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Proyecto de Acuerdo 88 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR MEDIO DEL CUAL SE.

PROYECTO DE ACUERDO N. 088 de 2007

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA UNICO DE INFORMACION DISTRITAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA"

OBJETIVO

Esta iniciativa tiene como objetivo principal dar unas directrices con el fin que en el Distrito Capital se establezca un sistema único de información de las personas de talla baja1, acondroplasia o enanismo, de tal forma que se logre identificar el numero de personas bajo dicha condición, sus necesidades y así estar en posibilidad de generar alternativas de política social orientada a mejorar su calidad de vida.

JUSTIFICACIÓN

Para comprender el tema del enanismo es necesario tener en cuenta que existen diferentes condiciones y enfermedades que pueden producir baja estatura, algunas de esas condiciones involucran desorden primario en los huesos .los huesos no crecen ni se desarrollan normalmente-. Estas condiciones son conocidas como displasia esquelética y se han identificado mas de 500 tipos, de las cuales la acondroplasia o enanismo es de las más comunes afectando aproximadamente al 80% de las personas de talla baja, a nivel internacional la Organización Mundial de la Salud ha definido la estatura de las personas de talla baja, en hombres 1,40 m y en mujeres 1,35 m.

Es importante mencionar que el tratamiento del estado y la sociedad hacia las personas bajo esta condición es excluyente, toda vez que no existe una conciencia de aceptación hacia ellos debido talvez a falta de información y socialización, en especial con las personas con enanismo.

Debido a lo anterior, dicha fracción de la población se ven avocados a enfrentar diferentes problemáticas como: falta de oportunidades de empleo; trato discriminatorio; problemas para el desempeño de sus actividades diarias debido a la falta de infraestructura adecuada para ellos; padecimiento físico debido a molestias producidas por la estructura anormal de los huesos, como la constricción de la espina cordal o raíces de nervios que causan dolor y discapacidad, el reducido tamaño toráxico que restringe el crecimiento de los pulmones y reduce su función, entre otras, los cuales son solo algunos casos de que los afectan y los convierten en población vulnerable, discriminada, y en algunos casos marginadas de las políticas, programas y proyectos de índole socioeconómico que ofrece el estado.

En este sentido, es importante hacer mención que a nivel internacional el tema ha ganado amplia importancia, ya que se han creado organizaciones bien estructuradas que ofrecen un apoyo a dicha comunidad en las diferentes áreas, es el caso de "Little People of America" que es la Organización mas grande del mundo que agrupa esta población, creada en 1957 en Estados Unidos, con mas de 5.000 miembros, la cual brinda apoyo e información a las personas de baja estatura y a sus familias, con el fin de que sus "vidas puedan transcurrir con las mínimas limitaciones posibles".2 La mayoría de las Organizaciones nacen a iniciativa propia en búsqueda de que estas personas sean considerados como "seres humanos y sean tratados de igual forma, con las mismas oportunidades y sin representar un centro de atención".3

Sumado a esto, en varios países existen políticas y leyes que promueven la atención integral a las personas con esta "discapacidad"4; un ejemplo de esta normatividad, es la reglamentación de la acondroplasia en Estados Unidos, donde se incluye a esta población en la Ley sobre Estadounidenses con discapacidades,

De igual forma existen instituciones jurídicas que abogan por la defensa de sus derechos como es el caso de la "Coalición de Abogados de Enanismo"5; Estas experiencias denotan como en este país se realizan acciones claras que hacen parte de una política pública dirigida a esta población con el fin de proveer una mejor calidad de vida.

Por otra parte, en Colombia, las personas de talla baja no cuentan con un respaldo o acciones concretas por parte del Estado para mejorar su nivel de vida, al no existir normatividad a nivel nacional y local al respecto, lo cual hace necesario que el Concejo de Bogota dentro de la orbita de sus competencias, de un primer paso a fin de empezar a brindar instrumentos idóneos para que se construya políticas, programas y proyectos a favor de este grupo poblacional.

Cabe mencionar, que si bien es cierto que a nivel publico no hay ningún referente que toque el tema, a nivel privado si se ha hecho esfuerzos incipientes por reunir información y agrupar esta población a nivel nacional o distrital, con el proposito de aunar esfuerzos y conocimientos para la defensa de los derechos de esta población, un ejemplo de esto es la creación de la Asociación Pequeños Gigantes, persona jurídica sin animo de lucro, que se ha interesado en el tema y ha empezado a agrupar las personas de talla baja con el fin de hacerse visibles ante la comunidad.

Por lo anteriormente mencionado, es pertinente se de curso a la creación de un sistema de información el cual logre obtener, procesar, almacenar y distribuir información para apoyar la toma de decisiones, el análisis de problemas, visualización de aspectos complejos, entre otros en torno a las personas de talla baja en el distrito capital; en otras palabras, en cuanto al enanismo o personas de talla baja se advierte la necesidad de crear una base de datos (fuente de información) que facilite el reconocimiento de estas personas como población vulnerable y conduzca hacia un liderazgo del tema a nivel institucional.

Finalmente, las alteraciones de crecimiento no sólo originan problemas de salud, sino también psicológicos, sociales y laborales, razón por la cual se requieren acciones especificas para mejorar la calidad de vida de las personas de talla baja como la que se pretende con esta iniciativa que busca hacer conciencia de esta situación tanto en la sociedad como en los estamentos del estado.

DISPOSICIONES INTERNACIONALES

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 217 A. 10 de Dic de 1948. Por su naturaleza no requiere de aprobación ni ratificación por parte de los Estados Miembros de la ONU.

Pactos Internacionales de derechos Económicos Sociales y Culturales de derechos civiles y políticos. Aprobados por la Asamblea General d las Naciones Unidas en votación unánime en Nueva York, el 16 de dic de 1966. Suscrito por Colombia el 21 de diciembre de 1966 aprobado mediante Ley 74 de 1968.

Derecho a la Salud física y Mental.

"Art. 12. 1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental."

Declaración de los Impedidos: ONU. 1975

Normas uniformes sobre la igual de oportunidades para las personas con discapacidad. ONU 1993

MARCO CONSTITUCIONAL

Artículo 1, Titulo I

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, Democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad Humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la Prevalencia del interés general."

Articulo 2, Titulo I

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la Prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;"

Artículo 13, Capitulo 1 de los derechos fundamentales, Constitución Política

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

Numeral 1 articulo 313 Constitución Política.

"Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

MARCO LEGAL

Decreto 1421 de 1993: Estatuto Orgánico de Sant5afé de Bogotá D.C.

Numeral 1 Artículo 12

".Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

Por las anteriores razones, deseo poner a consideración de los Honorables Concejales este proyecto de acuerdo "Por medio del cual se adopta el sistema único de información distrital de las personas de talla baja" para su estudio y aprobación.

MARIA ANGELICA TOVAR R

DARIO FERNANDO CEPEDA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

ALVARO MEJIA BRAVO

SUSANA GONZALEZ RONCANCIO

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

GUILLERMO CORTES CASTRO

PROYECTO DE ACUERDO N. _____________DE 2006

"PROYECTO DE ACUERDO N. ____ "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SISTEMA UNICO DE INFORMACION DISTRITAL DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 1

ACUERDA:

Articulo 1. Objetivo. Implementar el Sistema Único de Información Distrital .de las personas de talla baja, con el fin de apoyar la toma de decisiones y generar alternativas de política social orientada a mejorar su calidad de vida.

Articulo 2. Créese el Sistema Único de Información de la población de talla baja.

Artículo 3. Propósitos:

a. Coordinar acciones conjuntas en beneficio de la población de talla baja.

b. Poseer información confiable para apoyo en la toma de decisiones.

c. Facilitar el reconocimiento de las personas de talla baja como población vulnerable.

d. Conducir hacia un liderazgo del tema a nivel institucional

Articulo 4. La Secretaria de Educación establecerá una correlación entre la edad y la estatura de los niños en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.

Articulo 5. La Secretaria de Educación conjuntamente con la Secretaria de Integración Social coordinara y organizará el Sistema Único de Información de Personas de talla baja.

Articulo 6. La administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor reglamentará, todo lo pertinente para la aplicación y puesta en marcha de este acuerdo.

Articulo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los ____ días del mes de __________ de 2006.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 "Se refiere a cualquier persona que es significativamente más baja que la talla promedio --específicamente el 5% más bajo-- al compararla con una persona de la misma edad y sexo". http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/print/ency/article/003271.htm

2 "Little people of America" website http://www.lpaonline.org/lpa_intro.html

3 "little people of America" Ibid

4 Hay una discucion sobre si las personas que son sujetos de enanismo deben ser consideradas o no como personas discapacitadas, esta iniciativa no busca determinarlas en cualquiera de esos rangos, sino que pretende tratar de elaborar mecanismos que den respuesta a sus necesidades.

5 Coalition of Dwarf Advocates en http://www.adaanprm.org/viewcomments/OL-100073_517.pdf