien dicte las recomendaciones para los grupos de senderistas que visiten los cerros y las zonas ecológicas del Distrito.

ARTICULO 8º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2007

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

ISAAC MORENO DE CARO

Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente