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Proyecto de Acuerdo 94 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 094 de 2007

Ver Acuerdo Distrital 284 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA CREAR LOS GRUPOS LOCALES DE SABIOS Y EL GRUPO CENTRAL DE SABIOS DE BOGOTÁ, D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Bogotá se caracteriza por ser el mayor centro urbano del país, uno de los más numerosos en el mundo. En el año 1964 disponía de 1.700.000 personas que correspondían al 9.70/0 del total de la Nación. En el año 2003 sobrepasa la cifra de 6.000.000 de habitantes representado así aproximadamente el 15.30/0 de Colombia. El crecimiento de la capital es marcadamente superior al del país, los cambios en la pirámide poblacional muestran en la actualidad una moderada extensión en la parte superior y una marcada disminución de su base.

Las proyecciones hacia los años 2025 y 2050 denotan un severo ensanchamiento de la parte superior, con la evidente inversión de la misma. La ciudad se envejece a un ritmo más rápido que el resto del país, lo cual es un signo de modernización.

En Bogotá y los departamentos de Antioquía y Valle del Cauca se concentra la mitad de la población que esta por encima de los 60 años, siendo indudablemente que la cantidad de personas mayores se ha incrementado principalmente en la Capital, teniendo en cuenta no solo los que llegan a viejos viviendo en la ciudad, sino quienes ya siendo viejos, llegan a vivir en Bogotá.

En publicaciones de prensa del 22 de noviembre de 2003(el tiempo) se dice que se triplicaran las personas mayores de 60 años entre los años 2000 y 2025, más de 57 millones de personas mayores de 60 años se sumaran a los 41 millones existentes y entre 2025 y 2050, ese incremento será de 86 millones de personas, tema este que fue abordado en la Conferencia Regional lntergubernamental sobre envejecimiento que se celebro en la sede de la Cepal en Santiago de Chile.

A pesar de existir una buena normatividad sobre la protección a la tercera edad, concerniente a la protección de estas personas en todos sus campos de tal forma que se logre así una mejor calidad de vida y más participación para aquellas personas que poseen una gran experiencia de vida quienes con sus enseñanzas aporten a la construcción de una sociedad más completa en donde sean ellos mismos vigilantes de las normas que han sido promulgadas para beneficio propio y para las nuevas generaciones.

El objeto de la creación de grupos de Sabios Locales y un grupo Central es de que sirva como ente de apoyo tanto a las administraciones locales como a la Administración Central en cabeza del Alcalde mayor, por medio de recomendaciones para la aplicación en los temas pertinentes a la tercera edad o en temas políticos, económicos y sociales de la Capital de la República.

Los grupos de sabios locales estará integrada por 6 miembros notables de la tercera edad que según teorías de expertos en la materia, la tercera edad se divide en tres fases, a saber:

a) vejez activa que oscila de los 49 años a los 63 años

b) Vejez hábil de los 63 años a los 70 años

c)vejez pasiva de los 70 años a los 77 años.

Considerando estas tres fases podrán ser miembros aquellos que figuren entre los 65 años a los 78 años previos requisitos de contar con una salud física y mental óptimas para ser miembros del grupo respectivo, poseer como mínimo educación secundaria y ser pensionados o jubilados.

Serán elegidos una vez inscritos en las localidades por el sistema de balotas.

Solo podrán ser escogidos 6 miembros con sus suplentes. El grupo de sabios central estará compuesta por un miembro escogido de cada una de las localidades que sumados son 20.

Las actividades de los grupos se centrarán en recomendar y elevar peticiones a las administraciones locales y central, sobre temas preferiblemente de la tercera edad que se encuentren en marcados en todas las disposiciones de orden legal vigentes. En segundo lugar, recomendar en políticas locales y distritales que sirvan de aportes para los avances y progreso de la ciudad.

Estos grupos de sabios no generarán gasto alguno para la administración por cuanto los cargos serán ad-honorem en donde estas personas de la tercera edad se sientan productivos para que ejerzan su derecho a la actividad útil consagrada en el artículo 52 de nuestra carta, ya que el aprovechamiento del tiempo constituye un derecho importante e inhalienable, especialmente para aquellos que han entrado en receso laboral. El sentirse útiles por su gran experiencia en la vida les generará una mejor calidad de vida y salvaguardarán los intereses de la ciudad con toda la creatividad que ellos puedan tener.

Los grupos Locales se reunirán una vez cada dos mese en las instalaciones de las Juntas administradoras locales. Para la elaboración y archivo de sus recomendaciones, contaran con la colaboración del personal vinculado en la alcaldía respectiva.

Lo mismo hará el grupo central de sabios, pero sus reuniones las programaran cada tres meses y sesionaran en salón disponible de la alcaldía mayor de Bogotá, quienes serán atendidos por personal vinculado en la misma, para efectos de la elaboración y archivo de las recomendaciones que surjan.

La administración local como la Central, podrán convocar en cualquier tiempo a los respectivos grupos locales y central de sabios con el fin de recoger y deliberar sobre temas específicos en beneficio de la ciudad.

ASPECTOS JURIDICOS

Como marcos de referencia tenemos legislación con contenidos y normatividad internacional en donde se resaltan los derechos de los mayores adultos, encontrándose explícitamente en la declaración universal de los derechos humanos, en tratados y convenios de los derechos humanos de los ancianos.

Para el tema planteado, podemos señalar el derecho a la participación política, económica, social y cultural, derecho también a participar de las decisiones que afecten su vida.

Como antecedentes del orden nacional, existen una gran cantidad de disposiciones que van en todas las direcciones y que se ocupan de los adultos mayores en todo su contexto.

Para el tema que nos ocupa, señalaremos las que tienen relación y aplicación directa para la creación de los grupos de sabios:

1. Constitución política de 1.991, establece para las personas de la tercera edad un reconocimiento jurídico especial, en su artículo 46 dice 11 "El estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria".

En este artículo en la parte que mencionamos contempla una situación especial de las personas de la tercera edad que es la de la necesidad que se traduce en una situación especial en la que se necesita de protección, asistencia e integración a la vida activa y comunitaria.

Es en términos jurídicos, una situación en la que se carece de los elementos básicos mínimos para lograr un nivel de vida adecuada.

2. De otro lado la Constitución Nacional, establece algunas bases para la protección jurídica de las personas de la tercera edad las cuales se relacionan directamente con el tema planteado de la siguiente forma: Protección Estatal, participación en las decisiones que los afecten y en la vida colectiva, protección a la diversidad étnica y cultural:

"Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación" (articulas 2 y 7).

Autonomía del Estado: Cualidad propia e independiente que dentro de los seres humanos se le da a la persona de la tercera edad por el artículo 46, anteriormente citado, a fin de darle un tratamiento propio y separado en algunos aspectos.

Desarrollo de la personalidad : Debe permitir su realización personal de acuerdo con sus condiciones (artículo 16).

Derecho al trabajo: (artículos 25 Y 35): En la tercera edad este derecho se hace más necesario para la dignidad de la persona, por que además de permitir la continuación de su desarrollo, lo hace útil a su familia y a la sociedad. Sin embargo es un derecho que se adecua a sus condiciones personales, por que exonera al mayor de 45 años de la imposición de trabajos forzosos. No obstante, el derecho a un trabajo para una persona de la tercera edad se hace mucho más difícil.

Derecho a la educación: (Artículos 27, 54, 64, 67, 68, 70), Tiene derecho a enseñar y aprender de acuerdo a sus condiciones.

Derecho a la actividad útil: Derecho a la actividad humana útil (artículo 52): el aprovechamiento del tiempo libre constituye un derecho importante, especialmente para aquellos que han entrado en receso laboral.

Finalmente, se afirma que mantener una actividad intelectual, efectiva, física y social en la medida de los propios intereses, capacidades y posibilidades se relacionan con un envejecimiento sano, digno y satisfactorio.

Existe una gran cantidad de objetivos fundamentales de la política relativa al envejecimiento y a la vejez, para nuestro caso tocaremos el de desarrollar una cultura donde el envejecimiento y la vejez sean considerados como símbolo de experiencia, sabiduría y respeto, para eliminar así la discriminación y la segregación por motivos de edad y contribuir al mismo tiempo al fortalecimiento de la solidaridad y al apoyo entre generaciones.

Con base en las anteriores consideraciones, se presenta el siguiente articulado.

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ____de 2007

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA CREAR LOS GRUPOS LOCALES DE SABIOS Y EL GRUPO CENTRAL DE SABIOS DE BOGOTÁ, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 27 de la Ley 225 de 1.995 Y los numerales 1" 4 Y 8 del artículo 12 del Decreto Nacional 1421 de 1.993,

ACUERDA

Artículo 1. Creación. Crease los grupos Locales de Sabios de Bogotá D.C., que serán conformadas por adultos mayores reconocidos en la localidad.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica. Los grupos de Sabios locales y el grupo central de sabios se constituirán como ente recomendador de las políticas sociales, económicas, culturales, recreativas y de salud que les corresponde y demás temas de importancia para la ciudad.

Parágrafo: Los grupos de sabios no tendrán personería jurídica, patrimonio propio ni autonomía administrativa.

Artículo 3. Objeto. Los grupos locales de sabios y el grupo central de sabios tienen por objeto elevar recomendaciones a las administraciones locales y central sobre los temas de la tercera edad, para que se de estricto cumplimiento a la diversidad de normas existentes relacionadas con la tercera edad y dar recomendaciones a la mejora o implementación de políticas referentes a adultos mayores, y servir como ente de apoyo a las administraciones en los temas que les sean consultados por los alcaldes.

Artículo 4. Composición. Los grupos locales de sabios estarán conformados cada una por seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes de los inscritos en la localidad y escogidos mediante balota pública.

El grupo central se compone por un representante escogido de cada grupo local para un total de veinte.

Parágrafo: Los grupos locales sesionarán una vez a cada dos meses en las oficinas de las Juntas Administradoras locales y serán asistidos por personal vinculado a la alcaldía local respectiva.

El grupo central de sabios sesionarán cada tres meses en el lugar que les designe la alcaldía mayor y contaran con el apoyo de personal vinculado a la alcaldía mayor.

Artículo 5. Solo podrán ser miembros de los grupos de sabios aquellos notables adultos mayores que figuren entre los 65 y 78 años respectivamente, que gocen de perfecto estado de salud física y mental para ejercer sus funciones, ser jubilados o pensionados y poseer como mínimo educación secundaria.

Parágrafo: En caso de faltar uno de los miembros, será reemplazado por el siguiente en la lista de suplentes.

Artículo 6. El Gobierno Distrital reglamentara el presente proyecto de Acuerdo, en especial en la manera como van a operar los grupos locales de sabios y el grupo central de sabios de Bogota, D, C.

Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.